STSJ Comunidad de Madrid 1044/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:15947
Número de Recurso665/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1044/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

-Rec. 665-14 -ag- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0012685

Procedimiento Recurso de Suplicación 665/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 1106/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 1044

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 665/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS MOLERO MANGLANO en nombre y representación de ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS ESPAÑOLES, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1106/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Hilario frente a ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS ESPAÑOLES, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Asociación demandada, mediante la cobertura de un contrato de alta dirección suscrito el 01.03.2000 y duración indefinida, que obra en el ramo de prueba de ambas partes (doc 1 ramo de prueba de la parte actora y parte demandada) y que se tiene por íntegramente reproducido y del que interesa destacar que se pacta que el objeto del contrato es la realización por parte del alto directivo del cargo de secretario general del ejercicio de las facultades inherentes a la titularidad jurídica de la Asociación en el ámbito de los objetivos generales de la misma, de conformidad con las decisiones que al respecto adopte la junta directiva de la Asociación reportando directamente al presidente de la misma. Se pacta una retribución de 24.000.000 pesetas, que incluye la plena dedicación, y se abonará en quince pagas de 1.6000.000 pesetas y, al final de cada ejercicio, una retribución complementaria por objetivos de 4.000.000 pesetas por el cumplimiento de los que a tal efecto fije la junta directiva de la Asociación para cada ejercicio, con intervención del propio secretario general. Con fecha 22.04.2008, las partes acordaron la revisión de la cláusula cuarta del contrato, con efectos del día 01.01.2008, consistente en que el alto directivo percibirá una retribución bruta anual de 196.077 euros y, además, podrá percibir una retribución variable, por importe de 50.000 euros brutos, cuyos criterios generales validará la junta directiva y los objetivos específicos y el montante de la cantidad de referencia así como la liquidación final la determinará el comité de retribuciones (doc 2 ramo de prueba de ambas pares, por reproducido). En reunión de la junta directiva celebrada el 01.03.200 el actor fue nombrado director general de la asociación (doc 3 ramo de prueba de la demandada, por reproducido)

  2. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre los hechos relativos a relación laboral:

  1. Se tienen por reproducidos los Estatutos de la Asociación (doc 77 ramo de prueba del actor y doc 6 ramo de prueba de la demandada) y, específicamente, sus fines (defensa de la libertad de expresión e independencia económica de las empresas editoras de diarios, constituyendo objeto prioritario la representación de sus miembros en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y de productividad, estando legitimada para representar a los asociados en toda negociación colectiva o acuerdo de carácter laboral con las organizaciones sindicales y frente a la Administración Autonómica, estatal, autonómica y local) y su capítulo tercero en lo relativo a los órganos, facultades y funcionamiento. En lo que interesa destacar se indica que el gobierno estará a cargo de la Asamblea General, la Junta directiva, el Presidente y el Director General, siendo competencia de la Junta Directiva, entre otras, la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, asumir funciones disciplinarias, inspeccionar y velar por el buen funcionamiento de los servicios, inspeccionar la contabilidad, elaborar la memoria de actividades, adoptar acuerdos, realizar informes y estudios, otorgar poderes y contratos, apertura y cierre de cuentas, comparecencias ante autoridades, etc. El Presidente, que se constituye como órgano de gobierno de la asociación, convoca y preside la asamblea y la junta directiva, representa a la asociación en cualquier clase de actos, vela por su prestigio, se relación a con organismos públicos, defiende los intereses profesionales y económicos de sus asociados y rinde cuentas de su actuación y de la Junta Directiva. El Director General es miembro nato de la Junta Directiva, con voz y sin voto, y ejerce, como órgano ejecutivo de dicha junta, las facultades que se le deleguen por la misma.

  2. En reunión de la junta directiva celebrada el 01.03.2000 el actor fue nombrado director general de la asociación y se le delegaron las funciones de representar a la Asociación en los organismos internacionales, la negociación colectiva, el impulso de trabajo de las comisiones y la reorganización de la asociación (doc 3 ramo de prueba de la demandada, por reproducido), facultades que efectivamente ha venido ejerciendo como se pone de manifiesto en las actas de las reuniones de la junta directiva donde el actor informa de su gestión con agentes sociales y otros organismos y propone estrategias y planes de actuación (doc 14 a 26, ramo de prueba de la demandada, por reproducidos). III. En reunión de la Junta directiva celebrada el 23.07.2002 se otorgó al actor poder para que en representación de la misma ejerza las facultades que figuran en el doc 9 del ramo de prueba de la demandada que se tiene por reproducido; que incluyen realizar contratos, abrir y cancelar cuentas, librar documentos de pago, avales, endosos, protestos y cobros, formular reclamaciones que se le deban en cualquier concepto, contratar y despedir empleados, fijando sus derechos, retribuciones e indemnizaciones, comprar y vender mercaderías y productos, comparecer ante organismos públicos y tribunales representando a la asociación, otorgar poderes de representación de la Asociación en Tribunales y fuera de ellos y revocarlos. Dicho apoderamiento fue elevado a público el 29.07.2002 (doc 9 ramo de prueba de la demandada, por reproducido). El 16.07.2004, se le otorgó poder para solicitar certificados electrónicos a emitir por la fábrica de moneda y timbre 2002 (doc 10 ramo de prueba de la demandada, por reproducido).

  3. Con fecha 29.05.2008, se nombró al actor miembro del Consejo de Administración de Información y Control de Publicaciones, SA y representación de la Asociación, otorgándose apoderamiento a tal efecto (doc 11 ramo de prueba de la demandada, por reproducido). Asimismo, el 10.03.2009 se le otorgó poder para participar en nombre de la Asociación en la creación de la sociedad "Tecnológica de venta publicaciones, S.L.", participar en su constitución y formar parte de su consejo de Administración (doc 12 ramo de prueba de la demandada, por reproducido). En fecha 22.03.2010, se le apodera para que suscriba una ampliación de capital de TVP, S.L. (doc 13 ramo de prueba de la demandada, por reproducido).

  4. El actor ha asistido e intervenido en las reuniones de la junta directiva de la asociación en los años 2000/2012 en su condición de Director General de la Asociación informando de las actividades de la Asociación a la Junta y realizando propuestas de todo tipo sobre estrategias a seguir (doc 14 a 26, ramo de prueba de la demandada, por reproducidos).

  5. En los años 2002 a 2012, el actor ha suscrito contratos en nombre de la asociación que obran en su ramo de prueba (doc 27 a 50) y se tienen por reproducidos; fundamentalmente de consultoría y gestión de la imagen (doc 27), impartición de cursos formativos (doc 28), organizaciónb de fórum (doc 31), actividad de press-clipping (doc 33), estudios de fomento de lectura de prensa (doc 35), asesoría jurídica (doc 37, 39, 47 48 y 49), consultoría sobre mejor modelo de distribución de prensa (doc 38), mantenimiento informático (doc 40), fijación responsabilidad en retrasos en la aportación de documentación para subvenciones (doc 41), asesoramiento de relaciones industriales y conflictos colectivos (doc 42), arrendamiento de locales y rescisión (doc 43), concertación de servicios de prevención (doc 44), contratación de servicios de limpieza (doc 45), mensajería (doc 46) y seguros (doc 50). En dichos contratos se establecen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR