STSJ País Vasco 687/2014, 11 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2014:4268 |
Número de Recurso | 562/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 687/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 562/2013
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 687/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO
Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a once de diciembre de dos mil catorce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 562/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Acuerdo de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de 18 de junio de 2.013, por el que se deniega el derecho a percibir la productividad variable durante el periodo comprendido entre los días 8-3-2012 y 11-5-2012, en el que se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : DON Benigno, representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO SARABIA CANTALEJO.
- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.
El día 16-9-2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA actuando en nombre y representación de Benigno, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de 18 de junio de 2.013, por el que se deniega el derecho a percibir la productividad variable durante el periodo comprendido entre los días 8-3-2012 y 11-5-2012, en el que se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común; quedando registrado dicho recurso con el número 562/2013.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimase los pedimentos de la actora.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho la actuación impugnada, se desestime el presente recurso.
Por Decreto de 31-1-14 se fijó como cuantía del presente recurso la de 125,28 euros.
Por resolución de fecha 4-12-14 se señaló el pasado día 9-12-14 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
La Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Cruz Serralta García en nombre y representación de D. Benigno, interpone recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de 18 de junio de 2.013, por el que se deniega el derecho a percibir la productividad variable durante el periodo comprendido entre los días 8-3-2012 y 11-5-2012, en el que se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con categoría de Policía, solicitó el reconocimiento del derecho a percibir la productividad variable del ejercicio 2.012, correspondiente al período de tiempo en que permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad, lo que le fue denegado por la resolución recurrida razonando que dado que el recurrente ha estado en situación de incapacidad temporal para el servicio durante un tiempo superior a tres días por mes respecto al período de tiempo objeto de su reclamación, en dicho año 2.012 le corresponde percibir la cuantía correspondiente a nueve meses, en aplicación de los criterios operativos por los que se rige la productividad variable para el año 2.012.
Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional, pretendiendo su anulación y el restablecimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente, mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se declare su derecho a percibir las cantidades correspondientes al complemento de productividad DpO o variable durante el tiempo en que permaneció de baja por enfermedad común del 8-3-2012 al 11-5-2012, con los intereses legales correspondientes y condena en costas a la demandada.
Alega en fundamento de dichas pretensiones, recientes pronunciamientos de esta Sala, entre los que invocan las sentencias de 8 de marzo de 2.011 y 16 de noviembre de 2.011, que de conformidad con lo previsto por el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 febrero, concluyeron que durante los 3 primeros meses de la licencia por incapacidad se da la plenitud de derechos económicos del funcionario.
La Administración General del Estado se opuso al...
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