STSJ Cataluña 7851/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:11936
Número de Recurso5300/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7851/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8008469

mm

Recurso de Suplicación: 5300/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 27 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7851/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento nº 153/2014 y siendo recurrido Voitischek Transportes y Logistica, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan María, defendido y representado por la Letrada Dª. Luzmary del Valle Contreras Salas, contra la mercantil K. VOITISCHEK TRANSPORTES Y LOGÍSTICA, S.L., representada por D. Cristobal y defendida por el Letrado D. Javier Montalá Barea, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el escrito inicial de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Juan María, mayor de edad, con NIE nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, K. VOITISCHEK TRANSPORTES Y LOGÍSTICA, S.L., desde el 24 de octubre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2013, con la categoría profesional de Conductor, percibiendo un salario a efecto de despido de euros brutos diarios, con un salario mensual a percibir de 1.534,17 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras (doc. nº 5 y 6 que acompaña la demanda; doc. nº 3 y 5 actor; doc. nº 3 y 5 a 18 empresa; conformidad de las partes).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

El trabajador demandante causó baja en el sistema de Seguridad Social a instancia de la empresa K. VOITISCHEK TRANSPORTES Y LOGÍSTICA, S.L. el día 31 de diciembre de 2013 (doc. nº 4 que acompaña a la demanda; doc. nº 3 actor; doc. nº 5 empresa).

CUARTO

En fecha 27 de noviembre de 2013 el trabajador D. Juan María dirigió a la sociedad K. VOITISCHEK TRANSPORTES Y LOGÍSTICA, S.L. un escrito en el que se hacía constar expresamente lo siguiente:

"En relación con la transferencia del controlador desde España a Austria y la falta de regreso al lugar de residencia pide el despido por razones económicas por usted como el empleador a partir del 31.12.2013" (doc. nº 3 que acompaña a la demanda; doc. nº 19 empresa).

QUINTO

El día 19 de diciembre de 2013 el actor se reunió en Austria con la dirección de la empresa. Fruto de esta reunión fue la comunicación de la empresa al trabajador de la misma, el Sr. Cristobal, para que fuera preparando el finiquito del trabajador demandante.

El día 7 de enero de 2014 el actor se personó en las instalaciones de la empresa sita en la localidad de la Selva del Camp (Tarragona), sin que se le hubiera permitido el acceso por el hecho de encontrarse cerrada por las vacaciones de Navidad.

El día 8 de enero de 2014 Don. Juan María se volvió a personar en las instalaciones de la empresa, sobre las 12:00 horas, al efecto de recoger sus objetos personales y firmar la documentación relativa a la finalización de la relación laboral a su instancia, marchándose posteriormente sin firmar la baja voluntaria.

Tras la reunión celebrada en Austria la empresa concedió vacaciones al trabajador hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, el día 31 de diciembre de 2014, coincidiendo con el periodo de cierre de la empresa por las vacaciones de Navidad.

Don. Juan María comunicó meses antes de la extinción de la relación laboral a la empresa y a algunos trabajadores su voluntad de finalizar la relación laboral con la sociedad K. VOITISCHEK TRANSPORTES Y LOGÍSTICA, S.L. para finales del mes de diciembre de 2013 al efecto de trabajar bajo la dependencia de una tercera empresa.

SEXTO

El día 8 de enero de 2014 envió un burofax a la empresa demandada, que le fue entregado en fecha 9 de enero de 2014, por el cual interesaba que por escrito le fuera comunicado el despido verbal o su readmisión inmediata (doc. nº 1 y 2 actor).

SÉPTIMO

Por la actividad de la empresa resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector de transportes de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona para los años 2008 a 2011 (DOGC 14 de noviembre de 2008. Código de convenio: 4301325).

OCTAVO

Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación el 18 de febrero de 2014 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA (doc. nº 7 que acompaña al escrito de demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de Juan María sobre la base de dos motivos: en el primero, formulado al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la...

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