STSJ Comunidad de Madrid 1117/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:15565
Número de Recurso514/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1117/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0050019

Procedimiento Recurso de Suplicación 514/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 1147/2013

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 1117/2014-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veinticinco de noviembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 514/2014 formalizado por el letrado DON JAIME FLORES PÉREZ-DURÍAS, en nombre y representación de FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA, contra la sentencia número 69/2014 de fecha 3 de marzo, aclarada por auto de fecha 18 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y seis de los de Madrid en sus autos número 1147/2013, seguidos a instancia de DON Iván frente a la ahora recurrente, en reclamación por derechos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Iván viene prestando servicios para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre desde el 22 de julio 2008 como Operario con categoría profesional de Auxiliar de Producción y salario conforme al Convenio Colectivo de Empresa.

SEGUNDO

Que dicha relación y prestación laboral, se inició en la fecha antes indicada manteniéndose hasta la actualidad en virtud de los siguientes contratos de trabajo de carácter interino y a tiempo completo, que al obrar en autos, se dan por reproducidos:

  1. -Un primer contrato suscrito con fecha 22 de julio de 2008 con objeto de "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos" y "motivado por la fabricación de la moneda de 12 euros del año Internacional de la Tierra". Prorrogado con fecha 30 de septiembre de 2008 hasta el 17 de octubre de 2008.

  2. -Un segundo contrato suscrito con fecha 8 de octubre de 2008 con objeto de "Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo" y "originado por IT del trabajador de este Centro D. Marcelino con categoría profesional de Almacenero, puesto que será desempeñado por un Auxiliar de Producción y esta última categoría será la que desarrolle el trabajador contratado".

  3. -Un tercer contrato encadenado al anterior suscrito en fecha 26 de enero de 2009 con objeto de "Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo" y motivado por "la incapacidad temporal del trabajador de este Centro D. Maximiliano, con categoría profesional de Almacenero, puesto que será desempeñado por un Auxiliar de Producción y esta última categoría será la que desarrolle el trabajador contratado".

  1. - Un cuarto contrato suscrito en fecha 2 de abril de 2009 con objeto de "Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo" y motivado por "acuñación, empaquetado y puesta en circulación de la moneda de colección de 12 euros por el "Décimo aniversario de la Unión Económica y Monetaria". y prorrogado por comunicación de prórroga de fecha 27 de abril de 2009 hasta el 14 de mayo de 2009.

  2. - Un quinto contrato encadenado al anterior suscrito de fecha 13 de mayo de 2009 con objeto de "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva" "en vigor hasta la cobertura o amortización definitiva de la vacante". En vigor.

TERCERO

En el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, publicado en el BOE el 1 de abril de 2010 que entró en vigor al día siguiente de su publicación, por el que se aprobó la lista de vacantes objeto de la Oferta Pública de Empleo para el año 2010, no se incluye ninguna plaza en ese organismo.

CUARTO

En el año 2011, sucede lo mismo, pues se solicitan plazas para la oferta pública de empleo y no se concede ninguna en el RD 264/2011, de 28 de febrero.

QUINTO

En fecha 25.11.2011 la empresa notifica al actor que con efectos del día 27.11.11 se va a publicar la convocatoria del proceso de selección de 16 plazas de Auxiliar de Producción, 13 para el centro de Madrid y 3 para el centro de Burgos y "dado que su contrato con la FNMT-RCM es hasta cobertura de vacante, le informo de que de acuerdo con los criterios de gestión de bolsas de trabajo, finalizarán tantos contratos temporales como plazas se cubran".

SEXTO

Con fecha 28 de noviembre de 2012, suscriben las partes adenda al contrato de trabajo en la que la FNMT reconoce y manifiesta "no considerar extinguido el contrato temporal por cobertura o amortización de la vacante, manteniendo su vigencia hasta que la vacante sea cubierta con carácter fijo por cualquier procedimiento o se proceda a su amortización. Hecho que hasta la fecha no se ha producido.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Iván frente a Fábrica de Moneda y Timbre debo DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral entre las partes es de carácter indefinido con efectos de 15.05.2009 debiendo CONDENAR a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON JUAN CARLOS SAIZ NICOLÁS, en representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 de junio de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del hecho probado primero en la siguiente forma:

D. Iván viene prestando servicios para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de manera ininterrumpida, desde el 2 de septiembre de 2008 como Operario con categoría profesional de Auxiliar de Producción y salario conforme al Convenio Colectivo de Empresa.

Sobre la base del contrato inicialmente suscrito, obrante a los folios 58, prueba del actor y 124, prueba de la demandada y, consecuentemente hecho conforme, existiendo un error al haber consignado como fecha de inicio de la prestación de servicios la fecha en que tal contrato se firmó, determinando el mismo su eficacia a partir del 2 de septiembre, por lo que la modificación se admite.

Para el hecho probado segundo se propone el siguiente tenor:

"Que dicha relación y prestación laboral, se inició en la fecha antes indicada manteniéndose hasta la actualidad, con una interrupción de 58 días entre el 15/02/2009 y el 13/04/2009 en virtud de los siguientes contratos de trabajo de carácter interino y eventual por circunstancias de la producción, y a tiempo completo, que al obrar en autos, se dan por reproducidos:

  1. -Un primer contrato suscrito con fecha 22 de julio de 2008, cuya duración se inició el 2 de septiembre de 2008, con objeto de "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos" y "motivado por la fabricación de la moneda de 12 euros del año Internacional de la Tierra". Prorrogado con fecha 30 de septiembre de 2008, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 17 de octubre de 2008.

  2. -Un segundo contrato suscrito con fecha 8 de octubre de 2008, cuya duración se inició el 18 de octubre de 2008, con objeto de "Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo" y "originado por IT del trabajador de este Centro D. Marcelino con categoría profesional de Almacenero, puesto que será desempeñado por un Auxiliar de Producción y esta última categoría será la que desarrolle el trabajador contratado".

  3. -Un tercer contrato suscrito en y con efectos desde el 26 de enero de 2009 con objeto de "Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo" y motivado por "la incapacidad temporal del trabajador de este Centro D. Maximiliano, con categoría profesional de Almacenero, puesto que será...

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