STSJ Castilla y León 2245/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2014:5019
Número de Recurso221/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2245/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02245/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101008

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000221 /2014 - ML, dimanante del PO 90/12 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Valladolid

Sobre: ADMINISTRACION PUBLICA

De D./ña. EL CASTILLO DE LA ISLA CENTINELA, S.L.

Representación D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CYL

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 2245

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 221/2014; en el cual son partes:

-Como apelante: la entidad mercantil EL CASTILLO DE LA ISLA CENTINELA S.L., representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por la Abogada Sra. Valera López.

-Como apelada: la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la Letrada Sra. Manteca Barrio. Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 3 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Valladolid, en el Procedimiento Ordinario nº 90/2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Magistrada del expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad El Castillo de la Isla Centinela S.L. contra la desestimación por Resolución de la Agencia de Innovación, Financiación e Internalización, de 12-9-2012, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director Gerente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León de 9-12-2008, en la que se declaraba el incumplimiento total de la Resolución Individual concesión de Subvención, con la consiguiente perdida de la subvención concedida, interesando el reintegro de 101.672,16, correspondiente a la subvención indebidamente percibida mas los intereses correspondientes, declarado ajustada a derecho la resolución impugnada.

Todo ello, imponiendo las costas causadas a la parte vencida en juicio, con un límite de 500#".

Segundo

Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte recurrente, que es la entidad El Castillo de la Isla Centinela S.L., quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... dicte sentencia dejando sin efecto la apelada, con estimación del recurso contencioso-administrativo e imposición de las costas a la Administración demandada".

Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a las demás partes, por la Administración demandada se presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en el que en su suplico pedía: "... dicte Sentencia por la que Desestime el Recurso de Apelación interpuesto de contrario con imposición de costas a la recurrente".

El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.

Tercero

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personó la Procuradora Sra. Escudero Esteban, en representación de la entidad El Castillo de la Isla Centinela; y la Letrada Sra. Manteca Barrio, en representación de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día treinta y uno de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sociedad limitada demandante impugna la referida resolución judicial aduciendo, en síntesis, que la sentencia no trata sobre el incumplimiento de otras condiciones a las que hace mención la resolución del Director-Gerente de la Agencia autonómica demandada-apelada de 9 de diciembre de 2008 que impugna y que si es cierto que la justificación fue extemporánea ello no impide aplicar el principio de proporcionalidad invocando sentencias del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de un Tribunal Superior de Justicia. Destacar de su argumentación impugnatoria lo que a continuación se expone: " Además, la solución a que llega el Juzgador a quo es manifiestamente incorrecta. Reiteramos, que esta representación reconoce el incumplimiento de la condición 2.7 por la que no se justificó en el momento indicado la realización del resto de condiciones que imponía la subvención concedida. Pero, si atendemos al principio de proporcionalidad, tal y como establecen las sentencias que citaremos a continuación, será necesario realizar una ponderación sobre el incumplimiento realizado y, de esta forma, observar, que mi representada, a través de su administrador único, realizó de buena fe y a pesar de los impedimentos de salud, todas las condiciones, excepto una. Por tanto, entendemos que se haya incumplido una única condición y, es necesario que la resolución del juzgador pondere este caso concreto ".

Segundo

Sobre la importancia de la obligación de justificación y las consecuencias de su incumplimiento en el plazo previsto esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, entre otras, en su sentencia de 27 de mayo de 2008 que decidió el Recurso de Apelación 484/2007 . De sus fundamentos jurídicos reparar en los siguientes: Primero: " En segunda instancia las partes plantean a este Tribunal un asunto sobre el que han sido dictadas varias resoluciones judiciales que han dado lugar a soluciones divergentes por no existir hasta la fecha unidad o coincidencia de criterio. Dicho asunto versa sobre la importancia y consecuencias que pueda tener el cumplimiento extemporáneo de la obligación de justificación que debe efectuar quién tiene la condición de beneficiario de una ayuda pública; particularmente, si la mencionada extemporaneidad trae consigo necesariamente la revocación de la subvención y su reintegro por razón de lo dispuesto en el artículo 122.11 de la Ley autonómica de Hacienda 7/1983 en concordancia con las bases de la correspondiente orden de convocatoria.

Una línea de sentencias dictadas por esta Sala (Sección Primera) se sustentaba en la idea de que esa justificación llevada a cabo dentro de plazo constituye una vertiente de las obligaciones formales asumidas por el beneficiario al mismo nivel que las obligaciones de carácter material, atendiéndose para ello a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León

, así como a los artículos 30.8 y 37.1.c) de la Ley estatal General de Subvenciones 38/2003; reparándose, en este orden de cosas, en que su observancia permitía acreditar la realización de la actividad fomentada y el cumplimiento de la finalidad perseguida por la ayuda pública, y condicionaba además el ejercicio de la potestad administrativa de control. Se añadían como argumentos que el vencimiento del plazo de justificación opera como un presupuesto temporal necesario para establecer el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la denominada acción de reintegro, y la necesidad de observar en este tipo de procedimientos los principios de anualidad y de ejercicio cerrado

Para la otra línea de sentencias de la misma Sección se consideraba en cambio que el incumplimiento del plazo en la obligación de justificación de la subvención no podía tener un efecto tan grave como el de la revocación o cancelación de la misma, calificándose esta solución de desproporcionada en relación con la trascendencia del incumplimiento, ya que se entendía que lo primordial era atender al efectivo cumplimiento de las obligaciones materiales, siendo por ello esa consecuencia desproporcionada en relación con la trascendencia del incumplimiento; sin que en este orden de cosas se olvidara la procedencia de aplicar el principio de subsanabilidad, que inspira el procedimiento administrativo. En concreto en esta tesis se consideraba que el mero retraso en el cumplimiento de aquella obligación, salvo que se desprendiera que ello podía tener, en relación con las normas de la convocatoria, una naturaleza transcendente para el fin de la subvención, o también cuando afectase al ejercicio de las potestades de control y fiscalización, no podría sin más equipararse a una supuesto de incumplimiento de obligaciones con eficacia revocatoria de la concesión.

Ahora la Sala y tras la reciente sentencia de la Sección 3ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 6 de junio de 2.007, dictada en el recurso 8246/2.004, debe reconsiderar la cuestión a la luz de sus pronunciamientos. Y de ella interesan ahora los siguientes pasajes, todos ellos contenidos en el fundamento de derecho quinto:

  1. Con carácter general señala:"Esta Sala ha sentado una doctrina ya consolidada en cuanto a la exigencia del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones. Hemos mantenido de modo constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos.

    El...

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