STSJ Cataluña 8014/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:12447
Número de Recurso5144/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8014/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2013 - 0000846

CR

Recurso de Suplicación: 5144/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 3 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8014/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 31 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 144/2013 y siendo recurrido/ a Sanfeliu Comercial, S.A., Sanfeliu Motors, S.L., Sanfeliu Automoció, S.L., Auto Bufalvent, S.L., Auto Infanta Carretillas, S.L. y Lohurt, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por D. Jesús María, frente a las empresas SANFELIU COMERCIAL, S.A., SANFELIU MOTORS, S.L., SANFELIU AUTOMOCIÓ, S.L., AUTO BUFALVENT, S.L., AUTO INFANTA CARRETILLAS, S.L., y LOHURT, S.L., en reclamación por despido, declaro procedente el realizado en fecha 27/12/12, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con el mismo se produjo, consolidando la indemnización percibida por el actor y absolviendo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora: D. Jesús María : mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando servicios con antigüedad desde el 01/09/1933, categoría profesional de jefe de ventas y salario de 124,17 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

La empresa entregó a la parte actora una carta de fecha 27/12/12 comunicándole la extinción de su relación laboral con efectos desde dicha fecha, al amparo de lo dispuesto en el at. 52c) del ET, indicando que el actor presta servicios como jefe de ventas de vehículo usado, que la actividad de las empresas demandadas, a excepción de LOHURT, S.L., es la venta de vehículos nuevos y usados, turismos, todo terreno, vehículos comerciales e industriales (furgonetas y camiones) marca "Nissan" y su reparación mecánica, en la zona del Bages.

Describe seguidamente la carta la actividad mercantil que realiza cada una de las empresas a excepción de LOHURT, S.L., e indica que la situación de las cuatro empresas es totalmente deficitaria, con fuerte descenso de ventas, y márgenes de beneficios, tanto por lo que se refiere al sector automóvil como al sector industrial.

Añade que adjunto a la carta acompaña copia del impuesto de sociedades de los ejercicios económicos desde 2009 a 2011 de las cuatro sociedades, así como informe técnico económico en donde constan resultados hasta el 30/09/12, las ventas del conjunto de empresas, con respecto a los cuatro últimos trimestres en comparación con los cuatro trimestres idéntico del año anterior y destaca que han descendido, respectivamente:

  1. trimestre 2010-2011: 23,37%

  2. trimestre 2010-2011: 13,38%

  3. trimestre 2011-2012: 9,60%

  4. trimestre 2011-2012: 13,38%

Y concreta el detalle de la comparación de ventas realizadas los cuatro últimos trimestres con las del mismo periodo del ejercicio anterior.

Indica que en el año 2009 facturó el total de 26.155,439 euros y la previsión de cierre económico en 2012 es de 18.900.000, que entre esos dos años (2009 y 2012) la reducción de plantilla anual ha sido del

20.89% aunque las ventas han descendido un 27,74% pero que se remiten al informe explicativo y datos económicos que se ajuntan a la carta.

Sigue diciendo que en el último mes la empresa ha pactado un jubilación parcial, ha despedido a una persona por causas objetivas, con el que se ha llegado a un acuerdo de extinción y que en la misma fecha se extingue el contrato de trabajo del actor y el de otro trabajador de AUTO BUFALVENT, S.L. y otro de AUTO INFANTA CARRETILLAS, S.L.

Sigue diciendo que la actividad de venta y alquiler de carretillas dedicada a las empresas ha descendido enormemente y varios clientes han devuelto las que tenían arrendadas con opción de compra por lo que se le ha devuelto un producto desvalorizado por el uso, con la consiguiente desvalorización y escasas posibilidades de venta, incrementando el stock de carretillas actual, y que a título meramente enunciativo la pérdida de SMP IBÉRICA (Polinyà), cuya facturación es de 157.896 euros.

Sigue diciendo que todas esas causas han dado lugar a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. (Carta adjunta al escrito de demanda que se tiene íntegramente por reproducida).

El actor ha percibido la cantidad de 45.727,20 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato por causas objetivas. (No controvertido).

TERCERO

El actor presentó demanda en fecha 17/08/11en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente.

