STSJ Murcia 1019/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:3112
Número de Recurso322/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1019/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01019/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0005527

402250

RECURSO SUPLICACION 0000322 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000679 /2013

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

DEMANDANTE/S D/ña Nazario

ABOGADO/A: JOSE MATEOS MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: T.G.S.S., I.N.S.S., MUTUA ASEPEYO

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MANUEL MARTINEZ RIPOLL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0322/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MURCIA; DEM. 0679/2013 Recurrente/s: Nazario

Abogado/a: JOSE MATEOS MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: MUTUA ASEPEYO, INSS Y TGSS

Abogado/a: MANUEL MARTINEZ RIPOLL Y LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a: Graduado Social:

En MURCIA, a diez de Diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Nazario, contra la sentencia número 0606/2013 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 13 de diciembre, dictada en proceso número 0676/2013, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Nazario frente a MUTUA ASEPEYO, INSS Y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Nazario, con DNI NUM000, trabajador del servicio de limpieza del Hospital Virgen de la Arrixaca, gestionado por la empresa Valoriza Facilitier S.A.U., fue dado de baja médica el 16-5-2012. SEGUNDO.- Fue citado para reconocimiento para el 27-5- 2013, al que no compareció ante los servicios médicos de Asepeyo. TERCERO.- El día 30-5-2013 compareció ante los servicios de Asepeyo en el barrio de la Flota de Murcia, siendo atendido por Dª Sonia

, administrativa de la Mutua, a quien alegó haber tenido un olvido. CUARTO.- Fue dictada resolución por la Mutua Asepeyo con fecha 7-6-2013 en la que se acordó extinguir la prestación por incapacidad temporal por incomparecencia injustificada. QUINTO.- El Sr. Nazario presentó escrito ante la Mutua alegando haber sufrido una confusión. SEXTO.- Fue presentada reclamación administrativa previa el 24-6-2013, la que fue desestimada por la Mutua Asepeyo. SEPTIMO.- La base reguladora asciende a 63,18 #"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Nazario, y en consecuencia, procede absolver de dicha demanda a la Mutua Asepeyo, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Mateos Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado D. Manuel Martínez Ripoll, en representación de la parte demandada Mutua Asepeyo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el juzgado de lo social nº 5 de Murcia se dicto sentencia el 13-12-13 en los autos nº 679/13 sobre Seguridad Social, seguidos a instancia de don Nazario contra TGSS, INSS y Mutua Asepeyo, desestimando la demanda. Por lo que la parte demandante interpuso recurso de suplicacion para que se anule la sentencia de instancia o subsidiariamente se estime la demanda. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la...

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