STSJ Cataluña 8239/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:12271
Número de Recurso5106/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8239/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8041226

AF

Recurso de Suplicación: 5106/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 12 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8239/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento nº 882/2013 y siendo recurrido D. Desiderio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Clemente contra D. Desiderio, y absuelvo a D. Desiderio de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1.- El actor, D. Clemente, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para D. Desiderio, con actividad económica de transporte por auto-taxi, con antigüedad desde

04.01.2008, categoría profesional de Conductor, y salario de 1.208,33 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (f. 37 a 55).

  1. - El domicilio de la empresa, según consta en las nóminas desde enero de 2012 hasta agosto de 2013, es el de Calle Josep Irla, 13 de Viladecans (f. 102 a 119)

SEGUNDO

En fecha 15.07.2013 el actor remitió escrito a D. Desiderio, que se da por reproducido, en el que le hace constar "...Ud. me manifestó que a partir, igualmente, del día cinco del presente mes y año, ya no prestaría más mis servicios en su empresa...solicitándole que en un plazo de 24 horas, me notifique de forma fehaciente la decisión extintiva y las razones que motivan la misma, a los efectos oportunos..." (f. 64 y 65).

TERCERO

D. Desiderio, en respuesta del escrito anterior, remitió burofax al actor en fecha

19.07.2013, que se da por reproducido, en el que manifiesta "...El pasado día cinco le manifesté que el vehículo debía recogerlo en el domicilio de la empresa, tal como Vd. conoce y al que me ha remitido el burofax, al tiempo que le indiqué que debía entregar al finalizar su jornada laboral la integridad de la recaudación, de conformidad con cuanto al respecto dispone el art. 19 del vigente convenio. Su respuesta ha sido la de la no comparecencia en el lugar y hora indicado.

Por todo ello, le vuelvo a reiterar que espero su incorporación al trabajo mañana sábado día 20 de julio, a las 6 horas en el domicilio de la empresa, reiterándole que al finalizar su jornada laboral a las 14 horas en el mismo lugar deberá entregar la recaudación íntegra, advirtiéndole que de no hacerlo en forma íntegra, de conformidad con cuanto dispone el vigente convenio, se considerará una retención indebida de tal cantidad y una transgresión laboral grave de las obligaciones del trabajador según establece el art. 19 in fine, antes referido.

De no reincorporarse a su puesto de trabajo, entenderé que no desea continuar como trabajador de esta empresa".

(f. 66 a 70)

CUARTO

El actor volvió a remitir escrito de 25.07.2013 al demandado, que se da por reproducido, le indica "1. Desde el inicio de mi relación laboral y más concretamente desde mi traslado de domicilio sito en la actualidad en la CALLE000 número NUM001, el taxi, propiedad de esta empresa y en el cual he venido prestando mis servicios, siempre ha estado aparcado en la plaza de parking de mi domicilio, tal y como Ud., es conocedor, así como de acuerdo a las condiciones laborales pactadas entre su empresa y el que suscribe. Así mismo, recuerde que incluso Ud., cuando tenía que realizar la prestación de sus servicios en el taxi, se desplazaba en su vehículo privado desde su domicilio particular hasta el parking de mi casa, a fin de recoger el taxi, dejando aparcado su coche particular en mi plaza de parking, mientras Ud. realizaba su jornada laboral y siendo que cuando ésta finalizaba, Ud., nuevamente volvía a dejar el taxi en dicha plaza de parking y procedía a retirar su vehículo privado. Le recuerdo que dicha plaza de aparcamiento se encuentra sita en mi domicilio, es decir en la CALLE000, NUM001 .

...de no proceder a entregarme el taxi en el que presto mis servicios y en el parking en donde siempre se ha aparcado el mismo, entenderé que lo único que esta mercantil está intentando es simular una situación de incumplimiento contractual por mi parte, a fin de no cumplir con las obligaciones pecuniarias que se puedan derivar de la extinción de la relación laboral, por lo que, si en el plazo de 24 horas no pone a mi disposición el vehículo, me veré en la obligación de continuar con la reclamación judicial interpuesta en materia de despido..."

