STSJ Castilla y León 2694/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:6129
Número de Recurso563/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2694/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02694 /2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100887

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000563 /2013 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Teodosio

LETRADO AMOR LAGO MENENDEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. DIRECTOR GERENTE HOSPITAL RIO HORTEGA VALLADOLID

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 2694

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

- El Acuerdo de Jubilación y Formalización de cese en el puesto de trabajo de 31 de marzo de 2013 dictado por el Director Gerente del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid por delegación, impugnándose indirectamente la Orden SAN/1119/2012 de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo y su Anexo. - La Resolución de 9 de julio de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de marzo de 2013, por la que se le comunica que su situación de prolongación de permanencia en el servicio activo finaliza el 31 de marzo de 2013, por lo que se procederá a acordar su jubilación con efectos de 1 de abril de 2013.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Teodosio, representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendido por la Letrada Sra. Lago Menéndez.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA REGIONAL DE SALUD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Jubilación y Formalización de cese en el puesto de trabajo de la parte recurrente de fecha 31 de marzo de 2013, dictado por el Director Gerente del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, por delegación del Gerente Regional de Salud, impugnándose indirectamente la Orden SAN/1119/2012, de 27 de Diciembre por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo y su Anexo. Habiéndose ampliado el recurso frente a la Resolución de fecha 9 de julio de 2013 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución el Director Gerente del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid de 1 de marzo de 2013 que comunica la finalización a fecha 31 de marzo de su prolongación de la permanencia en servicio activo, y en consecuencia su jubilación.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico la declaración de no ser conformes a derecho los actos recurridos, declarando la nulidad de los mismos y se reconozca el derecho de la parte recurrente a su reincorporación en el puesto de trabajo que venía ocupando en las mismas condiciones que venía disfrutando antes de su cese/jubilación forzosa, con el límite en todo caso de los 70 años, así como el reconocimiento del derecho al resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados conforme a las bases que se dejan establecidas en el apartado séptimo de la demanda, que se determine en ejecución de sentencia. Se interesa también la nulidad en régimen de impugnación indirecta de la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo. E interesa la condena en costas de la administración demandada.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba, se practicó la propuesta por ambas partes y declarada pertinente, con el resultado que es de apreciar en las actuaciones dándose ahora por reproducida.

Concedido plazo para conclusiones, se presentaron sendos escritos por ambas partes.

QUINTO

Por providencia de la Sala de 28 de noviembre de 2014, se confirió a las partes el trámite de alegaciones previsto en el artículo 33.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, al objeto de que se manifestaran sobre la competencia objetiva de los órganos que han adoptado los acuerdos recurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2007, en concordancia con los Decretos 287/2001 y 40/2011, todos ellos dictados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el plazo conferido cumplimentado dicho trámite las partes efectuaron las alegaciones que obran en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación del Acuerdo de Jubilación y Formalización de cese en el puesto de trabajo de la parte recurrente de fecha 31 de marzo de 2013 dictado por el Director Gerente del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, por delegación del Gerente Regional de Salud, resoluciones que en definitiva ponen fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo que tenía autorizada el interesado e, indirectamente, contra la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

Los motivos de impugnación del recurso contencioso-administrativo que son esgrimidos por la parte actora, en cuanto tienen relevancia para la resolución del presente procedimiento, serán analizados en los siguientes apartados.

SEGUNDO

En relación con la impugnación indirecta que se efectúa de la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo, Orden de la que traen causa los acuerdos recurridos, ha de decirse que esta Sala ya se ha pronunciado en pro de la conformidad a Derecho de dicha Orden, por lo que se ha de estar a los razonamientos que al respecto se efectuaban en la Sentencia de la Sala de veintiuno de octubre de 2014 -recurso 193/2013 -.

Además de ello, a tenor de su naturaleza jurídica, en cuanto que su contenido sea propiamente un Plan de Ordenación de Recursos -sin perjuicio de que parte del mismo sea el de una disposición general en cuanto comprende elementos normativos que transcienden al Plan- no nos encontraríamos propiamente ante una norma de carácter reglamentario ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2014 y las que en ella se cita que reputa que no tiene el carácter de disposición general), por lo que no sería susceptible, consiguientemente, de ser impugnada indirectamente.

Todo ello sin prejuzgar la decisión definitiva que pueda recaer sobre dicho Plan, que carece del carácter de firme, al estar impugnado en casación ante el Tribunal Supremo.

Por ello no cabe, en términos generales, efectuar una impugnación indirecta del Plan de Ordenación ni puede, así, tenerse por realizada en esta "litis", sin perjuicio de que dado el carácter bifronte a que nos hemos referido, pueda en algunos aspectos puntuales atenderse dicha impugnación. Y, por otro lado, ello no impedirá efectuar las consideraciones pertinentes sobre la justificación que puede imprimir dicho Plan -en cuanto tal Plan- respecto a las resoluciones directamente impugnadas en esta "litis", fundamentalmente desde la óptica de la motivación de los actos que ponen fin a la prolongación de la jubilación ya inicialmente concedida.

TERCERO

Efectuadas las consideraciones precedentes se ha de comenzar, con carácter previo, por el análisis de la competencia del órgano que emitió el acuerdo definitivo recurrido, que es el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, órgano que se ha de reputar como autor de los actos originarios, al haber sido adoptados actuando por delegación de aquél. Así como órgano que ha resuelto el recurso frente al acto de comunicación de la finalización a fecha 31 de marzo de su prolongación de la permanencia en servicio activo, y en consecuencia su jubilación. Todos estos aspectos fueron puestos de relieve a las partes en la providencia para alegaciones que se les confirió conforme al artículo 33 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

Para determinar la competencia de este órgano se ha de partir de la naturaleza del ente en que se integra, que es la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que tiene el carácter de organismo autónomo, constituido por la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, "adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines" ( artículo 1 Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el...

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