STSJ Murcia 915/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:2849
Número de Recurso60/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución915/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00915/2014

RECURSO nº 60/11

SENTENCIA nº 915/14

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Domenech

    Presidente

    D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

  2. Mariano Espinosa de Rueda Jover

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº 915/14

    En Murcia a nueve de diciembre de dos mil catorce.

    En el recurso contencioso administrativo nº 60/11 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Proyecto de Urbanización del Sector Relevo de Caballos en materia de Carreteras de titularidad estatal, en el Tm de Alcantarilla.

    Parte demandante: JUNTA DE COPENSACIÓN RELEVO DE CABALLOS, representada por la Procuradora D. ª Inmaculada Torres Ruiz y defendida por el Letrado D. Arturo Amores Iniesta.

    Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO(Ministerio de Fomento),

    representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado . Resolución desestimatoria tácita del recurso de alzada interpuesto por la Junta recurrente contra resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, dictada en fecha 10 de febrero de 2010, en el expediente denominado " NUM000 ", por la que se informaba desfavorablemente el proyecto de urbanización del Sector Relevo de Caballos en el TM de Alcantarilla en materia de carreteras de titularidad estatal.

    Pretensión deducida en la demandada: Se dicte sentencia para que con fundamento en los motivos de nulidad y anulabilidad expresados en el cuerpo de este escrito, proceda a la anulación de los actos recurridos. Resolución del Jefe de la Demarcación de Carreteras en Murcia de fecha febrero 2010 dictada en el expediente nº NUM000 y la desestimación por silencio administrativo del recurso de alza interpuesto contra la anterior, con expresa imposición de costas en los términos expuestos.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y se señaló para la votación y fallo el día 28 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto que se impugna es la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto

por la recurrente, contra una información desfavorable del Proyecto de Urbanización, no pudiendo informarse en sentido favorable, hasta que se conozca el trazado definitivo del Arco Noroeste, en fase de redacción Fase I, no estando definida la solución del enlace con la autovía A -7 ni la solución sobre la RM 15, información que podrá producirse tras la aprobación definitiva del proyecto de Trazado, el cual se redacta en la fase 3 del estudio.

En demanda se indican los antecedentes, que se concretan así.

1) La actora tiene encomendada la gestión urbanística del Sector Relevo de Caballos San Andrés, Alcantarilla, y promovió la aprobación del Plan Parcial del mismo, promoviendo en la actualidad su proyecto de urbanización.

2) En el interior del sector se encuentra instalada la Lonja de Pescado Eurolonja SA, que dispone de accesos autorizados debidamente y en vigor desde 2004, desde la autovía RM 15 (también llamada C-415 p.k.0,5), que se corresponde con lo previsto gráficamente por el plan parcial aprobado y en vigor y su proyecto de urbanización.

3) Sin embargo se ha emitido resolución desfavorable por la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, en lo concerniente a sus accesos desde la RM 15, lo que además de ser contraria a derecho, bloquea la prosecución del procedimiento de aprobación del proyecto, ocasionando perjuicios a la Junta de Compensación y a sus miembros.

Sobre estos antecedentes sostiene que la resolución impugnada es contraria a derecho, por los siguiente:

  1. Dictarse por Administración incompetente, al ser una vía de comunicación de titularidad autonómica.

  2. Por desconocer que existen actos firmes que autorizan la ejecución de dichos accesos.

  3. Por existir un instrumento de planeamiento -norma reglamentaria- que los ampara, sin que exista acuerdo o disposición alguna expresa en sentido contrario.

  4. Se está impugnando un acto de trámite cualificado, al discutirse su adecuación a derecho, por lo que reúne los requisitos para por ser recurrido de acuerdo con el articulo 25 LJCA, al determinar la imposibilidad de continuar el procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización.

