STSJ Castilla y León 14/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:330
Número de Recurso527/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00014/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100840

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000527 /2013 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Camilo

LETRADO AMOR LAGO MENENDEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL RIO HORTEGA DE VALLADOLID

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

En Valladolid, a ocho de enero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

- El Acuerdo de Jubilación de 12 de marzo de 2013 y la Formalización de cese en el puesto de trabajo de 31 de marzo de 2013 dictados por el Director Gerente del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid por delegación, impugnándose indirectamente la Orden SAN/1119/2012 de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo y su Anexo.

- La Resolución de 18 de julio de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de marzo de 2013, por la que se le comunica que su situación de prolongación de permanencia en el servicio activo finaliza el 31 de marzo de 2013, por lo que se procederá a acordar su jubilación con efectos de 1 de abril de 2013.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Camilo, representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendido por la Letrada Sra. Lago Menéndez.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA REGIONAL DE SALUD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: "a) declare nulas y sin efecto las resoluciones impugnadas y, por tanto, su cese en el puesto de trabajo y su jubilación forzosa. b) declare el derecho de la recurrente, Licenciado Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo, a su reincorporación en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, como Jefe del Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo, en las mismas condiciones que venía disfrutando antes de su cese/jubilación forzosa, con el límite en todo caso del cumplimiento de 70 años. c) reconozca la situación jurídica individualizada de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados conforme las bases que se dejan establecidas en el apartado Séptimo de la presente demanda cuya definitiva concreción quedará diferida al periodo de ejecución de sentencia y, en todo caso, con abono íntegro de los salarios dejados de percibir por todos los conceptos desde la fecha en que causó efecto su cese/jubilación forzosa hasta que se produzca su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, más los intereses devengados desde la fecha de su debido abono.

  1. declare la nulidad de la ORDEN SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo y su Anexo.

Todo ello con expresa imposición de las costas".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día ocho de enero del año en curso.

QUINTO

Por providencia de 5 de diciembre de 2014 se confirió a las partes el trámite de alegaciones previsto en el artículo 33.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, al objeto de que se manifestaran sobre la competencia objetiva de los órganos que han adoptado los acuerdos recurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2007, en concordancia con los Decretos 287/2001 y 40/2011, todos ellos dictados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el plazo conferido cumplimentado dicho trámite las partes efectuaron las alegaciones que obran en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en el encabezamiento, se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional, desestimatoria del recurso de recurso de reposición interpuesto por el funcionario aquí demandante contra las resoluciones que fueron adoptadas por delegación del mismo, éstas en las que se acordaba su baja en el Servicio activo y la jubilación forzosa, poniendo de esta forma fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo que previamente tenía autorizada el interesado. Asimismo se impugna, hay que entender que de forma indirecta, la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

Los motivos de impugnación del recurso contencioso-administrativo que son esgrimidos por la parte actora, en cuanto tienen relevancia para la resolución del presente procedimiento, serán analizados en los siguientes apartados.

No obstante ya advertimos que la misma problemática y bajo motivos análogos ha sido analizada en varias sentencias de la misma data o de otras muy recientes, como es la de fecha 19 de diciembre de 2014 pronunciada en el recurso 809/2013 ; procediendo por lo tanto ahora, en aplicación del principio de unidad de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica, reproducir cuanto resulte atinente de los fundamentos jurídicos de la misma para nuestro supuesto.

SEGUNDO

Siguiendo lo expresado en el correlativo fundamento de derecho de dicha sentencia, ya ha de decirse que en relación con la impugnación indirecta que se efectúa de la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo, Orden de la que traen causa los acuerdos recurridos, esta Sala ya se ha pronunciado en pro de la conformidad a Derecho de dicha Orden, por lo que se ha de estar a los razonamientos que al respecto se efectuaban en la Sentencia de la Sala de veintiuno de octubre de dos mil catorce -recurso 193/2013 -.

Además de ello, a tenor de su naturaleza jurídica, en cuanto que su contenido sea propiamente un Plan de Ordenación de Recursos -sin perjuicio de que parte del mismo sea el de una disposición general en cuanto comprende elementos normativos que transcienden al Plan- no nos encontraríamos propiamente ante una norma de carácter reglamentario ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2014 y las que en ella se cita que reputa que no tiene el carácter de disposición general), por lo que no sería susceptible, consiguientemente, de ser impugnada indirectamente. Todo ello sin prejuzgar la decisión definitiva que pueda recaer sobre dicho Plan, que carece del carácter de firme, al estar impugnado en casación ante el Tribunal Supremo.

Por ello no cabe, en términos generales, efectuar una impugnación indirecta del Plan de Ordenación ni puede, así, tenerse por realizada en esta "litis", sin perjuicio de que dado el carácter bifronte a que nos hemos referido, pueda en algunos aspectos puntuales atenderse dicha impugnación. Y, por otro lado, ello no impedirá efectuar las consideraciones pertinentes sobre la justificación que puede imprimir dicho Plan -en cuanto tal Plan- respecto a las resoluciones directamente impugnadas en esta "litis", fundamentalmente desde la óptica de la motivación de los actos que ponen fin a la prolongación de la jubilación ya inicialmente concedida.

TERCERO

Efectuadas las consideraciones precedentes se ha de comenzar, con carácter previo y siguiendo lo expresado en los fundamentos tercero a séptimo de la sentencia mencionada -que son ahora recogidos-, por el análisis de la competencia del órgano que emitió el acuerdo definitivo recurrido, que es el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, al resolver el recurso de reposición. También se ha de reputar que este órgano es el autor de los actos originarios, al haber sido adoptados por el Gerente de Área actuando por delegación de aquél. Todos estos aspectos fueron puestos de relieve a las partes en la providencia para alegaciones que se les confirió conforme al artículo 33 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

Para determinar la competencia de este órgano se ha de partir de la naturaleza del ente en que se integra, que es la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que tiene el carácter de organismo autónomo, constituido por la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, "adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,...

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