STSJ Cataluña 7884/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:11952
Número de Recurso4041/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7884/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8048367

CR

Recurso de Suplicación: 4041/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7884/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo y Seat, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 5 de Diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1002/2012 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de Diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Domingo contra "Seat SA" y estimando parcialmente la reconvención,

1) debo condenar y condeno a "Seat SA" a que abone 211,32 # a Domingo ;

2) debo absolver y absuelvo a "Seat SA" de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda;

3) debo absolver y absuelvo a Domingo de las restantes peticiones formuladas contra él en la reconvención. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º- El demandante, Domingo, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Seat SA", con la categoría profesional de "2 5D", antigüedad desde 23.11.73 y salario mensual bruto de 2.755,63 #, incluída la prorrata de pagas extras.

  1. - La relación laboral finalizó el 15.2.12 como consecuencia de que el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

  2. - La liquidación de partes proporcionales del demandante por pagas extraordinarias y vacaciones asciende a la cantidad total de 4.054,57 # brutos, comprensiva de los siguientes conceptos:

    - Vacaciones: 1.414,78 #

    - Paga extra marzo: 1.306,03 #

    - Paga extra julio: 376,32 #

    - Paga extra septiembre: 561,43 #

    - Paga extra marzo/antigüedad: 230,50 #

    - Paga extra julio/antigüedad: 66,42 #

    - Paga extra septiembre/antigüedad: 99,09 #

  3. - En el documento de saldo y finiquito entregado al demandante como consecuencia de la extinción de la relación laboral, la demandada reconoció los conceptos indicados en el ordinal anterior, además de 2,70 # en concepto de "prest caja compensación" y 1.005,64 # en concepto de "prest regl enfermedad". Sin embargo, además de los descuentos fiscales y de Seguridad Social y de otros conceptos, le aplicó un descuento de

    7.460,11 # en concepto de "horas bolsa sueldo" y otro de 1.316,64 # en concepto de "horas bolsa antigüedad", en ambos casos por razón de 654,81 horas. En consecuencia, la demandada estableció en dicho documento un saldo a su favor de 5.341,83 # y no le abonó cantidad alguna.

    El demandante firmó el documento con la expresión "recibí no conforme".

    Se da por reproducido el documento en su integridad (folio 164).

  4. - Mediante burofax de 14.9.12, la demandada requirió al demandante para que en el plazo de treinta días le abonase 5.341,83 #, con apercibimiento de inicio de acciones legales.

    Se da por reproducido el burofax en su integridad (folios 82 a 84).

  5. - El 13.2.13, la aquí demandada interpuso una demanda contra el aquí demandante, en reclamación de 5.341,83 #, más intereses moratorios, en concepto de horas. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 7 de los de esta ciudad (autos 163/13) y está actualmente en trámite.

    Se dan por reproducidos en su integridad la demanda y el decreto en el que se admite a trámite (folios 112 a 117).

  6. - El 17.10.12, el demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI contra la demandada, en reclamación de 4.054,57 #. El acto de conciliación se celebró el 23.4.13. En dicho acto, el demandante se ratificó en el contenido de la papeleta. La demandada, por su parte, manifestó "que s'oposa a la demanda i formula reconvenció, reclamant 5.341,83 euros nets en concepte de liquidació negativa d'acord amb allò reclamat en papereta conciliació, núm NUM000, actualment sub iudice". El demandante manifestó que se oponía a la reconvención y el acto finalizó "sin avenencia".

    Se dan por reproducidas en su integridad la papeleta y el acta de conciliación (folios 8 a 13 y 24).

  7. - A 15.2.12, el saldo de la cuenta de horas del demandante era de 654,81 horas negativas. De éstas, 648 horas eran colectivas, mientras que 6,81 horas eran individuales. El desglose de dichas horas por años es el siguiente:

    Horas colectivas 2006: - 200,00 2007: - 32,00 2008: - 152,00 2009: - 256,00 2010: - 48,00

    2011: + 40,00

    Horas individuales

    2006: - 22,48

    2007: - 0,33

    2008: - 32,00

    2012: + 48,00

  8. - El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos:

    - 19.5.05 a 29.7.05

    - 10.2.06 a 15.3.06

    - 6.5.08 a 15.5.08

    - 22.1.09 a 22.1.09

    - 18.1.10 a 28.1.10

    - 15.7.10 a 29.7.10

    - 14.1.11 a 14.7.11

    - 21.11.11 hasta la declaración de incapacidad permanente. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y estima parcialmente la demanda de reconvención, se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y estime la demanda reconvencional y se condene al actor a pagar la cantidad de 5.341,83 euros.

También se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte demandada.

En el que reclama que se revoque la sentencia de instancia, desestime la demanda reconvencional y se estime la demanda, condenando a la demandada al pago al actor de la cantidad de 4.054, 57 euros.

Analizamos en primer lugar el recurso que formula la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alega en el hecho primero del recurso de suplicación la infracción del art 85.3 y art 80.1.c, art 82. 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art 14,y art 24 de la Constitución Española

La justificación del mismo lo basa en que alegó en la vista oral indefensión precisamente por desconocer a que periodos o ejercicios se corresponden las horas reclamada por la empresa, no pudiendose dejar la concreción a la vista oral como ocurre en este procedimiento.

Hay que precisar que la mención del art 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social debe de considerarse como un error de transcripción ya que se refiere a los supuestos de suspensión de la vista oral que no es objeto de controversia en este procedimiento.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

TERCERO

Teniendo en cuenta que el art 80.1 c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone lo siguiente: Forma y contenido de la demanda: La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales.c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad

CUARTO

Y en relación con lo que prevee el art 85.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece lo siguiente:. Únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa o resolución que agote la vía administrativa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta. No se admitirá la reconvención, si el órgano judicial no es competente, si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable, y cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

No será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas, siempre que sean vencidas y exigibles y no se formule pretensión de condena reconvencional, y en general cuando el demandado esgrima una pretensión que tienda exclusivamente a ser absuelto de la pretensión o pretensiones objeto de la demanda principal, siendo suficiente que se alegue en la contestación a la demanda. Si la obligación precisa de determinación judicial por no ser líquida...

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