STSJ Comunidad de Madrid 2/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:24
Número de Recurso263/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0009639

Procedimiento Recurso de Suplicación 263/2014-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Seguridad social 1006/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 2/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a ocho de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 263/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS PLA BARNIOL en nombre y representación de D./Dña. Ascension y D./Dña. Juan Manuel, contra la sentencia de fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1006/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Manuel y D./Dña. Ascension frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Nº 1 y Dª. Celestina en reclamación por Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Tamara, nacida el día NUM000 -1982, de nacionalidad rumana y con NIE NUM001, ha figurado afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 . Ha venido prestando servicios por cuenta de Dña. Celestina, mayor de edad y con DNI NUM003, como empleada del hogar desde el día 1-3-2012, con una jornada laboral de diez horas semanales, a prestar los martes y jueves y un salario mensual de 320,00 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extras. La hora de inicio de su jornada de trabajo eran las 10 de la mañana y su centro de trabajo se ubicaba en la calle Doce de Octubre número 24 de Madrid. Dña. Tamara hacía el trayecto entre su domicilio y su trabajo en metro.

Dña. Tamara, se encontraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como empleada del hogar de la Sra. Celestina, la cual se encuentra al corriente en el pago de las cotizaciones. La cobertura de los accidentes de trabajo estaba concertada con MC Mutual.

Dña. Tamara, a fecha 22-3-2012 estaba casada con D. Juan Manuel y tenían una hija, nacida el día NUM004 -2007, llamada Ascension . La familia residía en la CALLE000 número NUM005 de Madrid.

Dña. Tamara, antes de ir a su trabajo, llevaba a su hija al colegio, sito en la calle Antonio Moreno número 25 de Madrid. La hora de entrada al colegio de la menor eran las 9 de la mañana. No consta que el colegio de la menor se encontrara en un punto intermedio del trayecto entre el domicilio de Dña. Tamara y su lugar de trabajo.

La base de cotización de Dña. Tamara por accidente de trabajo en el mes de febrero de

Segundo

El día 22-3-2012, antes de ir a su trabajo, Dña. Tamara se dirigió con su hija al colegio de ésta. Sobre las 8:55 horas, cuando ambas pasaban por la confluencia de las CALLE000 con Avenida de Oporto, fueron atropelladas por un autobús. Consecuencia de ello, Dña. Tamara falleció, resultando la menor herida.

Tercero

Solicitado el reconocimiento de pensión de viudedad y orfandad, el día 31-7-2012 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a D. Juan Manuel pensión de viudedad, en cuantía correspondiente al 52% de la base reguladora mensual que quedó fijada en 299,70 euros, a abonar en 14 pagas anuales y con efectos de 23-3-2012. La pensión fue reconocida por accidente no laboral.

El día 31-7-2012 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a la menor Ascension, pensión de orfandad en cuantía correspondiente al 20% de la base reguladora mensual que quedó fijada en 299,70 euros, a abonar en 14 pagas anuales y con efectos de 23-3-2012. La pensión fue reconocida por accidente no laboral.

Cuarto

Contra las indicadas resoluciones se presentó escrito de reclamación impugnando la contingencia de las pensiones reconocidas, la cual fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA ha sido interpuesta por D. Juan Manuel y la menor Ascension, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MC MUTUAL y DÑA. Celestina, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Ascension y D./Dña. Juan Manuel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por MUTUAL MIDAT CYCLOPS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/12/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la Mutua demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así, en el primer motivo la actora solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo...

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