SEGUNDO

Los motivos concretos de impugnación contenidos en demanda son los siguientes:

  1. Motivos relativos a la impugnabilidad del acto recurrido.

    Estamos ante un acto administrativo impugnable en vía jurisdiccional, porque impide que continúe el procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización del Sector Relevo de Caballos, siendo un acto de trámite cualificado, y porque es un acto administrativo que contiene una declaración de voluntad de una Administración territorial sometida a Derecho administrativo, que incide en situaciones jurídicas preexistentes, y que no se identifica con el informe que previamente había emitido dicha Administración en el expediente de aprobación del proyecto de urbanización, no limitándose a dar una respuesta jurídica o técnica a un supuesto de hecho, sino que emite verdaderamente una declaración de voluntad tomando en consideración un hecho ajeno al mismo, como es el estudio informativo que aún siendo ajeno a los accesos desde la RM 15 al Sector Relevo de los Caballos, es tomado en consideración para emitir la declaración de voluntad y de juicio de no aprobar dicho sector hasta tanto no se concluya dicho proyecto constructivo, a pesar de no existir acto alguno de aprobación ni disposición que preventivamente prevea su paralización.

  2. Motivos de Fondo. Se estudian los siguientes aspectos:

    1) Régimen de tramitación de los estudios informativos en materia de carreteras estatales . Es aplicable el artículo 10.1 de la Ley 22/88, de 29 julio, de Carreteras, que prevé que el Ministerio remita el estudio informativo a las Comunidades autónomas y Corporaciones Locales afectadas, para que examinen el trazado, manifestando si están o no conformes, en el plazo de dos meses (una para examinar el trazado y otro para informar), y en caso de disconformidad el expediente será elevado al Consejo de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, ordenando la modificación o revisión del planeamiento urbanístico en el plazo de un año.

    2) Ausencia de toda resolución expresa sobre el estudio informativo y la disconformidad existente . En el caso del estudio informativo del Arco del Noroeste, si que existe disconformidad, así manifestada durante el plazo de exposición publica tanto por la Dirección General de Carreteras como por la Junta de Compensación. Y las Juntas de Compensación tienen naturaleza Jurídico-administrativa cuyo objeto es la gestión urbanística indirecta de la función urbanizadora de una actuación, función de carácter publico. El estudio informativo se encuentra sumido en un procedimiento no terminado por acto expreso, que probablemente haya caducado por transcurso del plazo máximo fijado legalmente para ello, y no puede determinar la paralización de un proyecto de urbanización que en el momento de presentarse para su aprobación y al día de hoy, se adecua plenamente a planeamiento y a los accesos autorizados y existentes.

    3) Adecuación a la legalidad del proyecto de urbanización, que no es más que una concreción de las determinaciones del planeamiento ( artículo 159 TRLSRM), de suerte que no queda margen para la innovación en su contenido, ciñéndose a prever soluciones técnicas y constructivas para las obras de urbanización, que ya se encuentran físicamente ejecutadas desde el año 2006, momento en el que fueron autorizadas por el Ayuntamiento de Alcantarilla. Por ello no puede existir vicio o defecto alguno de dicho proyecto en lo relativo a los accesos desde la RM 15 pues ya fueron aprobados y ejecutados y el proyecto de urbanización solamente se limita a recoger sus dimensiones y determinaciones gráficamente.

    4) Motivos de nulidad y anulabilidad de la resolución recurrida.

    1. Nulidad de pleno derecho por ser dictada por órgano manifiestamente incompetente. Y ello porque la competencia sobre los accesos al sector desde la RM 15, de titularidad autonómica corresponde a la Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia, no existiendo decisión del Consejo de Ministros en contrario sobre el estudio informativo Arco Noroeste.

    2. Nulidad o anulabilidad por desconocer el planteamiento urbanístico vigente para el sector Relevo de Caballos. La Orden de 16 diciembre 1997 no resulta de aplicación porque solamente lo es para las carreteras estatales.

    3. Anulabilidad por desconocer el contenido de actos firmes anteriores dictados por órgano competente. Existe autorización expresa para ejecutar los mencionados accesos, que no han sido objeto de revisión de oficio.

    4. Anulabilidad por desconocimiento de los actos propios.

    Solicita la anulación de la Resolución del Jefe de la Demarcación de Carreteras en Murcia de febrero de 2010,...

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