STSJ Cataluña 7729/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:12411
Número de Recurso3695/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7729/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8013234

mm

Recurso de Suplicación: 3695/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7729/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Basilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento nº 283/2013 y siendo recurrido Servicio Publico de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Basilio frente a SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), en materia de reconocimiento de derecho a percibir prestación por desempleo y dejar sin efecto la percepción indebida de percepciones, debo absolver y absuelvo al SPEE de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Al actor el SPEE le reconoció, previa solicitud, la prestación de desempleo por el período de 1-2-11 a 30-1-13, con una base reguladora de 76,91 euros/día.

  1. EL SPEE en control de la prestación le requirió para que se personase y aportase pasaporte y NIE, lo que verificó. 3. En 23-1-2012 el SPEE dictó comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, por salida al extranjero sin la perceptiva autorización, cuyo contenido se tiene por reproducido.

  2. Por Resolución de 21-2-12 del SPEE se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 5474,50 euros por el periodo del 28-8-11 al 30-12-2011 por dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido, y la extinción de la prestación reconocida, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido, teniéndose su contenido por reproducido.

  3. En 8-3-2012 interpuso reclamación administrativa previa contra la citada resolución, que se desestimó por resolución de 4-4-2012, que le fue notificada en 12-4- 12.

  4. Contra la citada resolución interpuso demanda en 24-4-12 que recayó en el Juzgado Social 13 de Barcelona, y de la que por auto de 27-11-12 se le tuvo por desistido, por incomparecencia injustificada al acto del juicio para el que estaba citado.

  5. En 4-12-12 presentó escrito solicitando una revisión de la resolución de extinción, por no estar de acuerdo con ella, al que en SPEE le contestó comunicándole que se le remitió resolución desestimatoria a su reclamación previa, agotando su reclamación la vía administrativa, teniendose por reproducida dicha comunicación de 14-1-13. En 17-1-13 presentó aclaración al anterior escrito, teniéndose su contenido por reproducido.

  6. En 25-1-13 formuló escrito denominado reclamación previa, teniéndose su contenido por reproducido.

  7. EL actor permaneció fuera de España durante el periodo de 26-8-11 a 7-9-11 y el de 18-9-11 a 4-10-11, en los que viajó a Marruecos.

  8. Aicha El Hatimi, fue examinada por el doctor Maaroufi Med el 19-8-11, que certificó en 23-8-12 que su estado era grave y necesitaba la presencia de su familia para hacerse cargo de ella."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda en solicitud de reconocimiento del derecho a percibir prestación por desempleo y dejar sin efecto la declaración de percepción indebida de prestaciones, absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la impugnación de la comunicación de la entidad gestora demandada de fecha 14 de enero de 2.013, por la que, en respuesta a escrito de solicitud del actor de revisión de la resolución de fecha 21 de febrero de 2.012 -que a su vez declaró la extinción de la prestación por desempleo y percepción indebida de prestaciones en cuantía de cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (5.474,50 euros), correspondientes al período comprendido entre el 28 de agosto de

2.011 y el 30 de diciembre de 2.011-, se denegó tal pretensión por previa agotamiento de la vía administrativa.

La sentencia de instancia desestima la acción ejercitada, por considerar que el acto administrativo por el que se acordó la extinción de la prestación por desempleo, así como la percepción indebida de prestaciones, devino firme, al haber sido consentido por el actor que desistió de su demanda en la que impugnaba tal resolución en plazo, sin que exista causa justificativa de la revisión extemporánea.

Como primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia la vulneración de normas o garantías del procedimiento, que le habrían producido indefensión, invocando la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2.003, alegando que, si bien es cierto que en su día habría caducado la instancia inicial al haberse apartado el actor de la demanda judicial por incomparecencia injustificada al acto de juicio el día 27 de noviembre de 2.012, dicho desistimiento no comporta la pérdida del derecho material entonces ejercitado, debiendo producirse la reapertura mediante la solicitud de revisión de la resolución de extinción presentada en fecha 4 de diciembre de 2.012. Conviene precisar que el motivo formulado no resulta procesalmente adecuado para la impugnación alegada, dado que el apartado a) del artículo 193 de la norma rituaria laboral tiene por objeto la infracción de normas procesales, siendo el objeto de la infracción denunciada por la parte actora la ausencia de agotamiento de la vía administrativa como cuestión de fondo a dirimir en la presente litis, no así la vulneración de garantías procesales durante la tramitación de aquélla. No obstante, en aras a hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución, y en aplicación de la doctrina constitucional conforme a la cual, en relación al recurso de suplicación, "en último extremo lo relevante no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser tenidos por correctos", sin que deba el órgano judicial, según una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinarias del recurso, rechazar a limine el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas, siempre que el escrito del recurso suministre "datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte" ( STC 18/1993 ), y concurriendo esta circunstancia en el supuesto que nos ocupa, procede dirimir sobre la infracción invocada.

Sentado lo anterior, del relato fáctico se coligen los siguientes extremos relevantes para dirimir sobre la primera de las infracciones invocadas:

  1. - Al actor le fue reconocida la prestación por desempleo por la entidad gestora, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2.011 al 30 de enero de 2.013, con una base reguladora de setenta y seis euros con noventa y un céntimos (76,91 euros).

  2. - Por resolución de la entidad gestora de 21 de febrero de 2.012, se acordó la extinción de la prestación por desempleo, así como la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 5.474,50 euros, por el período comprendido entre el 28 de agosto de 2.011 y el 30 de diciembre de 2.011, por salida al extranjero sin la preceptiva autorización.

  3. - En fecha 8 de marzo de 2.012, se interpuso reclamación administrativa previa contra la citada resolución, desestimada por resolución de 4 de abril de 2.012, notificada el 12 de abril de 2.012.

  4. - Interpuesta demanda contra esta última resolución, que recayó ante el Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona, por auto de 27 de noviembre de 2.012 se le tuvo por desistido, por incomparecencia injustificada al acto de juicio.

  5. - En fecha 4 de diciembre de 2.012, el actor presentó escrito solicitando una revisión de la resolución de extinción, a lo que la entidad gestora contestó comunicándole que se había agotado la vía administrativa previa, teniendo por reproducida la comunicación de 14 de enero de 2.013. En fecha 17 de enero de 2.013, presentó aclaración al anterior escrito, teniéndose su contenido por reproducido. En fecha 25 de enero de

2.013, el actor formuló escrito denominado reclamación previa.

SEGUNDO

Sentados tales presupuestos fácticos, dispone el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que "será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas (...), debiendo interponerse "...

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