STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2015

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2015:152
Número de Recurso1604/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00059/2015

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001742

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001604 /2014G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000830 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Antonia, BANKIA S.A.

Abogado/a: MIGUEL TABOADA PEREZ, DANIEL VILLANUEVA SUAREZ

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Antonia, SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE BANKIA, SECCION SINDICAL DE U.G.T. DE BANKIA, SECCION SINDICAL CSICA DE BANKIA, SECCIÓN SINDICAL SATE DE BANKIA, SECCIÓN SINDICAL ACCAM DE BANKIA, BANKIA S.A.

Abogado/a: MIGUEL TABOADA PEREZ, DANIEL VILLANUEVA SUAREZ

Procurador/a:, CESAR ALONSO ZAMORANO,,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a quince de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1604/2014, interpuesto por Dª. Antonia y BANKIA S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 21 de febrero de 2.014, (Autos núm 830/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Antonia contra BANKIA S.A., SECCIÓN SINDICAL CCOO, SECCIÓN SINDICAL U.G.T., SECCIÓN SINDICAL CSICA, SECCIÓN SINDICAL SATE Y SECCIÓN SINDICAL ACCAM sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2.013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada demanda formulada por Dª. Antonia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Da Antonia, con DNI NUM000, presta sus servicios en la entidad BANKIA SA, desde el 16.12.2003, con la categoría profesional correspondiente al Grupo 1, Nivel Retributivo XI y percibe una remuneración de 2.146,17 euros mensuales brutos (incluyendo prorrateo de pagas extraordinarias).

SEGUNDO

Tal como recoge la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad de fecha 24.1.2014 en Autos n° 841/2013 (folios 309 a 325) en los Hechos Probados "SEGUNDO.- BANKIA es el resultado de la integración de un conjunto de cajas de ahorro (Caja Madrid, Bancaja, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja). Una de las consecuencias de esta agrupación fue la de establecer criterios unificadores de actuación a todos los niveles".

TERCERO

En fecha 9.1.2012 se inició el periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo de extinción de un máximo de 4.90o trabajadores. Dicho periodo finalizó con Acuerdo entre empresa y trabajadores en fecha 8-2-13 respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificaciones de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica y otras modificaciones.

El Acuerdo se suscribe por las secciones sindicales de CC.OO, ACCAM, UGT, SATE y CSICA, que ostentan el 97,86% de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

En concreto, respecto a los despidos objetivos se pacta los siguiente:

"El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.50o empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas".

  1. BAJAS INDEMNIZADAS

A -Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

Primero

La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

Segundo

Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:

A. partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los aquellos que estén interesados formulen su adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial q las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización q venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de lo días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

En cualquier caso la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

Tercero

Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:

1- Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31-12-2013: ( )

2-Personas con edad inferior a 54 años a fecha 31-12-2013: )

13.- Designación directa por parte de la Empresa

Primero

Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los limites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III (criterios de afectación de empleados, marco de aplicación y desarrollo).

Segundo

Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o, unidades funcionales de Servicios centrales en la que se preste servicios.

En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta La valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.

Tercero

En el caso de matrimonios o parejas de hecho acreditadas, en personas que trabajen en la Entidad, sólo se podrá afectar a uno de su elección de acuerdo a las necesidades funcionales pudiendo ser necesaria la movilidad geográfica para cumplir este requisito.

En caso de empleados con alguna discapacidad superior por los organismos competentes de cada Comunidad cuando exista amortización de su puesto de trabajo, se valorará su reubicación en otro puesto siempre y cuando sea acorde a su perfil profesional.

Cuarto

Todas las personas afectadas por la medida prevista en el presente apartado que lo soliciten serán incorporadas a la Bolsa de Empleo creada al efecto. El objetivo de dicha Bolsa de Empleo, junio con el Plan de Recolocación Externa derivado del presente acuerdo, es ofrecer al empleado afectado, durante un periodo de dieciocho meses a contar desde la extinción de su relación laboral, un puesto de trabajo de carácter indefinido o la reincorporación al mercado de trabajo o a la actividad económica mediante otras fórmulas -por cuenta propia o ajena-. que puedan significar una reducción de los efectos negativos de la pérdida del empleo en Bankia.

La incorporación en la Bolsa de Empleo conllevará un derecho preferente de incorporación en los procesos derivados de medidas de externalización y otras actuaciones que permitan la sucesión empresarial en caso de que fuera necesaria la contratación, teniendo en cuenta la idoneidad del trabajador para el puesto que en su caso pudiera ser ofertado.

Quinto

El desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco...

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