STSJ Cataluña 8359/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:12330
Número de Recurso5604/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8359/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8049388

RM

Recurso de Suplicación: 5604/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 16 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8359/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Bienvenido frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/2011 y siendo recurridos Prosegur Seguridad, S.A. y Seguridad Vigilada S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Aceptando la excepción de falta de legitimación pasiva de PROSEGUR SEGURIDAD, S.A. y ESTIMANDO EN PARTE la demanda planteada por Don. Bienvenido contra SEGURIDAD VIGILADA, S.A., CONDENO a la empresa SEGURIDAD VIGILADA, S.A. a que abone al demandante la cantidad de 4.050,08 euros, más el 10% del interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Bienvenido, con D.N.I. nº NUM000, ha trabajó para la empresa SEGURIDAD VIGILADA, S.A. desde el día 3-5-2004 hasta el 16-2-2009 en que fue despedido por causas organizativas, con una categoría profesional de Vs Escolta/Privada, percibiendo un salario de 2.903,65 euros brutos mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias según sentencia de despido dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de esta ciudad a que se refiere el Hecho Probado 10 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad.

  1. -Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el año 2005-2008. Exigibles por Convenio son 1.782,00 horas anuales (148,50 mensuales).

  2. -Presentó demanda sobre reclamación de horas extras desde 4/2008 a 11/2008, más liquidación. Demanda repartida al Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad, autos nº 485/2009, en los que sentencia en fecha 28-3-2011 en que, tras desistir la parte actor de la reclamación de horas extras, en el Fundamento de Derecho Segundo se declaró la prescripción de cantidades anteriores a junio/08. Folio 24 de los autos.

  3. -El Sr. Bienvenido realizó las horas extras que menciona el doc. nº 1 de la prueba que aportó al actual juicio. Docs. 13 a 23 del ramo de prueba del juicio anterior.

  4. -La empresa adeuda al trabajador la cantidad total de 4.050,08 euros de principal, por los siguientes conceptos:

    - 94 horas realizadas en junio/08, (no exceden de las 148,50 mensuales).

    - 1.517,60 euros por 228,50 horas realizadas en julio/08 (148,50 - 228,50 = 80 horas extras).

    -161,24 euros por 157 horas realizadas en de agosto/08 (8,5 horas extras).

    -1.204,59 euros por 212 horas realizadas en de septiembre/08 (63,50 horas extras).

    -1.166,65 euros por 210 horas realizadas en de octubre/08 (61,50 horas extras).

    Según detalle que obra en el doc. nº 1 aportado por la actora de la demanda, que se tiene por reproducido. Docs. 13 a 23 del ramo de prueba del juicio anterior.

  5. -El precio de la hora extra, 18,97 euros/hora, no ha sido controvertido por las empresas.

  6. -El día 18-4-2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado de "sin efecto". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Bienvenido, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa PROSEGUR SEGURIDAD, S.A., estima en parte la demanda en reclamación de cantidad por el concepto de horas extraordinarias que formula el trabajador Bienvenido frente a la empresa SEGURIDAD VIGILADA, S. A. a quien condena al pago de la cantidad de 4.050,08 euros con más el interés del 10% por mora, interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a dos motivos debidamente amparados en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo destinado a la revisión de los hechos declarados probados interesa adicionar al hecho cuarto de la sentencia, en base a los documentos que designa, el siguiente contenido:

"4.- (...). En concreto, el actor durante el año 2007 ha realizado 367,50 horas extraordinarias, según el siguiente desglose (que se detalla en el hecho tercero de la demanda que el recurrente interesa se de por reproducido):

Horario exigible según convenio: 1.782,00 horas

Horas realizadas: 2.149,50 horas

Diferencia 367,50 horas

Por importe de 367,50 x 18,50 = 6.790,75 #

El actor durante el período enero/2008 a mayo/2008, ha realizado 259,50 horas extraordinarias, según el siguiente desglose:

Horas extraordinarias realizadas en el mes de 1/2008 = 50 horas (198,90-148,50)

Horas extraordinarias realizadas en el mes de 2/2008 = 41 horas (189,50-148,50) Horas extraordinarias realizadas en el mes de 3/2008 = 33,5 horas (182-148,50)

Horas extraordinarias realizadas en el mes de 4/2008 = 62,50 horas (211-148,50)

Horas extraordinarias realizadas en el mes de 5/2008 = 72,50 horas (221-148,50)

Total horas extraordinarias realizadas de 1/2008 a 5/2008 = 259,5 x189,50 = 4.904,55".

Pretensión revisora que se postula en base a los documentos 13 a 23 aportados por el actor en su ramo de prueba en el primer juicio celebrado y que recoge el mencionado hecho probado y que se acoge a fin de fijar el número de horas extraordinarias realizadas en el período reclamado, quedando redactado dicho hecho probado en los términos expuestos a los efectos que luego se determinarán.

TERCERO

En el segundo motivo de su recurso, destinado a la censura jurídica de la sentencia, denuncia el recurrente la infracción de los artículos 26 y 35 del Estatuto de los Trabajadores y 64 a 72 y 82 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad, artículo 1973 del Código Civil, 158.3 de la LPL que está derogada, 35, 59 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores y Acuerdo de fecha 16.04.2013 sobre el artículo 69 del Convenio Colectivo, así como de la jurisprudencia que se cita, aduciendo al efecto que la cantidades reclamadas por el concepto de horas extraordinarias correspondientes al período de 1/2007 a 5/2008 no están prescritas por lo que debe dictarse sentencia que revocando la de instancia reconozca el derecho del demandante a la retribución de las horas extras reclamadas.

En relación con la denuncia de prescripción que la sentencia de instancia aplica a las cantidades reclamadas por horas extraordinarias trabajadas y relativas a los meses anteriores a junio de 2.008 cuyo importe le es reconocido por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 que se impugna en suplicación, debemos señalar, de una parte, que el desistimiento de un proceso no pierde la eficacia interruptiva de la prescripción, según pacífica jurisprudencia, de la que, por todas, es significativa la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2.011 (RJ 2012, 251), la cual, apoyándose en previas resoluciones del mismo órgano judicial, indica que:

"En síntesis, pues, podemos afirmar que: 1) la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales y por cualquier reclamación extrajudicial del...

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