(f. 71 y 72)

QUINTO

El demandado, en respuesta al escrito anterior, remite misiva al actor de fecha 30.07.2013, que se da por reproducida, informándole de lo siguiente: "...Esta empresa tiene su domicilio en el indicado y conocido por Vd. de Viladecans y en adelante en el vehículo en el que Vd. presta sus servicios, va a trabajar otra persona más además de Vd. y yo mismo. Pretender que el vehículo deba entregarse en el lugar designado por Vd. obedece a mantener su actitud reiterada desde principios de mes de no cumplir con sus obligaciones contractuales y legales.

Por todo ello, le requiero para que se presente en su puesto de trabajo en el domicilio de la empresa el jueves día uno de agosto, a las seis horas, advirtiéndole que, de no hacerlo, después de los intentos del firmante para que se reincorpore, causará baja voluntaria en dicha fecha tras su decidida voluntad de no reincorporarse tras estos días de descanso"

(f. 73)

SEXTO

El actor remite nuevo escrito al demandado de 01.08.2013, contestando al anterior, manifestando: "...he procedido a personarme en la calle Josep Irla, 13 de la localidad de Viladecans,...Ud., no solo ha procedido a entregarme el GPS de mi propiedad, sino que además me ha manifestado de forma verbal que me marchara y que no volviera a la dirección a la que me había personado y que me pusiera en contacto con mi abogado, si así lo creía oportuno...existiendo por tanto un despido tácito..." (f. 74 y 75)

SÉPTIMO

El mismo día 01.08.2013 el demandado remite carta al actor, manifestando: "Esta mañana a las 6,00 h. ha comparecido Vd. en el domicilio de la empresa, estando yo presente para hacer entrega del vehículo e iniciar la prestación de su jornada laboral.

Sorprendentemente Vd. se ha dedicado a realizar unas fotografías del portal del domicilio, me ha pedido el GPS que es de su propiedad, se lo ha llevado y me ha manifestado textualmente "Te va a salir caro no haberme dado lo que te pedía" para a continuación marcharse en el mismo taxi en el que ha llegado acompañado de una señora. El taxi que le acompañaba era la licencia NUM002 .

...le notificamos que con esta fecha causa baja en la empresa de modo voluntario al no reincorporarse tras el descanso a su puesto de trabajo".

(f. 76)

OCTAVO

El actor trabaja en TAXIS CORBEL, S.L. desde septiembre de 2013 (declaración interrogatorio del actor)

NOVENO

D. Pablo Jesús, compareció como testigo, manifestó ser compañero del actor, taxista de profesión, declaró haber llevado al actor durante tres días a Viladecans, y le hizo fotos, llegando a las 06.00 h, que el actor picaba a un timbre y que no salía nadie, aunque no veía a que piso picaba, que él no bajaba del taxi, solo para hacer la foto. Que solo vieron el taxi aparcado el último día, que estaba próximo al domicilio, que vio que el Sr. Desiderio le devolvió el GPS, y escuchó que éste le decía que no volviera más (declaración testifical de D. Pablo Jesús, que no merece credibilidad a este Juzgador).

DÉCIMO

El actor no ostenta condición de legal representante de los trabajadores.

DECIMOPRIMERO

1.- Se presentó papeleta de conciliación el 23.07.2013, celebrándose intento de conciliación en fecha 18.10.2013, con el resultado de sin avenencia (f. 25).

  1. - Se presentó segunda papeleta de conciliación el 07.08.2013, celebrándose intento de conciliación en fecha 04.11.2013, con el resultado de sin avenencia (f. 32).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en su día se formularon por el actor dos demandas en la que se alegaba la existencia de dos despidos verbales, uno de ellos acontecido, según el actor el día 5 de julio de 2013 y otro posterior de fecha 20 del mismo mes y año.

Que tras la realización del acto de juicio oral, la sentencia de instancia entiende que el primero de los despidos estaba caducado por haberse interpuesto la demanda ultrapasados los veinte días y sólo entra a conocer del segundo de ellos, que declara no acreditado.

SEGUNDO

Que la parte actora formula contra dicha resolución el presente recurso de suplicación por los motivos propios de la letra a ) y c) del art. 193 de la LRJS .

El primero de dichos motivos pretenden la declaración de nulidad de la citada sentencia por haber apreciado...

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