STSJ Cataluña 8416/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:12141
Número de Recurso5774/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8416/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8060269

EBO

Recurso de Suplicación: 5774/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 17 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8416/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Seguros Catalana de Occidente, S.A. y Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1263/2012 y siendo recurrido/a Cantelsa, S.A., Fondo de Garantia Salarial, Calixto, Cosme, Maribel, Evaristo, Rebeca, Soledad y Marí Jose . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Marí Jose, D. Calixto, Dª Maribel, D. Cosme,

D. Evaristo, Dª Rebeca y Dª Soledad, contra CANTELSA S.L., AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condeno a todas ellas a que paguen solidariamente a los demandantes las cantidades que para cada uno se indican:

Dª Marí Jose 114.691'14 #

D. Calixto 10.513'33 # Dª Maribel 10.513'33 #

D. Cosme 10.513'33 #

D. Evaristo 21.026'68 #

Dª Rebeca 21.026'68 #

Dª Soledad 47.878'97 #

más los intereses siguientes: a cargo solidario de CANTELSA S.L. y de AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. los intereses moratorios legales desde el 21-12-12 hasta la fecha de esta sentencia, más los intereses moratorios procesales del art. 576.1 de la LEC (interés legal, incrementado en dos puntos) desde la fecha de la misma hasta la del efectivo pago; y a cargo de la aseguradora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS el interés del 20% anual desde la fecha de esta sentencia y hasta la del efectivo pago a los demandantes, con la particularidad de que el pago del interés superior dejará sin efecto la obligación de pagar el del interés inferior correspondiente al mismo periodo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La demandante Dª Marí Jose, nacida el NUM000 -47, estaba casada con Sr. Sebastián, nacido el NUM001 -41, habiendo nacido del matrimonio 6 hijos, todo ellos demandantes: D. Calixto el NUM002 -66, Dª Maribel el NUM004 -68, D. Cosme el NUM003 -69, D. Evaristo el NUM005 -71, Dª Rebeca el NUM006 -73 y Dª Soledad el NUM002 -84. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 260 a 263).

  2. ) Don. Sebastián había empezado a prestar servicios el 2 3 1994 para la empresa CANTELSA S.L., dedicada a la construcción, y ostentaba la categoría profesional de oficial de 1ª. (Es un hecho no controvertido entre las partes, que resulta de numerosos documentos aportados por las mismas, obrantes entre otros muchos a los folios 101-108, 129-131, 515 y 517).

  3. ) La citada empresa realizaba trabajos en la obra sita en el Sector Sud "Els Gallecs", sita en la calle Francesc Legert esquina Salvador Espriu, de la localidad de Mollet del Vallés (Barcelona), estando subcontratada por la empresa AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A.. (Es pacífico entre las partes y además resulta de números documentos, entre otros muchos los obrantes a los citados folios 101-108 y 129-131).

  4. ) El día 15-3-1994 Don. Sebastián se encontraba trabajando en la citada obra junto con otros dos trabajadores -uno de ellos su propio hijo Cosme - realizando tareas que le habían sido encomendadas por su encargado en la cubierta del edificio (de viviendas, de planta baja y 5 plantas de altura), para acabar diversos remates de la caja de escalera y perímetro de la cubierta. Estos trabajadores solicitaron al gruista que les subiera las herramientas y el mortero, recogiéndolos el Sr. Sebastián desde el borde de la terraza. Instantes después cayó al vacío desde una altura de 20 metros, falleciendo en el acto. La cubierta desde la que cayó era plana y accesible, no disponía de barandilla de obra y existía únicamente un pequeño murete de hormigón para contener los acabados de la misma. No disponía de ninguna barandilla ni elemento de seguridad o protección que evitara caídas de personas al vacío, siendo la causa del accidente la carencia de medidas de seguridad que evitaran la caída de personas. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 101-108, 114-127 y 129 131).

