STSJ Comunidad de Madrid 697/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:10714
Número de Recurso1604/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución697/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012832

RECURSO Nº 1604/2.012

SENTENCIA Nº697

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1604 de 2.012 interpuesto por la entidad «Conservas Garavilla S.A..» representada por el Procurador Don Emilio Martínez Benítez y asistida por el Letrado Don Juan Carlos. Riera Blanco contra la resolución de 4 de septiembre de 2012 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de febrero de 2012 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 2.997.602/2 Naturfresh (grafico- denominativa) para proteger servicios de la clases 32ª y 39ª del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado la entidad «Naturfresh Productos Naturales S.A..» representado la Procuradora Doña Rosario Sánchez Rodríguez y asistida por el Letrado Don Juan C. Monedero Cariñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Emilio Martínez Benítez en nombre y representación de la entidad «Conservas Garavilla S.A . formalizó demanda el día 15 de febrero de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formalizada en tiempo y forma la demanda en el recurso contencioso administrativo 1604/2012, interpuesto por CONSERVAS GARAVILLA S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 4 de septiembre de 2012, por la que se desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto contra la concesión del registro de la Marca 2997602/2 "NATURFRESH", mixta, en clases 32ª y 39ª; declare haber lugar al presente recurso, lo estime y, tras la oportuna tramitación, anule el aludido acuerdo, decretando, en consecuencia, la denegación del registro de Marca 2997602/2 "NATURFRESH" en clases 32ª y 39ª

SEGUNDO

- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentada el 27 de febrero de 2013 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se declararan conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, con condena en costas al actor.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña Rosario Sánchez Rodríguez en representación de la entidad «Naturfresh Productos Naturales S.A..» se presentó escrito el día 10 de abril de 2.013 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia DESESTIMANDO el presente recurso y confirmando el acto recurrido, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de julio de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El Procurador Don Emilio Martínez Benítez en nombre y representación de la entidad «Conservas Garavilla S.A..» interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 4 de septiembre de 2012 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de febrero de 2012 que acordó la inscripción de la marca nacional nº

2.997.602/2 Naturfresh (grafico-denominativa) para proteger servicios de la clases 32ª y 39ª del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado en la representación que ostenta la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 apartado b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa que establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada. Ello en relación con el apartado 2. b) del artículo 45 de la ley jurisdiccional que indica que al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañará d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado. Pese a la manifestaciones del el Abogado del Estado a requerimiento de este órgano por la actora se presentó el 30 de noviembre de 2012 certificación del apoderado de la entidad «Naturfresh Productos Naturales S.A.» autorizando la interposición del recurso contencioso-administrativo por lo que la causa de...

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