STSJ Aragón 649/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2014:1782
Número de Recurso431/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución649/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 431/11-A

SENTENCIA: 00649/2014

S E N T E N C I A Nº 649 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 431/11-A, seguido entre partes, de una como demandante Dª Virtudes representada por la Procuradora Dª. María José Álvarez De Toledo Marina y dirigida por la Letrada Dª. Inmaculada Auria Idoipe y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandada la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª. Sonia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, versando el juicio sobre Orden del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón de fecha 7 de marzo de 2011 dictada en expediente nº NUM000 por la que se desestima el recurso de reposición presentado por la Dª. Virtudes, confirmando la Orden objeto de dicho recurso de fecha 3 de diciembre de 2010 por la que se desestima la solicitud de indemnización patrimonial por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de negligencia médica por error en diagnóstico.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María José Alvárez De Toledo Marina en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de los Servicios Jurídicos en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando:

declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo nº 431/11.

Subsidiariamente, desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por ser ajustada a derecho la desestimación del recurso de reposición por extemporáneo mediante Orden de 7 de marzo de 2011 de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

Subsidiariamente, desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ser extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la demandante en vía administrativa.

Subsidiariamente, desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Subsidiariamente se modere dicha...

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