STSJ Comunidad de Madrid 1180/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:15982
Número de Recurso465/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1180/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0008834

Procedimiento Recurso de Suplicación 465/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 948/2012 Materia : Despido

Sentencia número: 1180/2014-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a dieciséis de diciembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 465/2014 formalizado por la letrada DOÑA MARÍA EUGENIA DE LA CERA, en nombre y representación de DOÑA Carmela, contra la sentencia número 183/2013 de fecha 2 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y ocho de los de Madrid en sus autos número 948/2012, seguidos a instancia de la ahora recurrente frente a LINCOLN INTERNATIONAL SPAIN, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- DÑA. Carmela, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 17.09.08, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo celebrado en aquella fecha, con categoría profesional de vice president y un salario de

95.000 # anuales brutos (80.000 # de retribución fija; 15.000 # de retribución variable recibida en los 12 meses anteriores a la decisión extintiva), con centro de trabajo en Madrid.

Segundo

En fecha 19.07.11 la demandada suscribió contrato de trabajo con D. Juan Pedro, siendo la categoría profesional de este trabajador la de vice president, pactándose con el mismo un salario fijo anual de 52.000 # brutos.

Tercero

En enero de 2012 la empresa demandada tenía la previsión de contratar a tres personas. En mayo 2012 la demandada estuvo valorando curriculums vitae y entrevistando candidatos para un puesto de manager director, la banda salarial de ese puesto estaría en torno a 100.000 # anuales.

Desde el año 2011 no se ha efectuado ninguna contratación de personal nuevo en la empresa demandada.

Cuarto

En fecha 29.05.12, a las 7:09 horas, uno de los consejeros extranjeros de la demandada, D. Alfredo, remitió correo electrónico a los restantes consejeros extranjeros de la empresa (D. Aquilino, D. Florencia y D. Blas ), planteando la posibilidad de reducir operaciones en la oficina de Madrid.

El mismo día a las 8:19 horas D. Alfredo remitió nuevo correo electrónico a los anteriores con el siguiente contenido:

" Blas, Florencia y Aquilino :

Florencia me ha llamado para decirme que Lincoln-France está preocupada por las constantes pérdidas de Lincoln-Spain y el consiguiente lastre que esto supone para Francia. También en la última reunión trimestral de socios celebrada en EE.UU. me preguntaron cuándo se pondría fin al flujo de caja negativo en España. Les dije que este año, lo que ahora resulta bastante cuestionable. Es obvio que todos estamos cansados de pérdidas, de los retrasos en los cierres y de los acuerdos fallidos.

Teniendo en cuenta el último coreo de Aquilino en relación con los comentarios de Blas, voy a llamar a Fermín después de hablar con cada uno de vosotros para proponerle que presente al consejo un plan para la reducción de costes. Mi propuesta sería plantear lo siguiente:

Pedirle a Carmela que se marche - creo que su coste anual total asciende a más de 100.000 #.

o Aunque Carmela me gusta, no ha generado beneficios y, según Fermín, no es muy buena procesando.

o Lo que perdemos con la marcha de Carmela es alguien que conoce Lincoln y que asiste a nuestros negocios.

Trasladar a uno de los analistas a otra oficina (posiblemente Londres) para que trabaje en operaciones tanto del mercado español como del mercado local.

Debatir otras ideas para reducir costes hasta que entre la próxima comisión.

(...)".

Quinto

El 01.06.12 D. Fermín remitió correo electrónico a D. Alfredo, D. Blas, D. Aquilino y D. Florencia, adjuntando nueva estructura de costes en España, cuyo contenido se da aquí por reproducido (documento 19 del ramo de prueba de la demandada). Entre el 1 y el 2 de junio los Consejeros adoptaron la decisión de extinguir el contrato de trabajo de la demandante y de trasladar un analista de la oficina de Madrid a otra oficina en el extranjero.

Sexto

En fecha 05.06.12 la trabajadora sufrió un aborto espontáneo en fase temprana del embarazo.

Séptimo

El 06.06.12 a las 7:32 horas la trabajadora remitió correo electrónico a Fermín y Victorio con el siguiente contenido: " Fermín, Victorio

Estoy en el hospital haciéndome pruebas. Anoche estuve en urgencias y he tenido que volver esta mañana. En cuanto me recupere un poco a lo largo de la mañana iré para allá.

Gracias".

El mismo día a las 10:57 Fermín respondió al anterior correo electrónico por la misma vía, con el siguiente objeto: "Todo Bien?".

Octavo

El 22.06.12 Fermín remitió un correo electrónico a la trabajadora a las 18:40 horas, con el siguiente objeto: "Donde estás?". Respondiendo la trabajadora por el mismo medio a las 18:57 horas en los siguientes términos: "Estoy en la clínica".

Noveno

Con fecha 28.06.12 la empresa comunicó a la trabajadora carta cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 14-19 de las actuaciones) por la que le comunica que con efectos de 13.07.12 se procede a extinguir el contrato de la trabajadora al amparo del art. 52.c ET, alegando causas productivas y económicas, que hacen necesaria la amortización del puesto de trabajo de la demandante.

Décimo

El número de proyectos en los que la empresa venía participando entre julio de 2011 y junio de 2012 fue sustancialmente superior al de julio 2010-junio 2011.

Undécimo

A la fecha de la extinción de la relación laboral la trabajadora estaba participando en el proyecto Sapphire, dicho proyecto se ha cerrado definitivamente a finales del mes de junio de 2013. La trabajadora participaba también en la valoración Herradura y en otros proyectos, ninguno de los cuales se ha cerrado a la fecha de la Vista.

Duodécimo

La demandada ha registrado ante el Registro Mercantil cuentas anuales con los siguientes resultados del ejercicio:

2008 2009 2010 2011

Resultado ejercicio -149.293,94 -486.371,18 -618.948,13 -361.568,25

La demandada ha confeccionado cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012, que reflejan un resultado del ejercicio de -363.137,68, así como cuenta de pérdidas y ganancias provisional del ejercicio 2013 que a 31.05.13 presenta el siguiente resultado: -25.299,12.

Decimotercero

El organigrama de la demandada a 28.06.12 era el siguiente:

  1. Carmela Vice President

  2. Juan Pedro Vice President

  3. Ángel Analista

  4. Bartolomé Analista

  5. Victorio Office Manager

  6. Cirilo Becario

    El organigrama de la demandada a 28.06.13 es el siguiente:

  7. Juan Pedro Vice President

  8. Bartolomé Analista

  9. Victorio Office Manager

  10. Sabina Becario

Decimocuarto

Con fecha 21.08.12 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada con fecha 31.07.12, con el resultado de "celebrado sin avenencia".

Decimoquinto

La trabajadora no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Carmela, frente a la empresa LINCOLN INTERNATIONAL SPAIN, S.L., y DECLARO procedente la decisión extintiva comunicada a la trabajadora en fecha 28.06.12 y con efectos 13.07.12, ABSOLVIENDO a la empresa demandada de los pedimentos

formulados en su contra

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON IGNACIO DEL FRAILE LÓPEZ, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social...

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