STSJ Cataluña 8242/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:12320
Número de Recurso6071/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8242/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8045724

JSP

Recurso de Suplicación: 6071/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 12 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8242/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Creixell frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 17 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 810/2012 y siendo recurridos Privilege Class 1909, S.L. y Nieves . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa PRIVILEGE CLASS 1909,SL y se estima la demanda de despido promovida por Nieves contra AJUNTAMENT DE CREIXELL y PRIVILEGE CLASS 1909,SL por Despido y Cantidad, declarando la improcedencia del despido efectuado con efectos del 31.08.12 condenando al AJUNTAMENT DE CREIXELL a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de 51,27 euros diarios, o el abono de una indemnización de 23.978,23 euros. Así como se condene le al abono a la demandante de la cantidad de 780 euros.

Se absuelve a la codemandada PRIVILEGE CLASS 1909,SL de todas las pretensiones en su contra. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte demandante, Doña. Nieves, provista de D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios para el Ajuntament demandado en la Llar d'Infants Estel de Mar de Creixell desde el 15.04.2002, con la categoría profesional de Auxiliar Llar C2 y salario de 1.559,60 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Segundo

En fecha 30.08.12 l'Ajuntament de Creixell le notificó un Decreto de Alcaldía por el que se comunicaba la extinción del contrato indefinido no fijo con efectos de 31.08.12 por motivo de la amortización de su plaza, en ejecución del plenario de 31.07.12 relativo a la aprobación definitiva del presupuesto, plantilla y relación de puestos de trabajo para el 2012

El contenido del Decreto se da por reproducido a efectos estrictamente expositivos en los folios 33 a 37.

Tercero

La relación laboral entre las partes se documentó inicialmente mediante un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para realizar tareas de apoyo y de Auxiliar de la Llar d'Infants el 15.04.02, que fue seguido por sucesivos contratos por obra o servicio determinado para la realización de tareas de auxiliar de Llar d'Infants durante el curso escolar y en l'Escola d'estiu, en fecha 2.09.02,

1.09.03, 1.09.03, y 1.08.04. En fecha 1.09.04 se formalizó un contrato de interinaje para la cobertura temporal de la plaza de Auxiliar de la Llar d'Infants, vacante en la plantilla mientras dure el proceso de convocatoria, selección y promoción hasta su cobertura de forma definitiva de la plaza.

Cuarto

Por Providencia de la Alcaldía de la entidad demandada de fecha 16-3-2012, se acordó elaborar un plan de ajuste en los términos previstos en el RDL 4/2012, de 24 de febrero.

En fecha 27-3-2012 la Alcaldía, previo informe del interventor municipal, acordó tramitar el plan de ajustes y su aprobación al Pleno de la entidad municipal. En cuanto a las medidas propuestas de reducción de personal, se estableció la amortización de plazas afectadas a guarderías, comedor escolar y amortización de plazas de servicios generales y especiales (Policía y Brigada de obras).

El Pleno del Ayuntamiento de Creixell en sesión extraordinaria-urgente de 29-3-2012, aprobó el Plan de ajustes regulado por el RDL 4/2012, de 24 de febrero y entre otras medidas se acordó la amortización de plazas, entre las que se encontraba la de la actora.

El Ayuntamiento demandado en fecha 15-5-2012, de conformidad con el art. 168.1 del RDLeg. 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 18 del RD 500/1990, de 20 de abril, presentó el Proyecto de Presupuestos para el año 2012.

El Pleno de la entidad demandada en su sesión extraordinaria de 5-7-2012, aprobó inicialmente el presupuesto Municipal para el ejercicio 2012. Respecto a la plantilla orgánica del personal se han ajustado las plazas a la realidad económica municipal debiendo ser aprobadas con posterioridad.

En la elaboración de la plantilla de la demandada para el año 2012 y junto a la decisión del Pleno de 29-3-2012, en el que se tomó el acuerdo de amortización de plazas de personal laboral, se realizaron alegaciones por el Sindicato CC.OO. contra la propuesta de modificación de plantilla, que fueron desestimadas el 27-7- 2012.

El 31-7-2012 en Pleno extraordinario del Ayuntamiento demandado, se aprobó definitivamente el presupuesto general único para el ejercicio 2012, junto con la plantilla orgánica, la relación de puestos de trabajos.

Las plazas a extinguir fueron:

Número Denominación Fecha Decreto

Personal Funcionario 4

1 Agentes interinos de la Policía Local

Aux. Adm. interino 10-02-2012

01-08-2012

Personal laboral fijo de plantilla 1

4 Maestra Guardería

Técnica Guardería 01-08-2012 01-08-2012

Personal laboral indefinido no fijo plantilla 1

1

1

2

1

1

4 Maestra Guardería

Auxiliar Guardería

Cocinera Guardería

Aux. Adm.

Oficial 2ª

Peón

Cuidadoras comedor escolar 01-08-2012

01-08-2012

01-08-2012

01-08-2012

01-08-2012

01-08-2012

18-06-2012

Quinto

El Ayuntamiento de Creixell mantiene un alto nivel de endeudamiento, el nivel de endeudamiento con proveedores según la relación de facturas aprobadas es de 6.979.645,34 euros por un presupuesto de 4.500.000 euros, siendo el coste del personal en el avance de liquidación de 2011, 2.800.000 euros, que corresponde al 68,8% del avance de liquidación del presupuesto ordinario.

El coste de la guardería en el curso 2011-2012 fue de un total de 308.839,28 euros integrados por

15.998 euros de gastos de funcionamiento y 292.841,28 euros de gastos de personal.

Sexto

El Ayuntaminento demandado se rige por el convenio colectivo propio para el personal para los años 2008-2011 (DOGC 3-03.09).

Séptimo

Por Decret d'Alcaldía de fecha 6.09.12 se adjudicó la concesión administrativa del servicio público d'escola bressol municipal de Creixell a la empresa PRIVILEGE CLASS 1909,SL, consistente en la gestión integral del servicio público d'escola bressol municipal bajo la modalidad de concesión administrativa. Previamente se expuso al público el pliego de cláusulas administrativas, jurídicas y económico administrativas particulares aprobadas inicialmente el 24.07.12 por un plazo de diez días para presentar alegaciones.

En el pliego de cláusulas, en la 16, respecto al personal se establece que la adjudicataria habrá de aportar el personal necesario para la realización del objeto del contrato.

Previamente, a finales del mes de julio se celebró una reunión entre la empresa PRIVILEGE CLASS 1909,SL y informando a las trabajadoras sobre la externalización del servicio de guardería a esa empresa.

Octavo

El Ayuntamiento adeuda a la actora los salarios que se desglosan a continuación correspondientes a la falta de quince días de preaviso, por importe de 780 euros.

Noveno

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.

Décimo

La actora formuló reclamación previa por despido frente al Ayuntamiento el día 20.09.12, que fue desestimada por Decret d'Alcaldía de fecha 30.10.12. Se celebró acto de conciliación ante els Serveis Territorials a Tarragona del Departament d'Empresa i Ocupació por despido y cantidad...

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