SAP Madrid 463/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteRAQUEL SUAREZ SANTOS
ECLIES:APM:2014:17359
Número de Recurso579/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución463/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

RFM24

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010192

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 579/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 238/2013

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

D. José María Casado Pérez

Doña Raquel Suárez Santos (Ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 463/14

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 11 de octubre 2013 el Ilmo Sr Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo, y su posterior corrección por Auto aclaratorio de 14/10/2013, son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS .- " PRIMERO.- Sobre las 12:30 horas del día 15 de septiembre de 2012 un varón que no ha quedado acreditado fuera don Damaso, acompañado de otro individuo tampoco identificado, de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico, abordaron por la espalda a don Héctor

, de 75 años, que se hallaba en la calle Marquesa de Villantonia de la localidad de Valdemoro y abusando de la avanzada edad de la víctima mientras uno le sujetaba agarrándole por el cuello y tapándole la boca, el otro le arrancó la cadena de oro con una medalla que llevaba colgada del cuello y acto seguido huyeron del lugar. Como consecuencia de esta acción don Héctor sufrió erosión leve en tórax, para cuya sanación únicamente necesitó de una primera asistencia médica y de la que tardó en recuperarse tres días de sus actividades habituales. La cadena de oro con la medalla fue tasada pericialmente en 260 euros.

SEGUNDO

Sobre las 14:15 horas del día 31 de diciembre de 2012 un varón que no ha quedado acreditado fuera don Damaso, acompañado de otros dos individuos de identidad también desconocida, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico, se introdujeron en el interior del portal sito en la CALLE000, NUM000 de Valdemoro y abordaron a don Teodosio, de 79 años, abusando de su superioridad numérica y de la avanzada edad de la víctima, cuando entraba en el portal, le agarraron por el cuello apretando hasta dejarlo inconsciente mientras le sustraían la cartera con documentación y 150 euros, así como una esclava de oro, un reloj de oro, una alianza, una cadena con un crucifijo de oro y las gafas, para, acto seguido, huir del lugar. Como consecuencia de estos hechos don Teodosio sufrió escoriaciones y contusión en el cuello, asfixia traumática con pérdida de conocimiento y escoriaciones en el dorso de la mano derecha, para cuya sanación únicamente necesitó de una primera asistencia médica y de la que tardó en curarse treinta días durante diez de los cuales estuvo imposibilitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Las joyas sustraídas fueron tasadas pericialmente en 2.220 euros y las gafas, la cartera y documentación en 175 euros y las gafas, la cartero y documentación en 175 euros."

TERCERO

Sobre las 12:00 horas del día 30 de enero de 2013 don Adrian, nacido el NUM001 de 1984, con DNI NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y don Dimas

, con D.N.I. NUM003, nacido en Madrid el NUM004 de 1989, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico, acechaban en la CALLE001 de la localidad de Valdemoro y al ver que don Julio, de 87 años de edad, iba a entrar en el portal del nº NUM005 de dicha calle, se adelantaron al mismo y, una vez dentro, abusando ambos de su superioridad numérica y de la avanzada edad de la víctima, mientras uno le agarraba del cuello por detrás y le tiraba al suelo, el otro le sustrajo la cartilla del seguro, momento en el que bajó por la escalera doña Nieves y vio la acción que cometían don Dimas y don Adrian, que, al verse sorprendidos, huyeron del lugar. Como consecuencia de tal acción don Julio sufrió lumbalgia postraumática por caída, contusión en cuello por presión, pérdida de conocimiento y contusión en rodilla derecha, para cuya sanación únicamente necesitó de una primera asistencia médica y de la que tardó en recuperarse treinta días, durante diez de los cuales permaneció impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales."

FALLO .- " ABSUELVO a don Damaso, con D.N.I. NUM006, nacido en Madrid el NUM007 de 1987, hijo de Agustín y de Catalina, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el día 15 de febrero de 2013, de los hechos por los que venía acusado, con declaración de oficio de un tercio de las costas causadas,

CONDENO a don Dimas, con D.N.I. NUM003, nacido en Madrid el NUM004 de 1989, hijo de Agustín y de Catalina, sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable, de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª C.P - del daño, a la pena de TRES AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor de una falta de LESIONES DEL art. 617.1 del C.P . a la pena de MULTA DE UN MES con cuota diaria de 4 euros (120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .

CONDENO a don Adrian, con D.N.I. NUM002 nacido en Madrid el NUM001 de 1984, hijo de Agustín y de Catalina, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª C.P . del daño, a la pena de TRES AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor de una falta de LESIONES del art. 617.1 del C.P . A LA PENA DE MULTA DE UN MES con cuota diaria de 4 euros (120) euros), con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .

En concepto de responsabilidad civil, don Dimas y don Adrian deberán indemnizar a don Julio con la cantidad de MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS (1.509 euros) por los perjuicios causados al mismo. Todo ello con los correspondientes intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procede la imposición a cada acusado de un tercio de las costas procesales."

AUTO ACLARATORIO: " CONDENO a don Dimas, con DNI NUM003, nacido en Madrid el NUM004 de 1989, hijo de Agustín y de Catalina, sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable, de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA en grado de TENTATIVA, previsto y penado en los artículos 242.1, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art.

22. 2ª CP del daño, a la pena de de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor de una falta de LESIONES DEL art. 617.1 del C.P . a la pena de MULTA DE UN MES con cuota diaria de 4 euros (120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .

CONDENO a don Adrian, con D.N.I. NUM002 nacido en Madrid el NUM001 de 1984, hijo de Agustín y de Catalina, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA en grado de TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 242.1, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª

C.P . del daño, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor de una falta de LESIONES del art. 617.1 del C.P . A LA PENA DE MULTA DE UN MES con cuota diaria de 4 euros (120) euros), con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .

En lo restante se mantiene la sentencia en sus estrictos términos"

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Adrian, condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, y a la otra parte condenada, adhiriéndose ésta ultima al recurso planteado. Asimismo, ha interpuesto recurso de apelación el Ministerio Fiscal, del que se ha trasladado a las partes condenadas, quienes se han opuesto al recurso del Ministerio Público.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 30 de octubre 2014 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Doña Raquel Suárez Santos, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal plantea un primer motivo de apelación, en el que solicita la nulidad del auto aclaratorio dictada por el Juez de lo Penal nº 4 de Getafe de fecha 14 octubre 2013 . Considera en términos resumidos, que dicho auto excede del ámbito de un escrito de aclaración, al modificar la calificación jurídica de los hechos enjuiciados en cuanto al grado de ejecución alcanzado, Considera el Ministerio Público, que se trata de una modificación sustancial de la sentencia, y que por ello se vulnera el principio de seguridad jurídica, causando así indefensión, solicitando por ello, la nulidad de dicho auto y que en consecuencia, se imponga a los condenados la penal inicialmente fijada en la sentencia de tres años, seis meses y un día de prisión.

Este...

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