STSJ País Vasco 608/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:4320
Número de Recurso1001/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución608/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1001/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 608/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

MAGISTRADOS:

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1001/2010 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de fecha 12 de abril de 2.010, por la que se fija en 131.961,62 euros el justiprecio de la finca n.º NUM000 afectada por la expropiación de los terrenos para la reserva de suelo en la zona de Eskuzaitzeta-Zubieta en DonostiaSan Sebastián.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE :, representado por Dª. Marí Juana, D. Horacio, Dª. Ariadna, Dª. Clemencia

, D. Lucio, D. Norberto, Dª. Evangelina, Dª. Laura, D. Sebastián, D. Jose Luis, D. Lucio, D. Juan Carlos, D. Adriano, Y Dª. Reyes representados por la Procuradora Dª. ISABEL LOPEZ LINARES y dirigido por el Letrado D. RAMIRO JESUS ALVAREZ FERNANDEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO BARANDIARAN BENITO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de julio de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL LOPEZ

LINARES ARECHEDERRA actuando en nombre y representación de Dª. Marí Juana, D. Horacio, Dª. Ariadna, Dª. Clemencia, D. Lucio, D. Norberto, Dª. Evangelina, Dª. Laura, D. Sebastián, D. Jose Luis, D. Lucio, D. Juan Carlos, D. Adriano, Y Dª. Reyes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de fecha 12 de abril de 2.010, por la que se fija en 131.961,62 euros el justiprecio de la finca n.º NUM000 afectada por la expropiación de los terrenos para la reserva de suelo en la zona de Eskuzaitzeta- Zubieta en Donostia-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 1001/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de las actoras.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que dicste sentencia desestimatoria de las pretensiones de las actoras.

CUARTO

Por Decreto de 12 de abril de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de 703.718,38 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 24.10.2014 se señaló el pasado día 28.10.2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, Dª. Diana María González Doiz,

procuradora de los Tribunales y de Dª. Marí Juana, D. Horacio, Dª. Ariadna, Dª. Clemencia, D. Lucio

, D. Norberto, Dª. Evangelina, Dª. Laura, D. Sebastián, D. Jose Luis, D. Lucio, D. Juan Carlos, D. Adriano, y Dª. Reyes, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de fecha 12 de abril de 2.010, por la que se fija en 131.961,62 euros el justiprecio de la finca n.º NUM000 afectada por la expropiación de los terrenos para la reserva de suelo en la zona de Eskuzaitzeta-Zubieta en Donostia-San Sebastián

En el suplico de la demanda interesa de esta Sala el dictado de sentencia que:

A)Anule, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida.

  1. Dicte otra resolución por la que se establezca como justiprecio total de dicha finca el de 835.680 euros con todo lo demás que proceda en derecho, que se distribuirán los dueños de la finca expropiada en función de sus cuotas de participación.

C)Con imposición de costas a la parte demandada.

Mediante otrosí interesa que con carácter previo al dictado de la sentencia, se dicte auto de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con el artículo

23.1.a del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio, aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo, por la posible vulneración de la garantía constitucional de la "correspondiente indemnización" prevista en el art.33.3 de la Constitución .

Con carácter subsidiario, bajo el enunciado de "enervación de la presunción de acierto del Jurado", se muestra disconforme con:

  1. El cálculo de la renta potencial: se refiere al voto particular en la resolución recurrida del representante del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos, que considera los valores finales obtenidos muy por debajo de su valor real; y al cambio de criterio del Jurado en las sesiones n° 204 de 11-05-2010 y n° 205 de 13-05- 2010 sobre la valoración de la capitalización de la renta potencial de los terrenos de huerta (elevado de 6,83 a 12,18 #/m2 ), labradío (elevado de 4,32 a 6,59 #/m2) y pradera (elevado de 2,33 a 3,50 #/m2) y que con infracción del principio de la reformatio in peius", reduce la valoración del terreno con potencialidad de monte a aquellos que recurrieron la valoración de la Administración, de 0,96 a 0,72#/m2, lo que a su juicio acredita el desacierto de la valoración del Jurado en la sesión n° 202 de 12-04- 2010, lo que unido a la gran diferencia en la valoración de los terrenos huerta-labradío- pradera-monte realizada por el Jurado y la que consta en el informe pericial del Ingeniero D. Ruperto aportado por la propiedad al expediente, a razón 83,17 #/m2 (huerta), 53,31 #/m2 (labradío), 5,07 #/m2 (pradera) y 1,21 #1m2 (monte), dice, le obliga, para desvirtuar la presunción de acierto del Jurado, a proponer prueba pericial, al amparo del art. 339.2 de la L.E.C .

  2. El factor de localización del art.23.1.a TRLS 2008: insiste aquí también en el voto particular antedicho, y la votación al respecto en las sesiones nº 204 y 205, para concluir que los argumentos que determinan la aplicación del factor de localización del "duplo" (art.23.1.a TRLS 2008) son: que los terrenos expropiados se encuentran en el enclave de Zubieta en el extremo SO del término municipal de Donostia-San Sebastián, cercana al enlace viario de la carretera N-1, en las proximidades de los núcleos urbanos de Lasarte Oria y Usurbil, respecto de los cuales la resolución plenaria de 27-12-2007 (BOG 08-04-2008) que aprueba la delimitación de la reserva, dice expresamente que: " Nos encontramos, pues, ante un amplio territorio de suelo no urbanizable, de más de 100 ha de superficie, con unas posibilidades de desarrollo tanto para actividades económicas como de equipamiento posiblemente UNICAS en San Sebastián y su comarca, ya destacado por el avance del Plan Territorial Parcial de Donostialdea-Bajo Bidasoa por su capacidad de acogida para futuros desarrollos urbanísticos (...)".

  3. Valoración de la privación del ejercicio de la facultad de participar en la ejecución: sostiene que, pese a sus alegaciones, el Jurado Territorial no se ha pronunciado sobre la indemnización que corresponde a los expropiados por la privación del ejercicio de la facultad de participar en la ejecución ( art.25 TRLS 2008) cuando el art. 47 de la Constitución afirma que la comunidad "participará" en la plusvalía, pues "participar", según el diccionario de la RAE quiere decir "2.-recibir una parte de algo. 3.- compartir".

Entiende que en este caso procede la indemnización del art.25 TRLS 2008, a calcular según dictamen pericial judicial, habida cuenta que antes de publicarse en el B.O.G. de 08-04-2008 la aprobación definitiva por resolución plenaria de 27-12-2007 de los terrenos afectados por la delimitación de Reserva de Eskuzaitzeta (de la que trae causa el Proyecto de tasación conjunta), la oficina del Revisión del Plan General de Ordenación Urbana había redactado y presentado para su aprobación inicial en febrero de 2.008 el doc. "2.2. Normas Urbanísticas Particulares" Libro XVIII Zubieta, del ámbito urbanístico "ZU.08 Eskuzaitzeta" (Zubieta) clasificando 727.573 m2 como suelo urbanizable, uso industrial y edificabilidad sobre rasante 165.000 m2(t) que pasó a 296.000 m2(t), lo que supone el mayor parque empresarial de Gipuzkoa con terrenos obtenidos mediante expropiación con justiprecio de su renta potencial agrícola o forestal, impidiendo a los propietarios de los terrenos (sin indemnizarles por ello) participar en la ejecución de la nueva urbanización.

SEGUNDO

Dª. Agurtzane Zanguitu Osa, Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando la desestimación del recurso en todos sus pedimentos.

  1. Se muestra disconforme con el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo

    23.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por carecer...

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