  5. ) Dadas las fechas de nacimiento, en el momento del accidente los hijos del malogrado trabajador Calixto, Maribel y Cosme eran mayores de 25 años, Evaristo y Rebeca eran mayores de 18 años y menores de 25 y Soledad era menor de 18 años. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 261 263).

  6. ) El Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball emitió el 27 5-1994 informe sobre el accidente en los términos que constan en el documento obrante a los folios 114 127, concluyendo que la causa principal del mismo fue "trabajar en una cubierta plana, careciendo de medidas de seguridad que evitaran la caída de personas al vacío". (Resulta del referido documento).

  7. ) La Inspección de Trabajo levantó el 3-10-1994 acta de infracción núm. NUM007 ) en el Expte. NUM008, AT: NUM009, por considerar que el accidente se debió a la carencia de medidas de seguridad que evitaran la caída de personas al vacío. (Resulta del documento obrante a los folios 129-131).

  8. ) Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés se siguieron a consecuencia del accidente Diligencias Previas 258/94, transformadas después en Procedimiento Abreviado 311/2009 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, en el que se dictó sentencia de 12-7-2011 absolutoria de los dos únicos acusados contra los que se seguía en ese momento la causa. El motivo de la absolución fue por haberse estimado la excepción de prescripción dado que los hechos por los que se seguía el procedimiento ocurrieron el 15-3-1994, el auto de apertura del juicio oral se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés el 15-1-2007 y el auto de admisión de pruebas y señalamiento del juicio oral se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers el 14 3-2011. (Resulta del documento obrante a los folios 318-321).

  9. ) Esta sentencia fue confirmada por la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20-12-11 . (Documento obrante a los folios 324-327).

  10. ) En el citado proceso penal había actuado como acusación particular Dª Marí Jose . (Resulta del documento citado obrante a los folios 318 321).

  11. ) El 30-12-1994 Dª Marí Jose había promovido ante el INSS expediente administrativo para declarar la responsabilidad de las empresas CANTELSA S.L. y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. por falta de medidas de seguridad y la imposición a las mismas del 50% de recargo en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por su difunto esposo. Recayó resolución denegatoria el 11-2-2005, que le fue notificada a la Sra. Marí Jose el 3 7 2008, formulando ésta reclamación previa contra la misma el 29-7-08 que fue desestimada por nueva resolución de 1-10-2008. (Resulta de los hechos probados de la sentencia obrante a los citados folios 101-108).

  12. ) Dª Marí Jose y Dª Soledad formularon demanda impugnatoria de las anteriores referidas resoluciones, interesando la declaración de responsabilidad empresarial de CANTELSA S.L. y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. por falta de medidas de seguridad y la imposición a las mismas del 50% de recargo en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente ocurrido el 15 3 1994, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona, autos 1001/2008, en los que recayó sentencia estimatoria de 27-7-2009, que devino firme el 28-4-2010, por la que se declaró la responsabilidad empresarial interesada y se condenó solidariamente a las referidas empresas a pagar el 50% de recargo en las prestaciones derivadas del accidente. (Documento obrante a los ya citados folios 101-108, y documento obrante a los folios 109-110).

  13. ) El 19-3-96 Dª Marí Jose, en su propio nombre y en el de su hija entonces menor Dª Soledad, presentó la demanda que obra a los folios 300-302, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados del ya referido accidente de trabajo, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 26, autos 290/1996, en los que recayó sentencia desestimatoria de 5-6-1997 . (Resulta del referido documento y del obrante a los folios 309-316).

  14. ) La empresa AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. tenía suscrita en la fecha del accidente del que trae causa este procedimiento la póliza de responsabilidad civil núm. NUM010 con la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. (Resulta de las posiciones de las partes y del documento obrante a los folios 50-63).

  15. ) Los actores agotaron sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa, cuya papeleta presentaron el 2-8-12. (Folio 15).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandados, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este...

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