STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2015

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2015:219
Número de Recurso2072/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00055/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001650

402250

RECURSO SUPLICACION 0002072 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000798 /2013

Sobre: VIUDEDAD

DEMANDANTE/S D/ña ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PALOMA SAMPEDRO DUQUE

DEMANDADO/S D/ña: Maribel, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Recurso 2.072/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a quince de enero de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.072/14 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 26 de mayo de 2014, recaída en autos nº 798/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra Dª Maribel, INSS y TGSS, sobre PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 19-9-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Ponferrada demanda formulada por Mutua Asepeyo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- DON Baltasar, con DNI NUM000, afiliado en el Régien Especial de la Minería del Carbón, falleció el 1/10/2006 a consecuencia de enfermedad profesional. SEGUNDO.- La última empresa para la que trabajó tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Minero Industrial Leonesa que fue absorbida por Asepeyo el 16/7/1984. TERCERO.- Por resolución de 18/10/2006 se reconoció a la esposa del fallecido, pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional imputando la responsabilidad del abono de la prestación a la Mutua Asepeyo en resolución de 19/5/2009. CUARTO.- La Mutua ingresó, el 22/12/2009 el capital coste en la TGSS que asciende a 196.961,11 euros. QUINTO.- El 9/5/2013 la Mutua demandante presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS interesando la revisión de las responsabilidad económica derivada del fallecimiento, siendo desestimada por el INSS por resolución de 11/7/2013. SEXTO.- Frente a dicha resolución interpuso Asepeyo reclamación previa, que fue desestimada por el INSS en resolución que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Mutua actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por Mutua Asepeyo, sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad), se recurre en suplicación por precitada Mutua, articulando tres motivos de recurso, con amparo todos en el art. 193 c) LRJS, denunciando respectivamente aplicación errónea del art. 71 LRJS, inaplicación del art. 68.3.b y 87.3 LGSS en la redacción anterior a la introducida por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 792/1961 y la Orden de 9 de mayo de 1962, e inaplicación de la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Con el primero cuestiona la decisión de instancia que, pese a reconocer que el fallecimiento del causante de las prestaciones objeto del litigio deriva de enfermedad profesional que tuvo que contraer durante su actividad como minero y en un periodo de aseguramiento que correspondía en exclusiva al Inss, no puede...

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