STSJ País Vasco 593/2014, 27 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Noviembre 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1069/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 593/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1069/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden Foral 967/2012, de 14 de noviembre, de la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa que desestimó la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones provisionales núms. NUM000, NUM001 y NUM002, correspondientes a los ejercicios 2004, 2007 y 2008, del IRPF.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Jacobo, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA CARMEN MUÑOZ LÓPEZ.

- DEMANDADAS :

- DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª. ANA IBARBURU ALDAMA.

- JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigida por la Letrada Dª. IDOIA CIARRETA ITURBE.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe, actuando en nombre y representación de D. Jacobo, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden Foral 967/2012, de 14 de noviembre, de la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa que desestimó la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones provisionales núms. NUM000, NUM001 y NUM002, correspondientes a los ejercicios 2004, 2007 y 2008, del IRPF; quedando registrado dicho recurso con el número 1069/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal :

  1. - Eleve al Tribunal Constitucional previos los trámites procesales oportunos, cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 26.2 de la Norma Foral de Gipuzkoa 8/1998, de 24 de diciembre y

    30.2 de la Norma Foral de Gipuzkoa 10/2006, de 29 de diciembre, con suspensión del proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto.

  2. - Subsidiariamente, para el supuesto de que no se aceptase la petición anterior, dicte sentencia mediante la que:

    1. anule y deje sin efecto los artículos 119 a 121 y 125 a 126 de la Norma Foral General Tributaria de Guipúzcoa 2/2005, de 8 de marzo, esto es, la regulación del llamado procedimiento inciado mediante autoliquidación contenida en tales preceptos, por ser materia de competencia estatal según el art. 149.1.18 de la Constitución y por las demás razones esgrimidas en el FJ5º de la demanda, y anule, en consecuencia, las liquidaciones tributarias impugnadas, que se dictaron en todos los casos a partir de la tramitación de dicho proceso.

    2. Para el supuesto de que no se estimase tampoco la pretensión precedente, planteada en recurso indirecto contra las disposiciones forales mencionadas, anule y deje sin efecto la Orden Foral recurrida y las liquidaciones de las que trae causa, por incurrir en los motivos de nulidad de pleno derecho invocados en los fundamentos jurídicos primero a tercero de la demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la cual desestimando la demanda formulada de adverso, confirme en todo sus términos la Orden Foral 967/2012, de 14 de noviembre, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Decreto de 17 de abril de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 52.515,69 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 11/11/2014 se señaló el pasado día 18/11/2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SE ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 967/2012, de 14 de noviembre, de la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa que desestimó la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones provisionales núms. NUM000, NUM001 y NUM002, correspondientes a los ejercicios 2004, 2007 y 2008, del IRPF.

El recurrente interesó que se procediera a la revisión de dichas liquidaciones provisionales, al amparo del art. 224 de la NF 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del TH de Guipuzcoa.

La solicitud se sustentó en el art. 224.1.a), invocando la vulneración del principio de igualdad; en el art. 224.1.e), por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido; del art. 224.1.c), por constituir un acto de contenido imposible. Se invoca, además, la nulidad del art. 30.2 de la NF 10/2006, y del régimen jurídico otorgado al procedimiento iniciado mediante autoliquidación por los arts. 119 a 126 de la NFGT 2/2005.

En la demanda el recurrente explica que es transportista autónomo, acogido al método de estimación objetiva singular de módulos. Y expone sus motivos de discrepancia con la Orden Foral impugnada, reiterando los argumentos:

  1. Concurre la causa prevista en el art. 224.1.a) NFGT 2/2005. El recurrente sostuvo que numerosos transportistas se acogieron al método de estimación objetiva singular de módulos, y sólo a un número reducido se les ha girado liquidación correctora para hacerles tributar con arreglo a un rendimiento real, de cuantía muy superior al derivado de tales módulos. Todo ello en relación con el art. 26.2 de la NF 8/1998 de 24 de diciembre; y 30.2 de la NF 10/2006 de 29 de diciembre.

  2. Concurre la causa prevista en el art. 224.1.e) de la NFGT 2/2005. El recurrente sostiene que se ha acudido a un procedimiento inadecuado, porque debió acudirse al procedimiento de comprobación limitada. Se ha seguido el procedimiento iniciado mediante autoliquidación (arts. 119 a 121 y 125-126 de la NFGT 2/2005), cuando debió acudirse al procedimiento de comprobación limitada.

  3. Concurre la causa prevista en el art. 224.1.c) de la NFGT 2/2005. Se alega que se trata de una exigencia de cumplimiento imposible porque, precisamente, una de las características principales del método de estimación objetiva es que no están obligados a llevar libros o registros contables. Por ello, es imposible que sin examinar los libros contables (que no está obligado a llevar), pueda concluirse en que el rendimiento real de la actividad es superior. Y la obligación de guardar las facturas o justificantes (art. 106.4 de la NFG 8/1998, no lleva a otra conclusión, porque la determinación del rendimiento real debe realizarse con base en la contabilidad, y el recurrente está exonerado de llevar contabilidad (art. 115.4 NF 10/2006).

  4. Se interesa la nulidad del art. 26.2 de la NFGT 8/1998 de 24 de diciembre, y art. 30.2 de la NF 2/2006 de 29 de diciembre.

  5. Nulidad del régimen jurídico otorgado al procedimiento iniciado mediante autoliquidación por los arts .119 a 121, y 125 a 126 de la NFGT de Guipúzcoa.

En el suplico de la demanda se interesa, en primer lugar, que se plantee cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 26.2 de la NF 8/1998 de 24 de diciembre, y art. 30.2 de la NFG 10/2006, con suspensión del proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.

Y subsidiariamente, que se dejen sin efecto los arts. 119 a 121 y 125 a 126 de la NFGT 2/2005. Y para el supuesto que no se estimase, se plantea impugnación indirecta, y que se anulen las liquidaciones de las que trae causa.

SEGUNDO

Según se explica en la demanda el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, expidió propuestas de liquidaciones, calculando de oficio los importes, a tenor de los datos obtenidos de terceros, fijando que el rendimiento real del recurrente había sido, al menos, de

95.410.01 euros (año 2004), 52.538,66 euros (año 2007), y 87.195,23 euros (año 2008). Se presentaron alegaciones por el recurrente, que presentó documentación, y se giraron las liquidaciones provisionales (frente a las que se promueve la acción de nulidad) una vez deducidos parte de los gastos acreditados por el recurrente, que aportó justificantes.

TERCERO

Es preciso indicar que por esta Sala se ha dictado STSJPV núm. 576/2014 de 21 de noviembre de 2014, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1035/2012 ; y STSJPV núm. 577/2012, de igual fecha, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1035/2012 ; y STSJPV núm. 577/2012, de igual fecha, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1036/2012, en las que se da respuesta a las cuestiones que se plantean en el presente recurso. Se transcriben, por ello, y se asumen en esta sentencia con los fundamentos jurídicos segundo a sexto de la STSJPV núm. 576/2014 .

SEGUNDO

Se ejercita por la recurrente al amparo del art. 224 NFGT una acción de nulidad de pleno derecho de la liquidación girada por el IRPF del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ País Vasco 270/2020, 29 de Junio de 2020
    • España
    • 29 Junio 2020
    ...dicha Orden interpuso el ahora apelante recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, que fue desestimado por sentencia de 27 de noviembre de 2014 (rec. nº 1069/2012), posteriormente confirmada en casación por el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de junio de 2017 (folios 16 a 37 del -......
  • STS 1024/2017, 8 de Junio de 2017
    • España
    • 8 Junio 2017
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo nº. 1069/2012 . Han sido partes recurridas La Diputación Foral de Gipúzkoa y Las Juntas Generales de Gipuzkoa, representadas por la procuradora Dª. Rocío Ma......
  • STS 1393/2021, 29 de Noviembre de 2021
    • España
    • 29 Noviembre 2021
    ...14 de noviembre, contra la cual interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de noviembre de 2014, confirmada en casación por STS de 8 de junio de c).- Por sentencia 203/2016, de 1 de diciembre, el Trib......
  • ATS, 5 de Septiembre de 2017
    • España
    • 5 Septiembre 2017
    ...de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1069/2012 ), interpuesto contra la desestimación de la solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho presentada contra la liquidación provisional ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR