STSJ Comunidad de Madrid 1138/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:15933
Número de Recurso336/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1138/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0023465

Procedimiento Recurso de Suplicación 336/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 1329/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 1138/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a dos de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 336/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JAVIER MOLTO CHINARRO en nombre y representación de COTECO INFORMATICA INTERNACIONAL SL, contra la sentencia de fecha 26/11/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1329/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Angel frente a COTECO INFORMATICA INTERNACIONAL SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Luis Angel trabajó para la empresa "COTECO Informática Internacional, S.L." con antigüedad de 15-01-2010, categoría de comercial y salario mensual prorrateado de 2.034,00 euros.

SEGUNDO

Que en 15-10-2012 se entregó al demandante carta de despido, folios 8 a 10, que por su extensión se dan por reproducidos.

En dicho momento se le entregó liquidación de saldo y finiquito por 825,43 euros.

TERCERO

Que en 15-10-2012 por el Notario D. Ramón María Luis Sánchez González se levantó Acta de presencia nº 1.124, cuyo contenido, folios 33 a 72 por su extensión se dan por reproducidos.

CUARTO

Que en el contrato firmado entre las partes en 15-01-2010 se establecieron las Cláusulas Anexas Segunda y Tercera que dicen:

SEGUNDA.- Pacto de no concurrencia Postcontractual

- Se pacta expresamente que D. Luis Angel durante la vigencia de su contrato laboral con COTECO INEORMATICA INTERNACIONAL SL (en adelante COTECO SL) y durante un periodo de un afeo desde que termine su relación laboral de forma efectiva y por cualquier causa, que se compromete y obliga a no realizar actividad que pueda suponer competencia con COTECO SL y en concreto a:

Durante su relación laboral a trabajar con carácter de exclusividad y dedicación plena, no realizando actividad alguna tanto directa como indirectamente en ningún otro negocio o empresa que no sea COTECO SL no pudiendo ser propietario, dirigir, operar, controlar, participar como inversor directo o indirectamente a través de cónyuge, familiar o persona interpuesta en cualquier otra empresa que actúe dentro de los sectores que constituyen la actividad de COTECO SL, filiales o asociadas a esta última.

Coteco S.L, dará acceso a D. Luis Angel La información confidencial de la empresa, secretos referidos a su actividad, métodos de trabajo etc.., teniendo la empresa contratante un efectivo interés industrial y comercial en que una vez extinguido el contrato de trabajo entre COTECO SL y el Sr. Luis Angel no realice igual o similar actividad que pueda suponerle una efectiva competencia con la actividad de COTECO SL y en consecuencia se establece un pacto de no concurrencia Postcontractual por parte del trabajador que tendrá una vigencia de un dio posterior a que el trabajador abandone la empresa por cualquier causa, y que le empresa satisfará al trabajador en el momento de extinción de la relación contractual que les une la cantidad de NUEVE MIL EUROS ( 9000 E) como contraprestación por la no concurrencia.

TERCERA.- Confidencíalidad de la Información.

D. Luis Angel de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos, y el artículo 197 del Código Penal, se obliga y compromete expresamente en mantener en secreto toda la información y datos que haya recibido ya verbalmente, ya por escritos, relativos a la empresa, actividad, operaciones, empleados, clientes respetando todas las medidas de seguridad, técnicas u organizativas, que la empresa establezca para garantizar la confidencialidad de la información que contenga datos personales ya sea información recibida anteriormente o durante la vigencia de su contrato de trabajo, guardando confidencialidad absoluta sobre dicha información.

Folio 44.

QUINTO

Que el objeto social de la empresa COTECO es:

"b).Objeto Social.- Entre otros, la fabricación, reparación, instalación y comercialización de todo tipo de maquinaria y aparatos electrónicos y mecánicos, así como su asistencia técnica; La prestación de asesoramiento a terceros, incluyendo la realización de estudios e informes y la elaboración de proyectos; la construcción por cuenta propia o ajena de inmuebles y edificios; la difusión y enseñanza de métodos, sistemas y tecnología, tantos propias como ajenas; la adquisición y venta de maquinaría y vehículos." Folio 91 vto.

SEXTO

Se da por reproducida el Acta de Requerimiento nº 969 realizada por el Notario D. Álvaro Fernández Piera de San Martín de la Vega en 03-10-2013, folios 91 a 105.

SEPTIMO

La empresa Gestión de Seguridad y Desarrollo de Proyectos IT, S.L., tiene por objeto social:

"LA IMPORTACION, EXPORTACION, VENTA, DISTRIBUCIÓN, CONSERVACION Y MATENIMIENTO DE PRODUCTOS ELECTRONICOS Y ELECTRICOS, REDES Y SISTEMAS DE COMUNICACION, SISTEMAS DE SEGURIDAD, EQUIPAMIENTOS INFORMATICOS." Folio 107.

La empresa se constituyó el 17-02-2011 y el actor fue uno de sus administradores solidarios, folio 107 y testificales.

OCTAVO

Se dan por reproducidos los balances, memorias y presentación de cuentas de los años 2011 y 2012 de la empresa "GES-IT, S.L.", así como la declaración censal de la misma, folios 532 a 556.

NOVENO

En 09-04-2009 entre "COTECO" y "Crespo y Arias Consultores, S.L.", se realizó el contrato de prestación de servicios de los folios 558 a 564, igualmente por reproducidos. El objeto fue mediar con empresas OTAN, testifical de D. Calixto .

DECIMO

Se dan por reproducidos los folios 566 a 579, documentos 6 a 8, aportados por la parte actora y reconocidos de contrario en el acto del juicio oral.

DECIMO PRIMERO

El perito D. Matías en el acto del juicio oral se ha ratificado en el informe pericial obrante en los folios 113 a 515.

El cotejo base de la pericial se ha realizado con posterioridad al despido del actor, declaración del Sr. Matías .

DECIMO SEGUNDO

La empresa COTECO tiene habilitación OTAN; "Gestión de Seguridad" carece de ella.

Aunque los trabajadores de una empresa estén habilitados para OTAN, no se puede trabajar con ella si la empresa no tiene esa habilitación, testifical de D. Calixto .

DECIMO TERCERO

El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que tiene menos de 25 trabajadores.

DECIMO CUARTO

La papeleta de conciliación se presentó el 15-10-2012 y el acto se celebró el 05-11-2012, con el resultado de "Sin Avenencia", folio 11.

La demanda tuvo su entrada en Jurisdicción Social el 13-11-2012, folio 2.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Luis Angel contra la empresa "COTECO Informática Internacional, S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración, con opción dentro de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución entre readmitir al trabajador o el abono de una indemnización de Diez Mil Ochocientos Treinta y Un Euros con Cinco Céntimos (10.831,05)

El abono de la indemnización...

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