SAP Badajoz 294/2014, 10 de Diciembre de 2014
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2014:1170 |
Número de Recurso | 459/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00294/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2014 0203994
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084 /2014 Recurrente: ZITTAU CORPORATION S.L.
Procurador: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ
Abogado: JAVIER BRAVO ARROBAS
Recurrido: Carlos Alberto
Procurador: CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA
Abogado: MARIA BORREGO VAZQUEZ
S E N T E N C I A N U M: 294/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA. BADAJOZ, a diez de diciembre de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084 /2014, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente ZITTAU CORPORATION S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ, dirigido/s por el Letrado D. JAVIER BRAVO ARROBAS, y de otra como recurrido/s D/Dª. Carlos Alberto, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MARIA BORREGO VAZQUEZ. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 11- 9-14, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodolfo Saavedra en nombre y representación de D. Carlos Alberto, contra ZITTAU CORPORATION S.L., declarando ajustada a derecho la resolución demandada a pagar a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS EUROS ( 140.400 EUROS ) mas los intereses legales que se devengan hasta su completo pago.
Las costas del presente procedimiento se impondrán a la parte demandada.
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Entiende la recurrente que en ningún momento se pacta entre las partes plazo para la entrega de la vivienda sino solo un plazo de 24 meses desde el acta de replanteo para la ejecución de la obra, con lo que el plazo de entrega no tenia porque tener lugar en el momento mismo de ejecución de las obras, sino en otro posterior.
Efectivamente es cierto que en el contrato que nos ocupa ( folios 18 y ss de los autos) solo se dice que " el plazo de ejecución de las obras de edificación es el de 24 meses contados a partir del acta de replanteo que se realizara el día 27 de julio". Con ello a lo único que se obligaba la vendedora es a acabar la obra antes del 27 de julio de 2012.
No es cierto que en el contrato que nos ocupa el día 26 de Junio de 2013 cuando la vendedora se dirige al comprador (folio 40) comunicándole que ha obtenido la licencia de 1ª ocupación y Cedula de Habitabilidad y que este en disposición de otorgar la correspondiente escritura de compraventa.
La cuestión estriba en determinar si puede entenderse que la verdadera a incumplido el contrato por el retraso en la entrega de la vivienda, con lo que puede ejercer con éxito la facultad resolutoria que contempla el Art. 1124 del Código Civil, o por el contrario, como sostiene la recurrente, si solo se trata de un nuevo retraso justificado que carece de trascendencia jurídica ya que no se fija plazo de entrega.
Este Tribunal comparte íntegramente la tesis sustentada en la primera instancia. El retraso en la entrega de la vivienda es de una entidad mas que suficiente como para producir la resolución del contrato. El...
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ATS, 25 de Octubre de 2017
...la sentencia dictada, con fecha 10 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 459/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 84/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interp......