STSJ Comunidad de Madrid 730/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:15896
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución730/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0016283

Procedimiento Ordinario 9/2013 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 9/2013

SENTENCIA NÚMERO 730

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 12 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 9/2013, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Thomás de Carranza y Méndez de Vigo, en nombre y representación de LAZORA S.A. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de subvención, registrada el

22.06.12, por importe de 867.553,41 # correspondiente a la subvención estatal para la promoción desarrollada en la parcela 22.1 de Montecarmelo (Madrid), con expediente 10-GP-00138.7/2004.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .

TERCERO

Una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de octubre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Mediante Providencia de fecha 22 de octubre de 2014, se puso de manifiesto a las partes lo que sigue:

Con suspensión del señalamiento y como diligencia final, al haberse advertido en este momento procesal la cuestión que se expone a continuación, se requiere a las partes para que aleguen por plazo común de 10 días sobre la posible aplicación a la subvención estatal controvertida -solicitada al amparo del Decreto 11/2001- del artículo 20.1 de la Ley 4/2012 de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y la aportación en su caso de la resolución de concesión de la ayuda, invocada por la parte recurrente .

Una vez cumplimentado dicho trámite, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de diciembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Thomás de Carranza y Méndez de Vigo, en nombre y representación de LAZORA S.A. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud, registrada el 22.06.12, de subvención por importe de 867.553,41 # correspondiente a la subvención estatal para la promoción desarrollada en la parcela

22.1 de Montecarmelo (Madrid), con expediente 10-GP-00138.7/2004.

Los hechos acaecidos son los que se exponen a continuación, según resultan de las alegaciones de las partes y del expediente administrativo:

El 17 de diciembre de 2007, se otorgó la cédula de calificación definitiva al expediente de referencia, integrado por 104 viviendas con protección pública, VPP, en régimen de venta y arrendamiento, que componen la promoción ubicada en la parcela 22.1 de Montecarmelo Madrid. La entidad promotora de la actuación fue Comunidades Santa Ana S.L. y se desglosaba en:

Viviendas en venta: 23 unidades

Viviendas en arrendamiento 81 unidades.

El 11 de enero de 2008 se autorizó la transmisión del edificio de 104 VPP a favor de Lazora II S.A, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones.

Posteriormente fueron presentados para su visado los contratos de arrendamiento en diferentes fechas, diferenciando los que solicitan acogerse a financiación estatal de la autonómica.

El 2 de diciembre de 2009 se emite Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para el reconocimiento del derecho ayudas económicas al promotor de viviendas en arrendamiento del Decreto 11/2001 de 25 de enero (un 15% del precio máximo legal para la venta de vivienda cuya superficie útil es mayor de 70 metros cuadrados), correspondientes a la promoción, por un importe total de 340.327,79 #.

Se tramitó el primer pago de la subvención autonómica en 2009 por importe de 291.983,09) # por 18 contratos aportados y visados (documento contable OK 10-09-15141, contabilizado el31 de diciembre de 2009). Según acredita la promotora, el 27 de febrero de 2010, se hizo efectivo el abono de dicha subvención.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2011, se emite Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que sustituye a la anterior Orden de fecha 2 de diciembre de 2009, que queda derogada. Se reconoce en virtud del número real de viviendas destinadas al arrendamiento una subvención del 15% del precio máximo legal para la venia de viviendas cuya superficie útil es mayor de 70 metros cuadrados, correspondientes a la promoción, por un importe total de 324.085,68 #. Por otro lado, la subvención estatal fue solicitada por el promotor Lazora II S.A. el 15 de diciembre de 2008. El expediente, con referencia 10-GP- 138.7/2004, fue preparado con la aportación de los 60 contratos visados afectados por esta subvención en el año 2010 y 2011 y fue remitido al Servicio de Gestión y Seguimiento Presupuestario. No obstante lo anterior, según declara la Comunidad de Madrid, no ha podido tramitarse debido a la inexistencia de crédito presupuestario en la partida correspondiente, como así se expone desde el citado Servicio en febrero de 2012.

SEGUNDO

La parte actora pide el reconocimiento de su derecho a obtener la subvención estatal en su día solicitada y que declara que le fue concedida, por importe de 864.886,03 # y que se condene a la Comunidad de Madrid al pago de dicha cantidad, así como los intereses legales devengados desde la fecha de los correspondientes visados hasta que se produzca el pago efectivo.

En concreto alega que procede su petición por cuanto que entiende que la subvención ya fue reconocida en su momento y que la Comunidad de Madrid debe efectuarla con cargo a los fondos que le fueron transferidos en su momento por la Administración General del Estado, sin que pueda la Comunidad de Madrid escudarse en " no existe crédito presupuestario en la partida correspondiente para tramitar la subvención solicitada ", puesto que ello solo podría ocurrir si hubiera habido desviación de los fondos percibidos de la Administración General del Estado a otras finalidades, lo que no sería admisible.

También suplica que se condene a la Comunidad de Madrid al pago de 8.489,55 # correspondiente a los intereses legales devengados sobre la cantidad de 324.085,68 # de subvención que corresponden al Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid para el periodo 2001-2004 y que ya fue abonada por dicha Administración, además de solicitar expresamente la condena a la Administración a las costas procesales.

El Letrado de la Comunidad de Madrid, defiende la legitimidad de la denegación combatida.

TERCERO

El litigio en principio versa sobre la subvención estatal, que fue solicitada por el promotor Lazora II S.A. el 15 de diciembre de 2008. El expediente que nos ocupa, 10-GP-138.7/2004, fue preparado con la aportación de los 60 contratos visados afectados por esta subvención en el año 2010 y 2011 y remitido al Servicio de Gestión y Seguimiento Presupuestario.

Al objeto de situar adecuadamente el marco de la controversia, debe hacerse una precisión inicial sobre el segundo grupo de pretensiones sostenidas por el recurrente y que van referidas a la subvención autonómica, pues en concreto suplica que se condene a la Comunidad de Madrid al pago de 8.489,55 # correspondiente a los intereses legales devengados sobre la cantidad de 324.085,68 # de subvención que corresponden al Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid para el periodo 2001-2004 y que ya fue abonada por dicha Administración, además de solicitar expresamente la condena a la Administración a las costas procesales.

Antes de entrar a valorar el fondo de esa pretensión debemos considerar si se refiere o no al acto impugnado puesto que, de ser ajena al mismo, estaríamos ante una pretensión incursa en desviación procesal y que por ello debe ser desestimada.

Para ello...

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