SAP Sevilla 467/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2014:3227
Número de Recurso2514/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución467/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20080164788

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 2514/2013

ASUNTO: 300473/2013

Proc. Origen: Ingreso en el C.P. 338/2009

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE SEVILLA

Negociado: 1C

Apelante:. Candido

Abogado:. PEDRO GARCIA CERON

Procurador:. MARIA JOSE JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 467/2014

ILTMOS. SRES:

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, 7 de octubre de 2.014

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos del Asunto Penal nº 338/09 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 9 de ésta capital, seguido por delito de falsedad documental Candido contra el acusado Candido, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Candido contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de diciembre de 2.012 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno a Candido como responsable en concepto de autor, de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido sin concurrir circunstancias modificativas de la criminalidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por e1 tiempo de la condena, y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas. Así como al pago de las costas procesales.Se acuerda SUSTITUIR la pena de prisión impuesta por la de EXPULSIÓN del territorio nacional por un período de CINCO AÑOS . En el caso de que el acusado regresase antes de dicho término, cumplirá las penas que le han sido sustituidas. "

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez, representación procesal de Candido recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso y solicitando su desestimación

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y procediéndose la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como fundamento del recurso se invoca que no consta que el pasaporte intervenido al ahora recurrente se haya falsificado en España, y por ende que solo se podría perseguir en este país si afectara al crédito o intereses del estado español, alegando asimismo inaplicación de lo establecido en el art.

23.3 de la L.O.P.J ..

Tales alegatos no son atendibles y para ello nos hacemos eco del contenido de la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección: 4, Recurso nº 145/2013, de fecha 03/12/2013, cuyo contenido reproducimos por compartirse por éste Tribunal ".....Como segundo motivo de apelación se alega infracción de

ley por indebida aplicación de los artículos 392 y 390.2 del CP por no concurrir en la conducta del acusado los elementos subjetivos y objetos del tipo de falsedad por el que ha sido condenado en cuanto que en relación de hechos probados se declara que era portador de una serie de documentos extranjeros (Reino Unido) sin que conste probado que fuesen emitidos en nuestro país, ni que él participase en su elaboración.

No puede acogerse tales razonamientos pues como mantuvo el TS en sentencia de fecha 28-4-09 : "Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 722/2007, de 12 de septiembre, que una doctrina anterior de esta Sala, que consideraba atípica las falsificaciones de documentos de identidad realizadas en el extranjero, puede estimarse superada por las obligaciones internacionales contraídas por España en el concreto apartado de exigir una correcta identificación de todas las personas que se encuentren en España, obligación de la que se han hecho eco numerosas sentencias de esta Sala en el sentido de estimar que tales ocultaciones de la identidad siempre afectan al crédito e interés de España que se encuentran íntimamente enlazados con los de los demás países que conforman la Unión Europea. Como se afirma en la STS 66/2005 de 19 de enero, una nueva lectura del artículo 23-3º, letra f), de la LOPJ, debe llevarnos a la conclusión de que con la falsificación de documentos de identidad siempre quedan afectados los intereses del Estado español, dadas las exigencias derivadas del art. 6 del Convenio de Schengen porque dicho artículo prevé un sistema de control de personas en la circulación fronteriza que incluirá". un control que permita determinar su identidad tras haber exhibido o presentado documentos de viaje....", por ello no es indiferente a los intereses estatales la identificación correcta de las personas que se encuentran en España porque hoy día los conceptos como seguridad son esencialmente colectivos, como lo son las políticas de visados, inmigración, etc.... Y termina esta Sentencia declarando que, en conclusión, no puede cuestionarse la competencia de los Tribunales españoles para enjuiciar esta falsificación de documentos de identidad, cualquiera que sea el lugar en el que se llevó a cabo dicha alteración en cuanto quedan afectados valores de naturaleza Comunitaria de...

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