SAP Ciudad Real 165/2014, 22 de Diciembre de 2014
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2014:1155 |
Número de Recurso | 158/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 165/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00165/2014
Rollo Apelación Juicio de Faltas: 158/2014.
Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CIUDAD REAL.
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 75/2014
SENTENCIA 165/2014
En Ciudad Real, a Veintidós de Diciembre de Dos mil catorce.
José María Tapia Chinchón, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, los precedentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ciudad Real, bajo el número 75/2014, por falta de lesiones dolosas, seguido en esta alzada entre partes, de una y como apelantes, Maribel, asistida de Letrado Don Gabriel Flox López y Aurelio, asistido de Letrada Doña Rocío Márquez Sánchez, de otra y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la posición que legalmente tiene encomendada.
Que con fecha 16 de Julio de 2014 en actuaciones de Juicio de Faltas 75/2014 y por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ciudad Real, se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se disponía: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Aurelio y a Maribel como autores penalmente responsables CADA UNO DE ELLOS de una falta de LESIONES ya definida, a la pena de 45 días multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del art. 53 CP, así como a que en concepto de responsabilidad civil Aurelio indemnice a Maribel en la suma de 50 euros. Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor criminalmente responsable de una falta de INJURIAS, ya definida, a la pena de multa de 10 días a razón de la cuota de 5 euros día, con apremio personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar cuando a su pago sea requerido. Se impone a los condenados el pago de las costas procesales, si las hubiere. Y debo absolver y absuelvo a Darío de la falta de injurias y amenazas que se le venía imputando en este procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia para la resolución que corresponda.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta expresamente el contenido del relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
Ambas partes, disconformes con la Sentencia de instancia impugnan la misma por los motivos que a continuación se relacionan. Por Maribel se denuncia la errónea valoración de la prueba efectuada en la resolución, infracción de los artículos 617.1 y 20.4 del Código Penal e infracción del artículo 50 del Código Penal . Por Aurelio se realiza queja por la errónea valoración...
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