STSJ Comunidad de Madrid 890/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2015:10049
Número de Recurso553/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución890/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0010334

Procedimiento Ordinario 553/2013

Demandante: DAEMA SERVICIOS Y TECNOLOGIAS,S.L

PROCURADOR D. /Dña. EDUARDO MARTINEZ PEREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 890

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

___________________________________

En la villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil quince.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 553/2013, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez, en representación de la entidad DAEMA SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de septiembre de 2012, que desestimó la reclamación núm. 28/00245/11 deducida contra los acuerdos de la Agencia Tributaria de 1 de julio de 2010 que desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra providencias de apremio derivadas de liquidaciones relativas al IVA 4T/2009, IRPF Retenciones 3T/2009 e IRPF Retenciones 4T/2009; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 1 de abril de 2014 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de septiembre de 2015, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de septiembre de 2012, que desestimó la reclamación 28/00245/11, deducida por la entidad actora contra los acuerdos de la Agencia Tributaria de 1 de julio de 2010, que habían desestimado los recursos de reposición planteados contra providencias de apremio sobre descubierto de liquidaciones con claves A2811510536021264, A2811509536054054 y A2811510536006799, relativas al IVA 4T/2009, IRPF Retenciones 3T/2009 e IRPF Retenciones 4T/2009, por importes respectivos de 104.856#64, 22.539#84 y 25.072#24 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - En fechas 1 de febrero de 2010, 20 de octubre de 2009 y 20 de enero de 2010, la entidad actora solicitó el aplazamiento del pago de las deudas relativas al IVA 4T/2009, IRPF Retenciones 3T/2009 e IRPF Retenciones 4T/2009, por importes respectivos de 87.380#53, 18.783#20 y 20.893#53 euros.

  2. - El 8 de marzo de 2010 la Agencia Tributaria notificó a la actora tres requerimientos de datos, de fecha 26 de febrero de 2010, a fin de completar en el plazo de diez días la información y documentación presentada.

  3. - Los aludidos requerimientos no fueron atendidos, motivo por el que la Administración acordó el archivo de las tres solicitudes de aplazamiento mediante resoluciones notificadas en fecha 23 de abril de 2010, no constando que esos acuerdos hayan sido impugnados.

  4. - En fecha 14 de abril de 2010 la Administración dictó providencias de apremio derivadas de las citadas deudas, por importes respectivos de 104.856#64, 22.539#84 y 25.072#24 euros, incluidos los recargos de apremio ordinarios, actos que fueron notificados a la interesada el día 26 de abril de 2010.

  5. - En fecha 3 de mayo de 2010 la actora presentó escritos en los que instaba que se levantase el archivo de las solicitudes de aplazamiento y se concediese un periodo voluntario de pago para solicitar nuevos aplazamientos de las indicadas deudas tributarias.

  6. - Esos escritos fueron calificados por la Administración tributaria como recursos de reposición frente a las reseñadas providencias de apremio, recursos que fueron desestimados por acuerdos de 1 de julio de 2010, notificados el día 16 del mismo mes.

  7. - El 13 de agosto de 2010 la sociedad actora impugnó esos acuerdos a través de la reclamación económico-administrativa nº 28/00245/11, que ha sido desestimada por la resolución del TEAR de Madrid de 25 de septiembre de 2012 que en sus fundamentos jurídicos segundo y tercero expone lo siguiente:

"SEGUNDO.- La interesada no ha ejercido su derecho de formular alegaciones, y en su caso, proposición de prueba, actividades ambas instructoras tendentes a suministrar al Tribunal los elementos de juicio indispensables para contrastar la legalidad del acto administrativo reclamado, y tal inacción determina que el órgano resolutor se vea privado de un fundamental instrumento para basar su resolución, por causa imputable al propio reclamante. TERCERO.- Ello no obstante, este Tribunal, haciendo uso de las amplias facultades revisoras que le otorga el artículo 237 de la Ley General Tributaria 58/2003, ha examinado el expediente de gestión sin encontrar vicio o defecto que lo invalide, por lo que es preceptivo confirmar el acto recurrido."

TERCERO

La parte actora solicita en el escrito de demanda la nulidad de la resolución recurrida alegando, en relación con la falta de presentación de alegaciones ante el TEAR, que el acuerdo que dispuso la puesta de manifiesto se remitió para su notificación a la calle Luis Buñuel nº 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), resultando infructuoso el primer intento por "desconocido", lo que es erróneo porque ese era su domicilio y en él se notificó la posterior resolución del TEAR de 25 de septiembre de 2012, de manera que debió llevarse a cabo un segundo intento de notificación antes de acudir a la notificación por depósito en la Secretaría del TEAR de Madrid, siendo esa la razón, ajena a su voluntad, por la que no pudo presentar escrito de alegaciones ni proponer pruebas.

Con respecto al fondo, manifiesta, en síntesis, que aunque no presentó la documentación solicitada en los requerimientos recibidos el 8 de marzo de 2010, lo cierto es que toda la documentación requerida ya había sido aportada al mismo organismo con escrito presentado en fecha 26 de junio de 2009 con ocasión de otra solicitud de aplazamiento (282009700066337) que estaba pendiente de ser resuelta, por lo que...

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