STSJ Murcia 947/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:2975
Número de Recurso437/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución947/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00947/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0006341

402250

RECURSO SUPLICACION 0000437 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000630 /2011

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

DEMANDANTE/S D/ña METECNO ESPAÑA, S.A.

ABOGADO/A: JULEN FONSECA GAZAGAETXEBARRIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0437/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE MURCIA; DEM. 0630/2011

Recurrente/s: METECNO ESPAÑA S.A. Abogado/a: JULEN FONSECA GAZAGAETXEBARRÍA

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: Jacinto ; Salvador

Abogado/a: ANTONIO JOSÉ MADRID OSETE

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a veinticuatro de Noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por METEC NO ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 0391/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 5 de Noviembre, dictada en proceso número 0630/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por METECNO ESPAÑA S.A. frente a Jacinto ; Salvador .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El objeto social de la empresa demandante es la fabricación y comercialización de panales de chapa para la construcción así como de piezas auxiliares y cualquier otra actividad que sea conexa, antecedente o consecuente con la anterior. SEGUNDO: METECNO ESPAÑA S.A., es un grupo empresarial internacional que dirige fundamentalmente su producción a las cubiertas y fachadas de edificios industriales y comerciales, paneles metálicos con aislamiento, chapas perfiladas y rematería. La demandante distribuye y comercializa sus productos en todo el territorio nacional. TERCERO: El 01/06/2007, la empresa demandante y Don Jacinto, suscribieron un contrato de trabajo en virtud del cual este último prestaría servicios para la demandada como Delegado Comercial. Esta relación laboral se mantuvo hasta el 11/01/2011, fecha en la que el citado demandado causó baja voluntaria. En el caso del demandado Don Salvador, la relación laboral se inició el 14/03/2007, desempeñando este las funciones propias de Director Comercial de la red de METECNO ESPAÑA, S.A., hasta que el 17/12/2010 causó baja voluntaria en la empresa demandante. CUARTO: En el caso de Don Jacinto, se firmó con fecha de 01/7/2007 un pacto de no competencia para todo el territorio nacional con el siguiente tenor:

CLÁUSULAS

PRIMERA

PACTO DE NO COMPETENCIA

EL TRABAJADOR acuerda que durante el transcurso de la relación laboral regulada en el mencionado contrató de trabajo de fecha 01.07.07 y modificada mediante el presente ANEXO, y durante DOS (2) años desde la finalización de la misma, se abstendrá de llevar a cabo cualquier actividad que pueda ser considerada como concurrente o efectuada en competencia con la actividad desarrollada por la Sociedad. En particular, y a titulo enunciativo, no exhaustivo, se abstendrá de llevar a cabo las siguientes actividades.

Entablar ninguna relación laboral o mercantil de prestación de servicios o tener participación o interés comercial o colaborar, directa o indirectamente, ni como trabajador por cuenta ajena, ni como administrador, ni como socio o accionista en ninguna Empresa que compita con METECNO ESPAÑA SA, es decir, que se dedique a la fabricación o comercialización de productos idénticos o similares a los que produce y comercializa METECNO ESPAÑA SA, que resida y realice sus actividades industriales y/o comerciales en España, salvo que se trate de acuerdo especifico con la Sociedad al respecto o se trate de acciones de empresas del sector que coticen en el mercado secundario. Prestar directa o indirectamente, a través de persona interpuesta, la propia actividad que interfiera o compita con la propia actividad de ETECNO.

Representarse a sí mismo como relacionado o interesado en algún modo en negocios de la Sociedad.

Ofertar, llevarse o intentar ofertar o llevarse, compitiendo con la Sociedad, a cualquier persona, firma o sociedad u organización que, en la fecha de la extinción del presente contrato, fuera un posible cliente de la Sociedad y cuya posible relación estuviese en conocimiento del TRABAJADOR.

