STSJ Comunidad de Madrid 756/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2014:16342
Número de Recurso1716/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución756/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2011/0000783

Recurso número 1716/2011

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Ferrovial Agroman, S.A.

Procurador: Sr. Vázquez Guillén

Demandado: Comunidad de Madrid

Letrado: Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 756

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 30 de diciembre del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil Ferrovial Agromán, S.A., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 4.593.298,73 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 17 de octubre del año 2011, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule el acto por silencio impugnado, condenando a la Comunidad de Madrid a abonarle la cantidad que resulte de la correcta medición de los capítulos objeto de reclamación teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la demanda, los intereses de demora por el retraso en el pago de la liquidación final de las obras, así como el anatocismo, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la recurrente, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de marzo del año 2014. En la tramitación de este Recurso se han cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo las siguientes Resoluciones administrativas:

La desestimación por silencio administrativo, del Recurso de reposición interpuesto por la mercantil Ferrovial Agromán, S.A. contra la certificación final mercantil Ferrovial Agromán, S.A. contra la certificación final del contrato de obras denominado " Duplicación de calzada de la carretera M-100. Tramo: A-2 A R-2. Modificado nº 2. "

La Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 10 de noviembre del año 2011, por la que se aprobó la certificación final del contrato de obras denominado " Duplicación de calzada de la carretera M- 100. Tramo: A-2 A R-2. Modificado nº 2. "

La Orden de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 27 de noviembre del año 2012, por la que se declaró inadmisible el Recurso de reposición interpuesto por la mercantil Ferrovial Agromán, S.A. contra la certificación final del contrato de obras anterior.

Segundo

Aunque la segunda Orden impugnada declara inadmisible el Recurso de reposición contra el acto consistente en la certificación final del contrato de obras de fecha 17 de mayo del año 2011, con fundamento en que no tiene carácter de acto que pone fin al procedimiento contra el que no cabe Recurso, ello no impide a esta Sala el enjuiciamiento de las pretensiones de fondo de la parte recurrente, en la medida en que ésta ha ampliado el presente Recurso contencioso-administrativo a la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 10 de noviembre del año 2011 por la que se aprueba la mencionada certificación final, Orden la anterior que sí pone fin al procedimiento y contra la que cabe interponer Recurso contencioso-administrativo, como consta expresamente a su pie.

Tercero

Comienza diciendo la demandante que el 12 de abril del año 2011, la Dirección Facultativa de las obras le convocó a una reunión en la que supuestamente se iba a proceder a la medición general de las obras, pero en lugar de ello se le hizo entrega de una relación valorada carente de cualquier justificación respecto de los datos, levantamientos topográficos, perfiles, etc, que supuestamente se habían tomado para llegar a dicha medición, concediéndole 5 días para alegaciones, y más tarde refiere que se opuso a la certificación final de las obras por importe de 1.736.768,83 euros, poniendo de manifiesto los errores de medición cometidos en las diferentes unidades de obra incluidas en el Proyecto, solicitando que se aceptara la medición de contrataste que aportaba.

Manifiesta la recurrente que se le ha negado el acceso a cualquier justificación, con el detalle necesario, relativa a los datos de los que se partía para elaborar la certificación final, habiendo solicitado tanto en vía administrativa como durante la tramitación del presente Recurso contencioso-administrativo la justificación en cuestión, habiendo manifestado el Director Facultativo de la obra Don Carmelo, que la referida documentación no se encuentra ni en el archivo de la obra, ni en el archivo general, ni se ha facilitado por uno de los integrantes de la UTE que desempeña la asistencia técnica de la obra.

Dice que ante las diferencias existentes propuso que se hiciera una pericial por un tercero independiente, manteniendo una reunión la mercantil recurrente con el Director General de Carreteras y el Jefe del Área de Construcción, y con dos técnicos de la empresa INTEMAC AUDIT que iba a llevar a cabo la pericial, y otra segunda reunión en la que se iba a facilitar a este empresa la documentación necesaria para poder analizar los distintos criterios de medición de las unidades de obra, la cual no fue entrega finalmente.

A continuación y con fundamento en el informe pericial de INTEMAC AUDIT, va analizando la demandante cada uno de los capítulos controvertidos con la medición de la Dirección de obras, la mediación de la recurrente y la estimación que hace al respecto el informe pericial, rebatiendo el tiempo la recurrente las afirmaciones que se contienen en el informe del Director Facultativo de las obras de fecha 17 de mayo del 2011, emitido a raíz de las reclamaciones de la contratista a la medición general. En los fundamentos jurídicos de la demanda sostiene la recurrente que el contratista tiene derecho al cobro de la obra realmente ejecutada para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración contratante.

Transcribe el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, señalando que de este precepto resulta que la medición general de las obras es un acto en el que intervienen tanto el contratante como el contratista, es decir que se trata de un acto contradictorio, lo que a su entender no se ha respetado en este caso, toda vez que se le convoca y se le entrega la medición realizada junto con la asistencia técnica de las obras pero en ningún caso con la contratista, lo que le produce indefensión.

Señala asimismo que del precepto trascrito resulta que la medición debe realizarse con cuantos otros datos estimen necesarios el director de la obra y el contratista, insistiendo en que los datos precisos y detallados sobre los que debería sustentarse la medición general, nunca le fueron entregados ni siquiera en fase de tramitación de este Recurso, lo que lleva a concluir que no puede darse por buena la medición realizada por la Dirección de obra, recordando al respecto el criterio de " facilidad probatoria " que recoge la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto

El Letrado de la Comunidad de Madrid opone a las pretensiones del demandante, en primer término, lo previsto en la cláusula 30 del Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, en la que se dispone que no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género, el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.

En segundo término señala la demandada que los modificados números 1 y 2 del contrato no contemplaban incrementos de precio, por lo que no se puede amparar en ellos el exceso de obra reclamado.

Por otra parte dice la Administración demandada que durante las obras se emitieron 34 certificaciones respecto de las cuales solo en dos la contratista consignó alguna reserva o disconformidad, y que las mediciones reflejadas en cada certificación se han realizado de manera real y efectiva, por lo que considera que la queja de la recurrente de que los detalles de las mediciones no se le han...

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