STSJ Cataluña 8064/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:12219
Número de Recurso4316/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8064/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8009390

AF

Recurso de Suplicación: 4316/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 5 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8064/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 7 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 199/2013 y siendo recurrido Treballs en Guix Francesc Reixac, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, debo absolver en la instancia a la empresa demandada TREBALLS EN GUIX FRANCESC REIXACH, S.A. de la pretensión deducida en su contra por Benito :

1- Estimando falta de acción respecto de la pretensión declarativa (Se declare que la relación de servicios prestados por el actor desde febrero de 2008 hasta abril de 2011, es de naturaleza laboral y por tiempo indefinido)

2- Estimando la excepción de incompetencia por falta de jurisdicción respecto de la pretensión de condena (se condene a la demandada a que proceda, con efectos desde el reconocimiento de alta en la empresa, a dar de alta en la Seguridad Social con ingreso de las cotizaciones correspondientes a todo el período). "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Benito, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde 1-2-2008, por la actividad construcción de edificios, ha estado vinculado con la mercantil demandada, FRANCESC REIXAC S.A., del sector de la industria de la construcción, de febrero de 2008 a abril de 2011, prestando servicios, a cambio de una retribución, como Oficial de Primera, en distintas obras.

  2. - El 27-4-2012 el actor presentó ante el CMAC demanda de conciliación, sobre reclamación de cantidad contra la empresa demandada. La demanda ha sido repartida y está pendiente de juicio.

  3. - En la misma fecha, presentó papeleta de conciliación, sobre reconocimiento de derecho, celebrándose el acto el 5-6-2012 con el resultado de sin acuerdo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por el actor que tenía por objeto declaración de que la relación jurídico-contractual que le vinculó con la empresa demandada, y que había extinguido con efectos de abril de 2011, era "de naturaleza laboral y por tiempo indefinido" y pronunciamiento de condena de la demandada "a que proceda, con efectos desde el reconocimiento de alta en la empresa, a dar de alta en la seguridad social con ingreso de las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de tiempo".

Respecto a la pretensión declarativa consideró que, por ser meramente declarativa, la acción era inexistente y sin perjuicio de que pronunciamiento como el pretendido pudiera realizarse, a meros efectos prejudiciales, en cualquier otro procedimiento material o de seguridad social en el que pudiera derivarse pronunciamiento de condena de la demandada en la cualidad de empleadora que se le pretendía. Y respecto a la pretensión de condena estimó excepción de incompetencia de jurisdicción en cuanto la condena al alta en la Seguridad Social estaba reservada al acervo competencial del orden contencioso administrativo de la jurisdicción.

El actor acepta la conclusión de incompetencia del orden social respecto a la pretensión de condena que se articuló en la demanda y combate en la vía del recurso la declaración de falta de acción, respecto a la acción meramente declarativa, tras mantener que existía, tenía, interés actual y relevante en que así se concluyese en el pronunciamiento judicial que se postulaba.

Subsidiariamente y para el supuesto de que se acoja el motivo de censura jurídica sobre la excepción dilatoria, pretende la modificación del relato de hechos y que, con fundamento, en tal relato se concluya en términos jurídicos en los términos postulados en la demanda.

El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Como ya se ha dicho se plantea el recurso con primer motivo de censura jurídica que se articula al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS y en él se denuncia indebida aplicación en la sentencia, cuando consideró inexistente la acción declarativa ejercitada, de los artículo 24 de la CE y 26 de la LRJS .

Dando ya respuesta a esta cuestión que afecta al orden público, con lo que puede y debe ser estudiado de oficio, la Sala ha de resolver con carácter previo si existe interés directo, actual y vigente que habilite la articulación de la acción declarativa en los términos en que se planteó en la demanda.

En principio la declaración sobre la que se pretende y dice verdadera naturaleza jurídica laboral de la relación contractual que vinculó a las partes y que se documentó formalmente como mercantil de arrendamiento de servicios es cuestión prejudicial de necesario estudio y pronunciamiento en cualquier procedimiento, material o de seguridad social, en el que se pretenda responsabilidad y condena de la que se postula como verdadera empleadora.

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