STSJ Comunidad de Madrid 1193/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:16376
Número de Recurso608/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1193/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0004809

Procedimiento Recurso de Suplicación 608/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 132/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1193/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 608/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de D./Dña. Victorio, contra la sentencia de fecha 18/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 132/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Victorio frente a CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS C.A.M., en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Victorio suscribió en fecha 1-3-2004 contrato de trabajo por obra o servicio determinado con el Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) para prestar servicios con categoría de titulado superior (Grupo I, Nivel 9, Área A) en jornada completa de turno de mañana. En las cláusulas cuarta y octava del contrato se indicaba que en materia de retribuciones, jornada, horarios y demás condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAM. El contrato de trabajo devino indefinido con efectos de fecha 20-9-2004. En la cláusula cuarta del contrato indefinido se indicaba que en materia de retribuciones, jornada, horarios y demás condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAM (documento nº 1 y 2 de ambas partes).

SEGUNDO

La Comisión de Vigilancia del citado Convenio acordó en sesión 8/2001 establecer para el personal de MINTRA un plus de actividad conforme las siguientes reglas:

Alteración del Descanso Semanal y de la libranza en días festivos, que implica que el trabajador podrá ser modificada la fecha de disfrute del descanso semanal y de los días festivos cuando las necesidades del servicio apreciadas por la Dirección de MINTRA, así lo requieran.

Mayor dedicación, que implica que el trabajador, cuando las necesidades de MINTRA así lo requieren, vendrá obligado a prolongar su jornada ordinaria de trabajo.

Disponibilidad, que implica la obligatoriedad de prestar servicios ante cualquier eventualidad, aunque no sea necesaria su ocupación efectiva durante toda o parte de la jornada.

Horario variable, que implica que el trabajador desarrollará su prestación en horario y turnos variables de mañana tarde y noche, distinto de los suyos habituales según determine la dirección de MINTRA.

Las obligaciones anteriormente descritas no podrán suponer un incremento en el número de jornadas ni de horas de trabajo en cómputo anual.

3.2 Cuantía de Plus

Como contraprestación por las obligaciones contraídas detalladas en el punto anterior, los trabajadores percibían el Plus de Actividades de MINTRA en las siguientes cuantías mensuales.

*Nivel retributivo 3 136.500 ptas

*Nivel retributivo 4 139.200 ptas.

*Nivel retributivo 5 139.200 ptas.

*Nivel retributivo 6 139.200 ptas.

TERCERO

Por Ley 4/2011, de 28 de julio, se decidió extinguir el Ente Público MINTRA con efectos de fecha 5-8-2011, en los siguientes términos:

  1. Queda extinguida MINTRA( Madrid infraestructuras del transporte), entidad del Derecho público de las previstas en el artículo 2.2,c).2 de la Ley 1/1984 de 19 de Enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, creada por ley 22/1999, de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho público MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte).

  2. El Conjunto de los bienes derechos y obligaciones resultantes de la extinción de MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte) se integra en la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que prestará las funciones que correspondían a dicha entidad.

CUARTO

Por resolución de 24-10-2011 se adscribió al demandante al puesto 67151 en la Dirección General de Infraestructuras con categoría de titulado superior, Grupo I, nivel 9, Area A y efectos de 24-10-2011 (documento nº 3 del actor, folio 55 de autos).

QUINTO

En los meses de agosto, septiembre y octubre de 2011 percibió el actor el plus de actividad MIINTRA en cuantía de 897,74 euros mensuales (folios 110 al 112 de autos). Desde el mes de noviembre de 2011 el demandante dejó de percibir el referido plus de actividad y pasó a percibir el plus de actividad para la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y aprobado por la Comisión Paritaria en sesión 7/2002 de 17 de octubre, cuya regulación es la siguiente:

3.1 Obligaciones del trabajador

Exceso la jornada, que implica que el trabajador, cuando las necesidades del Servicio Así lo requieran, vendrá obligado a prolongar su jornada ordinaria de trabajo.

Diferente ordenación de la jornada a la prevista en el Convenio Colectivo, que implica que el trabajador vendrá obligado, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran, a prestar su trabajo en horario distinto del suyo habitual, incluso en sábados, domingos y festivos en horario nocturno.

3.2 Cuantía del plus

Como contraprestación los trabajadores percibían este Plus de Actividad en las siguientes cuantías diarias

NIVEL 1 9, 86E (1.641 ptas.)

NIVEL 2 10,26E (1.707 ptas.)

NIVEL 3 11,09E (1.845 ptas.)

NIVEL 4 12,46E (2.074 ptas.)

NIVEL 5 13, 41E (2.232 ptas.)

NIVEL 6 14, 74E (2.452ptas)

NIVEL 7 16,42E (2.732 ptas.)

NIVEL 8 17,18E (2.859 ptas.)

NIVEL 9 18,78E (3.125 ptas.)

NIVEL 10 .20, 51E (3.413) ptas.

Las anteriores cuantían se revisaran anualmente de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Solo se percibirá el plus en los días en que el trabajador efectivamente ejecute las obligaciones descritas en el anterior punto 3.1.

SEXTO

Presentó el actor en fecha 30-10-2012 la reclamación en la que invoca que le corresponde seguir percibiendo el plus de actividad MINTRA y solicita su abono para el periodo 11/2011 a 9/2012 en la cuantía de 9.875,14 euros, siendo desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por Don Victorio frente a la Consejería de TRANSPORTES e INFRAESTRUCTURAS de la C.A.M., absuelvo a la demandada de sus pretensiones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Victorio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. -Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de derechos y cantidad, y cuyo objeto no es otro que el reconocimiento del derecho a percibir el plus de actividad MINTRA, y el abono de la cantidad de 9.875,14 #, por las diferencias salariales correspondientes a su falta de abono, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Victorio, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la modificación del Hecho Probado Quinto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "El actor vino percibiendo el plus de actividad MINTRA desde su ingreso en el Ente de derecho público MINTRA hasta su extinción. En los meses de agosto, septiembre y octubre de 2011 el actor percibió el plus de actividad MINTRA en cuantía de 897,74 # mensuales en la CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (folios 110 a 112). Desde el mes de...

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