STSJ Andalucía 2719/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:9371
Número de Recurso2212/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2719/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 2212/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitres de octubre de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2719/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos nº 1129/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Rosario contra AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A., SADIEL DESARROLLO DE SISTEMAS SAU Y SMART SERVICIOS AVANZADOS S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 15/02/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

- I -La actora, Dª. Rosario, provista de D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las entidades "SADIEL, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S. A.", Y "SADIEL, DESARROLLO DE SISTEMAS, S. A.U.", Y "SMART SERVICIOS AVANZADOS, S.L.", con antigüedad de 16/06/2006, con categoría de Auxiliar Administrativa (grupo II de la clasificación profesional del artículo 15 del Convenio Colectivo de aplicación), a jornada completa, y con salario a efectos de despido de 35.56 euros -1.066,67/30-- (se deduce de las nóminas aportadas por el actor como bloque documental nº 4-). En centro de trabajo de la actora que se designa en su contrato es el sito en el nº 6 de la Avenida Isaac Newton, Edificio Blue Net, de Sevilla, instalaciones de las entidades "SADIEL, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S. A.", Y "SADIEL, DESARROLLO DE SISTEMAS, S. A.U.". Desde el 18/06/2007 presta sus servicios mediante contrato temporal por obra o servicio determinado cuya justificación de la temporalidad se basa la clausula adicional en la que se indica "prestación de servicios administrativos en el marco del contrato del servicio de outsourcing con Sadiel, S. A. con fecha 18/06/2007" (documento nº 2 de los aportados por la parte actora).

La relación laboral se rige por el XV Convenio Colectivo de consultoras de organización, planificación de empresas y contable (B.O.E. de 12 enero 2007).

-II -La actora ha prestado sus servicios formalmente para la entidad "SMART SERVICIOS AVANZADOS, S.L.". Sin embargo los servicios han sido prestados para aprovechamiento de las entidades "SADIEL, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S. A.", y "SADIEL, DESARROLLO DE SISTEMAS, S. A.U.", se ha desarrollado en el domicilio de éstas codemandadas, y la actora ha contado con los medios materiales propiedad de éstas, desarrollándose sus labores bajo la dirección y organización de los mandos de "SADIEL, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S. A.", y "SADIEL, DESARROLLO DE SISTEMAS, S. A.U.", sin que ni siquiera existiera presencia en el centro de trabajo de mandos algunos de "SMART SERVICIOS AVANZADOS, S.L.".

Tras el cambio de titularidad de parte de las participaciones sociales de una de las empresas codemandadas la actora se traslada a trabajar a otro centro de trabajo, sito en el Estadio Olímpico de la Cartuja, donde ha prestado sus servicios para la entidad "SADIEL, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN,

S. A.", sin que se haya llevado a cabo modificación alguna del contrato laboral de la actora.

- III -La trabajadora dio a luz a su hijo el día NUM001 /2012, por lo que a la fecha del cese operado sobre la misma se encontraba embarazada contando aproximadamente unos cuatro meses de gestación (documentos 5 y 6 de los aportados por la parte actora).

- IV -Con fecha 31 de julio de 2012, "SMART SERVICIOS AVANZADOS, S.L." entrega carta de despido a la actora del siguiente tenor literal:

"... Por la presente le comunicamos que con fecha 31/07/2012 finaliza su contrato de trabajo de duración determinada que le vincula con nuestra empresa.

Le rogamos firme copia de la presente a efecto de constancia de su recepción, y le informamos que a partir del 31 de julio podrá pasar a retirar de nuestras oficinas la liquidación que le corresponde"

Tras el despido de la actora han seguido prestando sus servicios en el mismo centro de trabajo dos de los compañeros de la actora en las mismas circunstancias.

- V -Se adeudan a la actora un total de 1.857,77 euros por percepciones salariales devengadas y no abonadas según detalle que se expresa en el hecho séptimo de la demanda.

- VI -Con fecha 10/08/2012 se presenta por la actora papeleta de conciliación y con la de 10/10/2012 se celebra el acto de conciliación, sin avenencia, por lo que con fecha 17/09/2012 se presenta la demanda por despido y reclamación de cantidad que dio origen a las presentes actuaciones.

- VII -La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia --dirigida contra SADIEL, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S. A., SADIEL, DESARROLLO DE SISTEMAS, S. A.U. Y SMART SERVICIOS AVANZADOS, S.L.--, estimando la demanda inicial del proceso, declaró nulo el despido de la actora, y la concurrencia de cesión ilegal de trabajadores, declarando asimismo el derecho de la actora a adquirir la condición de trabajadora fija en la entidad de su elección, con las condiciones y derechos ordinarios al puesto de trabajo que ha venido desempeñando en dichas empresas, Grupo II, y con antigüedad desde el 16/06/2006, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración; y condenó a las empresas demandadas a que, con carácter solidario, abonasen a la actora la cantidad de 2.043,55 #.

Contra dicha sentencia interpone la empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. --antes SADIEL, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A.--, recurso de suplicación que impugna de contrario por la demandante, conteniendo el recurso tres motivos formulados al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS .

En los dos primeros motivos, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados primero y segundo, para los que propone los siguientes textos alternativos:

--La actora, Dª. Rosario, provista de D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de "SMART SERVICIOS AVANZADOS, S.L.", con antigüedad de 16/06/2006, con categoría de Auxiliar Administrativa (grupo II de la clasificación profesional del artículo 15 del Convenio Colectivo de aplicación), a jornada completa, y con salario a efectos de despido de 35.56 euros - 1.066,67/30-- (se deduce de las nóminas aportadas por el actor como bloque documental nº 4-). El centro de trabajo de la actora que se designa en su contrato es el sito en el nº 6 de la Avenida Isaac Newton, Edificio Blue Net, de Sevilla, instalaciones del cliente "SADIEL, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S. A.", Y "SADIEL, DESARROLLO DE SISTEMAS, S AU "de conformidad con el contrato mercantil suscrito entre las partes de prestación del servicio...

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