STSJ Castilla y León 10/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:326
Número de Recurso500/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00010/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100815

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000500 /2013 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Lorenzo

LETRADO ALFONSO CODON HERRERA

PROCURADOR D./Dª. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra D./Dª. GERENTE COMPLEJO ASISTENCIAL PALENCIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

En Valladolid, a ocho de enero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

- La Resolución de 5 de marzo de 2013 del Gerente de Atención Especializada del Complejo Asistencial de Palencia del SACYL, por la que se acuerda dar por finalizada la prolongación de permanencia en el servicio activo el 31 de marzo de 2013 y acordar su jubilación con efectos de 1 de abril de 2013. - Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto con la anterior resolución.

- La resolución del Director Gerente de Atención Especializada del Complejo Asistencial de Palencia, por delegación del Gerente Regional de Salud de 31 de marzo de 2013, por la que se formaliza el cese por jubilación forzosa en el puesto de trabajo del recurrente el 31 de marzo de 2013.

- El acuerdo de jubilación de la misma fecha y órgano que el anterior por el que se acuerda la jubilación forzosa del recurrente con fecha 31 de marzo de 2013.

- Por impugnación indirecta de la Orden SAN/1119/2012 de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo y su Anexo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Lorenzo, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Codón Herrera.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENTE COMPLEJO ASISTENCIAL DE PALENCIA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que "estimando íntegramente la demanda y el recurso, se declare haber lugar a los mismos, anulando las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, reconociendo el derecho del recurrente como situación jurídica individualizada, a su permanencia en el servicio activo y su continuación en éste, en las mismas condiciones que le venía prestando, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle las retribuciones dejadas de percibir en su puesto de trabajo, desde la fecha de su cese acaecido el 1 de abril de 2013. e imponiendo expresamente las costas a la parte demandada".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 15 de enero de 2014 la Sala acordó denegar el recibimiento a prueba del presente recurso.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día ocho de enero del año en curso.

QUINTO

Por providencia de 5 de diciembre de 2014 se confirió a las partes el trámite de alegaciones previsto en el artículo 33.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, al objeto de que se manifestaran sobre la competencia objetiva de los órganos que han adoptado los acuerdos recurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2007, en concordancia con los Decretos 287/2001 y 40/2011, todos ellos dictados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el plazo conferido cumplimentado dicho trámite las partes efectuaron las alegaciones que obran en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en el encabezamiento, se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional, desestimatoria del recurso de recurso de reposición interpuesto por el funcionario aquí demandante contra la resolución adoptada -se entiende que por delegación del mismo-, en la que se deja sin efecto la prolongación del servicio activo que previamente tenía autorizada, lo que supone, en definitiva, que se acordaba su jubilación forzosa.

Los motivos de impugnación del recurso contencioso-administrativo que son esgrimidos por la parte actora, en cuanto tienen relevancia para la resolución del presente procedimiento, que se refieren sobretodo la infracción del principio de audiencia del interesado y a la falta de motivación de los actos impugnados causantes de indefensión, serán analizados in extenso en los siguientes fundamentos jurídicos de esta sentencia.

No obstante ya advertimos que la misma problemática y desde el punto de vista de argumentos más amplios ha sido analizada en varias sentencias de la misma data o de otras muy recientes, como son las de 19 de diciembre de 2014 pronunciadas en los recursos 809/2013 y 1021/2013 ; procediendo por lo tanto ahora, en aplicación del principio de unidad de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica, reproducir cuanto resulte atinente de sus fundamentos jurídicos para nuestro supuesto.

SEGUNDO

Al igual que se expresaba en la segunda de las sentencias que acaba de señalarse, hemos de comenzar por referirnos a que la Sala ya se ha pronunciado sobre la impugnación de la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo, Orden de la que traen causa los acuerdos recurridos, debiendo estarse sobre el particular a los razonamientos que al respecto se efectuaban en la Sentencia de la Sala de veintiuno de octubre de dos mil catorce -recurso 193/2013 -.

Además de ello, a tenor de su naturaleza jurídica, en cuanto que su contenido sea propiamente un Plan de Ordenación de Recursos -sin perjuicio de que en parte del mismo sea el de una disposición general en cuanto comprende elementos normativos que transcienden al Plan- no nos encontraríamos propiamente ante una norma de carácter reglamentario ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2014 y las que en ella se cita que reputa que no tiene el carácter de disposición general), por lo que no sería susceptible, consiguientemente, de ser impugnada indirectamente, lo que tampoco se efectúa en esta "litis". Todo ello sin prejuzgar la decisión definitiva que pueda recaer sobre dicho Plan, que carece del carácter de firme, al estar impugnado en casación ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Efectuadas las consideraciones precedentes se ha de comenzar con carácter previo, y siguiendo lo expresado en los fundamentos tercero a séptimo de la sentencia mencionada de 19 de diciembre de 2014 pronunciada en el recurso 809/2013, por el análisis de la competencia del órgano que emitió el acuerdo definitivo recurrido, que es el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, al resolver el recurso de reposición. También se ha de reputar que este órgano es el autor de los actos originarios, al haber sido adoptados por el Gerente de Área actuando por delegación de aquél. Todos estos aspectos fueron puestos de relieve a las partes en la providencia para alegaciones que se les confirió conforme al artículo 33 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

Para determinar la competencia de este órgano se ha de partir de la naturaleza del ente en que se integra, que es la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que tiene el carácter de organismo autónomo, constituido por la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, "adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines" ( artículo 1 Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León).

De conformidad con ello, como es característico de todos los organismos de esta naturaleza, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico que nos ocupa, según deriva del régimen establecido en la Ley 3/2001 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Ley de creación del mismo (Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario), se integra el mismo en el ámbito de la Administración institucional, de forma tal que su régimen jurídico básico se encuentra establecido en la Ley, que determina "sus fines y competencias". En este sentido es determinante lo establecido en el artículo 87 de aquella Ley 3/2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Ley de creación de cada organismo autónomo determinará su denominación, sus fines y competencias, su adscripción a la Consejería respectiva, sus órganos rectores, los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos aspectos que puedan ser modificados reglamentariamente y, en su caso, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2015
    • España
    • 19 Noviembre 2015
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 500/2013 , sobre jubilación SEGUNDO .- La representación procesal de don Luis Alberto , al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto ......
  • STS 899/2017, 23 de Mayo de 2017
    • España
    • 23 Mayo 2017
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada en el recurso número 500/2013. Es parte recurrida don Gabriel, representado por la procuradora de los Tribunales doña María Luisa Estrugo Lozano y defendido por el letrado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR