STSJ Cataluña 8097/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:11938
Número de Recurso4685/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8097/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8003218

RM

Recurso de Suplicación: 4685/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8097/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Nosia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 54/2013 y siendo recurrido Isidro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Isidro contra "NOSIA, S.L.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la sociedad demandada, y en consecuencia condeno a ésta a que, a opción empresarial, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (3-diciembre-2012) hasta que la readmisión tenga lugar; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 18.882,25 #, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción la empresa en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LRJS ." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Isidro, ha venido prestando sus servicios, para la empresa demandada "NOSIA, S.L.", domiciliada en Cubelles (Barcelona) (folio 53), dedicada a venta al menor de maquinaria (folio

68), montaje de placas y señalización, carteles y encintado de tuberías y señalización industrial (folio 4), encuadrada en el convenio colectivo del sector del metal de la provincia de Barcelona para los años 2012-2013 (BOP 19-03-2013); con la categoría profesional de oficial de 1ª, con contrato de trabado indefinido a tiempo completo, desarrollado habitualmente su actividad en el domicilio de las empresas clientes, antigüedad desde el día 3 de abril de 2.006, y con salario mensual bruto promedio, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 1.928,40 #, equivalente a 64,28 #/día, prestando últimamente servicios en el centro de trabajo de la empresa cliente Acciona en una central termo-solar de Alvarado(Badajoz), a donde se le desplazó en fecha 25 de junio de 2.013 (alegaciones de las partes en el acto de juicio, encabezamiento y hecho primero de la demanda en lo no opuesto por la demandada incomparecida; carta de despido obrante a folios 4 a 8; contrato de trabajo y anexos obrantes a folios 12 a 15, 68 a 71 que se dan por reproducidos; hojas salariales obrantes a folios 9, 10, 72 a 83; informe vida laboral obrante a folios 45 a 47 que se dan todos ellos por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 3 de diciembre de 2.012, y para que tuviera efectos ese mismo día, la empresa entregó al actor comunicación escrita en la que se procedía a su despido disciplinario, por faltar mas de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año, por fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo. En la carta de despido se detallaban numerosos días con horarios de entrada y salida que abarcaban desde 0,20 minutos a 6 horas,15 minutos y un único días de 9,40 horas trabajadas, así como se indicaba que había faltado al trabajo 21 días injustificadamente que se detallaban, fraude en los partes y dietas que remitía a la empresa, y la dilación en exceso en el desempeño de las funciones, en los términos que figuran en el documento obrante a folios 4 a 8 y 84 a 88 que se dan por íntegramente reproducidos.

TERCERO

El actor presentó la demanda origen del presente procedimiento en fecha 18 de enero de

2.013, estando únicamente suscrita por dicho demandante y designando para su representación a un letrado (folios 2 y...

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