La compensación económica correspondiente al pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral es satisfecha al TRABAJADOR mediante la inclusión de la cantidad de 3000 EUROS BRUTOS anuales, en el importe total de la retribución fija bruta anual de 32.000. El pacto de no competencia no surtirá efectos en el supuesto de que se extinga la relación laboral como consecuencia del despido del TRABAJADOR declarado o reconocido como improcedente, cediendo las restricciones sobre su actividad establecidas en el presente ANEXO.

En caso de que el TRABAJADOR incumpla con lo dispuesto en esta CLAUSULA, en los términos indicados en los párrafos anteriores, deberá satisfacer a la Sociedad el doble de la cantidad que, de acuerdo con esta Estipulación haya percibido el TRABAJADOR en virtud de este Pacto de no Competencia, en concepto de indemnización por los perjuicios causados a la misma.

SEGUNDA

CARÁCTER COMPLEMENTARIO DEL ANEXO

Ambas partes otorgan el presente ANEXO el carácter de complementario al contrato de trabajo suscrito entre las partes el 01.07.07, manteniéndose por tanto plenamente vigente el mismo, excepto en lo estrictamente referente a las CLAUSULAS anteriores.

TERCERO

REGISTRO EL PRESENTE ANEXO

El presente ANEXO quedará registrado en la Oficina de Empleo de Miranda de EBRO.

En prueba de conformidad de todo lo estipulado, se firma el presente ANEXO al contrato de trabajo anteriormente referido en el lugar y fecha arriba indicados. En el caso de Don Salvador se suscribió un pacto idéntico si bien con fecha de 14/03/2007 y con una compensación económica por el pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral de 6.000,00 euros brutos anuales, en el importe total de la retribución fija bruta anual de 68.000,00 euros. En virtud de se pacto de no competencia, el señor Salvador percibió un total de 26.723,81 euros y el señor Jacinto la cantidad de 12.604,73 euros. Los citados pactos de no competencia, no obstante llevar como fecha la misma en que se suscribieron los contratos de trabajo con METECNO ESPAÑA S.A., se firmaron con posterioridad a estos por imposición de la empresa actora vinculando su firma al mantenimiento de la relación laboral, siendo el mismo innegociable para los trabajadores.

QUINTO

La empresa ITALPANELLI IBÉRICA S.A. se dedica a la fabricación de paneles para la construcción civil e industrial (construcción y agroalimentaria) así como para la industria del frío, además de accesorios y remates de acero. SEXTO: El señor Jacinto comenzó a prestar servicios en ITALPANELLI IBÉRICA S.A. el 12/01/2011 y el señor Salvador el 21/12/2010.El primero de ellos desempeña su función como responsable comercial en las zonas de Córdoba, Jaén, Málaga, Granada, Almería y Albacete. Don Salvador desempeña las funciones de Director Comercial de la compañía en su conjunto. SÉPTIMO: La retribución de los demandados se componía de parte fija y otra variable (hasta un 45% como máximo) integrada por las comisiones que se devengaban por las ventas realizadas. A partir del año 2010 la empresa demandante comenzó a tener problemas al no tener disponible por falta de liquidez el material necesario para la fabricación de determinados productos, lo que supuso que o bien el cliente cambiara el producto que en principio había pedido o que se anulara el encargo, lo que supuso que los demandantes no percibieran las comisiones que en principio les correspondían. Ello supuso que algunos vendedores como el Don Gustavo dejaran la empresa demandante. OCTAVO: No obstante la convergencia que existe en el proceso productivo de la empresa actora y de ITALPANELLI IBÉRICA S.A., esta última mercantil fabrica tres productos que no produce METECNO ESPAÑA S.A. y que representan el 50% de la producción de ITALPANELLI IBÉRICA S.A. . Además de esta última empresa, en el sector de actividad de que se trata existen otras dos empresas que compiten directamente con la demandante. NOVENO: Al comercializar sus productos en todo el territorio nacional, METECNO ESPAÑA S.A. tiene siete comerciales que se...

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