STSJ Comunidad de Madrid 1114/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:15795
Número de Recurso1323/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1114/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010141

RECURSO Nº 1323/2.012

SENTENCIA Nº 1.114

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1323 de 2.012 interpuesto

por la entidad «Conservas Garavilla S.A..» representada por el Procurador Don Emilio Martínez Benítez y asistida por el Letrado Don Juan C. Riera Blanco contra la resolución de 14 de Junio de 2012 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21 de febrero de 2012 que acordó la inscripción del nombre comercial nº 302.842 Naturfresh Productos Naturales S.A. para proteger servicios de la clase 39ª del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado la entidad «Naturfresh Productos Naturales S.A..» representada por la Procuradora Doña Rosario Sánchez Rodríguez y asistida por el Letrado Don Juan C. Monedero Cariñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Emilio Martínez Benítez en nombre y representación de la entidad «Conservas Garavilla S.A . formalizó demanda el día 12 de diciembre de 2.012 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formalizada en tiempo y forma la demanda en el recurso contencioso administrativo 1323/2012, interpuesto por CONSERVAS GARAVILLA S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 14 de Junio de 2012, por la que se desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto contra la concesión del nombre comercial nº 302.842 Naturfresh Productos Naturales S.A. en clase 39ª, declare haber lugar al presente recurso, lo estime y, tras la oportuna tramitación, anule el aludido acuerdo, decretando, en consecuencia, la denegación del registro del nombre comercial nº 302.842 Naturfresh Productos Naturales S.A.

SEGUNDO

- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 21 de diciembre de 2012 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se declararan conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, con condena en costas al actor.

TERCERO

- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de diciembre de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El Procurador Don Emilio Martínez Benítez en nombre y representación de la entidad «Conservas Garavilla S.A..» interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 14 de Junio de 2012 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21 de febrero de 2012 que acordó la inscripción del nombre comercial nº 302.842 Naturfresh Productos Naturales S.A. para proteger servicios de la clase 39ª del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado en la representación que ostenta la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 apartado b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada. Ello en relación con el apartado 2. b) del artículo 45 de la ley jurisdiccional que indica que al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañará d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado. Pese a la manifestaciones del el Abogado del Estado a requerimiento de este órgano por la actora se presentó el 10 de diciembre de 2012 certificación del apoderado de la entidad «Conservas Garavilla S.A..» autorizando la interposición del recurso contencioso- administrativo por lo que la causa de inadmisibilidad formulada ha de ser desestimada.

TERCERO

Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de del nombre comercial nº 302.842 Naturfresh Productos Naturales S.A. para proteger servicios de la clases 39ª solicitado por la entidad «Naturfresh Productos Naturales S.A..» con las marcas cuya titularidad ostenta la actora en concreto la marca nacional nº 2.865.307 Naturfresh en clase 29ª, 2.887.395 Naturfresh (mixta) en clase 29ª, nº 2.929.247 Naturfresh (mixta) en clase 29ª, y 2.865.308 Naturfresh Isabel en clase 29. Se alega la infracción del artículo

6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

CUARTO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que : En primer lugar debe realizarse la comparación entre los signos en conflicto, que en el presente caso son los siguientes: nombre comercial solicitado 302.842 NATURFRESH PRODUCTOS NATURALES S.A. y marcas oponentes 2.865.307 NATURFRESH, 2.837.398 NATURFRESH y 2.865.308 NATURFRESH ISABEL. (...)Denominativamente, entre los citados signos, existe una gran similitud derivada de la coincidencia en el vocablo NATURFRESH Con respecto a la dimensión conceptual, los signos en conflicto tienen un significado semejante.

QUINTO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso están anticipadas en la Sentencia dictada por este tribunal el 18 de julio de 2014 ( ROJ: STSJ M 10714/2014 - ECLI:ES:TSJM :2014:10714) en el Procedimiento Ordinario 1604/2.012, seguido entre iguales partes y que ha alcanzado firmeza en el que indicamos que para la adecuada resolución de dicha cuestión debemos traer a colación la doctrina jurisprudencial contenida en la ...

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