STSJ Comunidad de Madrid 9/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:55
Número de Recurso799/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 799/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1161-2012

RECURRENTE/S:D. Inocencio

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 9

En el recurso de suplicación nº 799/2014 interpuesto por el Letrado DOÑA ISABEL JENNY TELLO LIMACO, en nombre y representación de D. Inocencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1161-2012 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Inocencio contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda de D. Inocencio y confirmando la resolución recurrida, absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de cuantas peticiones se deducían en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación."

Posteriormente, y con fecha 30.06.14, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 16/05/2014, consistente en que contra la misma no cabía recurso de suplicación, en los siguientes términos: Desestimando la demanda de D. Inocencio y confirmando la resolución recurrida, absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de cuantas peticiones se deducían en su contra. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Por resolución de 18 de mayo de 2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo estatal acordó declarar indebidas las prestaciones por desempleo correspondientes al periodo comprendido entre 02/10/2010 y 01/12/2011 en la cuantía de 10.136,68 # por haberse anulado el alta del actor en la empresa Woking Plac SL, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, motivando que el 30 de septiembre de 2009, el actor no estaba en situación legal de desempleo.

SEGUNDO

El actor estuvo en alta en la empresa Woking Plac SL desde el 22 al 30 de septiembre de 2010, donde causó baja por despido, solicitando a continuación la prestación por desempleo, que le fue acordada con efectos de 1 de octubre de 2010, sobre una base reguladora de 39,41 # diarios por 420 días.

TERCERO

De conformidad con el acta de la Inspección de Trabajo, que consta y se da por reproducida, la empresa Woking Plac SL es una empresa ficticia, carente de actividad real, que fue constituida y es utilizada de manera instrumental para permitir el acceso indebido a autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros y el disfrute de prestaciones públicas, mediante la simulación de la contratación laboral de las personas que figuran en alta como trabajadores.

La Empresa Woking Plac SL no cotizó por el actor, ni este prestó servicios para la misma.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 7.01.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de prestaciones por desempleo, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que la resolución del SPEE acordando dejar sin efecto un reconocimiento previo anterior al haberse anulado el alta del trabajador en la empresa en que había causado derecho a las prestaciones, no se ajusta a la realidad de lo acontecido, ya que, y según aduce, estuvo en alta y trabajó en dicha empresa.

Según la sentencia de instancia, la resolución del SPEE que se impugna en estos autos, se ajusta plenamente a derecho, ya que la anulación del alta del trabajador en la empresa en que había causado...

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