STSJ Castilla y León 698/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:4782
Número de Recurso664/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución698/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00698/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 664/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 698/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a seis de Noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 664/2014 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 310/2014 seguidos a instancia de DON Fructuoso, contra el recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Junio de 2014 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.-Que, ESTIMO la demanda formulada por D. Fructuoso, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y debo declarar y declaro su derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago por ventanilla, revocando la Resolución de 28 de enero de 2014 por la que se acuerda archivar la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a acatar esta declaración

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 4 de noviembre de 2013 el actor presentó solicitud ante el organismo demandado, de admisión al Programa de Renta Activa de Inserción, alta inicial, siendo desempleado de larga duración. SEGUNDO.- El actor presentó escrito ante el SPEE solicitando cobrar la prestación por ventanilla. TERCERO.- Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal le requiere para que aporte un número de cuenta donde efectuar el cobro, apercibiéndole de que si en el plazo de 15 días no lo hace, se producirá el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que, si el derecho no hubiere prescrito, presente nueva solicitud con la documentación requerida. CUARTO.- Mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2013 el actor indica que no dispone de ninguna cuenta bancaria por elección personal, y solicita nuevamente el pago en efectivo de la prestación. QUINTO.- Mediante Resolución del SPEE de fecha 28 de enero de 2014 se acuerda archivar la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, "en razón a no aportar el número de cuenta de entidad financiera colaboradora de la que sea titular, necesario para el abono de la prestación". SEXTO.- Las páginas web de algunas entidades bancarias publicitan la existencia de cuentas sin comisiones de administración y mantenimiento, folios 57 a 64 de los autos, por reproducidos. SÉPTIMO.- En fecha 26 de febrero de 2014 el actor formuló Reclamación Previa, que fue desestimada por resolución de fecha 7 de abril de 2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 228.2 LGSS, en relación con el Art. 26.2 RD 625/85, de 2 de Abril, entendiendo la norma general, es cobrar la prestación a través de la C/C designada por el beneficiario, a salvo de circunstancias especiales acreditadas.

En cuanto a ello, conforme al Art. 228.2 LGSS, el pago de las prestaciones se realizará en la forma reglamentariamente establecida. En este caso, conforme al Art 26.2 RD 625/85, el mismo se realizará "mediante abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en casos...

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