En acto de juicio las empresas SANFELIU COMERCIAL, S.A., SANTFELIU MOTORS, S.L., y SANFELIU AUTOMOCIÓ, S.L., se allanaron a las pretensiones del demandante y el juzgador dictó sentencia en fecha 29/06/12 declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a readmitir al actor o a abonarle la indemnización correspondiente.

La empresa readmitió al actor y en fecha 18/10/12 se celebró comparecencia de ejecución, resultando el auto de fecha 26/11/12 que desestimó el incidente y declaró que la readmisión que se produjo el 26/07/12 había sido regular. La sentencia fue recurrida en suplicación y, el TSJC dictó la de fecha 17/06/13 que desestimó el mismo y confirmó la sentencia de instancia. (Documentos 10 y siguientes de la parte actora).

CUARTO

Las empresas SANFELIU COMERCIAL, S.A., SANFELIU MOTORS, S.L., SANFELIU AUTOMOCIÓ, S.L., AUTO BUFALVENT, S.L. y AUTO INFANTA CARRETILLAS, S.L., han obtenido los resultados negativos en los ejercicios que seguidamente se indican:

SANFELIU COMERCIAL, S.A.: 2009: 9.237#; 2010: 90.109#; 2011: 26.132# y a 30/09/12: 43.000#.

SANFELIU MOTORS, S.L.: 2009: 286.957#; 2010: 416.717#; 2011: 302.252# y a 30/09/12: 100.920#.

SANFELIU AUTOMOCIÓ, S.L.: 2009: 10.018#; 2010: 40.469#; 2011: 96.798# y a 30/09/12: 72.233#.

AUTO BUFALVENT, S.L.: 2009: 74.519#; 2010: 31.094#; 2011: 38.107# y a 30/09/12: 87.262#.

AUTO INFANTA CARRETILLAS, S.L.: 2009: 114.979#; 2010: 94.811#; 2011: 168.985# y a 30/09/12:

39.437#. (Informe pericial e impuesto de sociedades obrante en las actuaciones).

QUINTO

El descenso de ventas que han sufrido dichas empresas es el que consta en la carta de despido en los periodos que se indican. (Informe pericial e impuesto de sociedades obrante en las actuaciones).

SEXTO

La empresa LOHURT, S.L., se denominó inicialmente SANFELIU MOTORS, S.A., y tenía por objeto la compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de automóviles, motos, camiones, embarcaciones y cualquier otra clase de vehículos, con o sin motor; así como de la maquinaria, partes, piezas, accesorios, embellecedores y repuestos, tanto de vehículos nacionales como extranjeros, la exportación por cuenta propia o de terceros de garajes, aparcamientos, custodia y parkings de vehículos y automóviles de todas clases, así como de talleres de reparación, estación de servicio, lavado, engrase y mantenimiento de vehículos; y de oficinas comerciales y servicios complementarios de los mismos, la adquisición, urbanización, parcelación, construcción, ampliación y reforma de toda clase de fincas y bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, y su explotación directa e indirecta, bien mediante venta o alquiler, y la realización de toda clase de obras de construcción, la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y disposición por cualquier título, así como el gravamen y pignoración de toda clase de bienes muebles, valores, acciones, obligaciones, bonos, participaciones sociales o cuotas, concurrir con otras personas o entidades en la constitución de sociedades mercantiles, o participar en las ya constituidas e incluso en la ampliación de sus capitales tanto mediante aportación dineraria como no dineraria, ostentando en su caso, cargos de administración, dirección o control, la constitución de toda clase de depósitos, regulares o irregulares admitidos en Derecho, aceptar y ejecutar comisiones, representaciones, encargos de confianza y cuantos actos impliquen gestión a nombre e interés de terceros en la vida económica o mercantil, así como la promoción, comercialización, representación y distribución de todo tipo de productos, mercancías, en especial ostentar la representación y concesiones de vehículos y accesorios, nacionales como extranjeros.

En el 2002 se modificó la denominación social, pasando a ser LOHURT, S.L., el domicilio social que pasó de estar en la calle Font dels Capellans, s/n a la calle Sant Joan d'en Coll, 52 de Manresa (Barcelona) y el objeto social que era el siguiente: la compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación, ostentar la representación y concesión de automóviles, motos, camiones, embarcaciones y cualquier otra clase de vehículos, con o sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2016
    • España
    • 26 Abril 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 5144/14 , interpuesto por D. Roman , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Manresa de fecha 31 de marzo de 2014 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR