STSJ Comunidad de Madrid 1555/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2014:16237
Número de Recurso1479/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1555/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0011068

Procedimiento Ordinario 1479/2012

Demandante: DAEMA SERVICIOS Y TECNOLOGIAS,S.L

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MARTINEZ PEREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1555

RECURSO NÚM.: 1479-2012

PROCURADOR SR. Martínez Pérez

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de Diciembre de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1479/2012 interpuesto por DAEMA SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS S.L. representada por el Procurador Sr. Martínez Pérez contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 2012 por la que se inadmite la reclamación nº 28/00242/2011 interpuesta contra la providencia de aprecio por descubierto de liquidación, por el concepto de IVA, 4T/2009.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 2-12-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Carmen Álvarez Theurer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 26 de junio de 2012 por la que se inadmite la reclamación nº 28/00242/2011 interpuesta contra la providencia de aprecio por descubierto de liquidación, por el concepto de IVA, 4T/2009.

Dicha resolución declara que habiendo presentado el reclamante recurso de reposición el 3 de mayo de 2010 frente a la providencia de apremio de referencia, y antes de su resolución, con fecha 26 de mayo siguiente, se formula por aquél la reclamación ante el TEAR, por lo que procede de conformidad con el artículo 222.2 de la LGT inadmitir aquélla.

SEGUNDO

Alega la recurrente que no procede declarar inadmisible la reclamación interpuesta, ya que no interpuso recurso de reposición alguno. De hecho, no empleó tal término en el escrito de 3 de mayo de 2010, aportado como documento número 5 junto a la demanda, en el que manifiesta que se limitó a pedir el aplazamiento de la deuda derivada de la liquidación practicada por el concepto de IVA 4T/2009 ofreciendo una mejora de garantía, ante la Unidad de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración de Pozuelo de Alarcón (Madrid) de la AEAT, por lo que no puede declararse inadmisible tal reclamación.

El Abogado del Estado, al contestar a la demanda, interesa la confirmación de la resolución del TEAR, en atención a la extemporaneidad de la reclamación, al haber interpuesto ésta cuando aún se hallaba pendiente de...

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