SAP Sevilla 421/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2014:3065
Número de Recurso9073/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución421/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 9073/12 2R

Juzgado Instr. 14 de Sevilla

PROA. 32/06

SENTENCIA NÚMERO 421/14

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos del procedimiento abreviado nº 32/06 seguido en el Juzgado de Instrucción nº Catorce de Sevilla, en el que vienen como acusados: Francisco, con D.N.I. NUM000, hijo de Lázaro y Encarnacion, nacido el día NUM001 de 1946, vecino de San Roque (Cádiz), con instrucción, el cual ha estado representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Rodríguez Noguera; Romeo, con D.N.I. NUM002, hijo de Carlos Francisco y Natalia, nacido el día NUM003 de 1944, vecino de Dos Hermanas (Sevilla), con instrucción, representado por el Procurador Manuel Rincón Rodríguez; Camilo, con D.N.I. NUM004, hijo de Carlos Francisco y Angelina, nacido el día NUM005 de 1950, vecino de Sevilla, con instrucción, representado por el Procurador D. Manuel Rincón Rodríguez, y Geronimo, con D.N.I. NUM006

, hijo de Lázaro y Gloria, nacido el día NUM007 de 1947, vecino de Sevilla, con instrucción, representado por el Procurador Manuel Rincón Rodríguez.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª. Mª de los Ángeles Jiménez Sánchez que ha ejercitado la acusación particular en nombre de INDUSTRIA SEVILLANA DE AUTOMOCIÓN S.A., POLITECNO S.A, FOMENTO DE ISA S.A. y Rubén . También, la Procuradora Dª. Inmaculada Ruiz Lasida que ha representado a Comisiones Obreras en su condición de acusada como responsable civil subsidiario. La ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública iniciada el día 31 de octubre de 2013, y se ha desarrollado a lo largo de 37 sesiones que concluyeron el día 14 de mayo de 2014, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados y representante del responsable civil subsidiario, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral modificó sus conclusiones provisionales y apreció en los hechos relativos a las subvenciones otorgadas para la prejubilación de 46 trabajadores de la empresa Industria Subsidiaria de la Aviación S.A (en adelante ISA 1), un delito de fraude de subvenciones del art. 350.2º del Código Penal de 1.973 y, alternativamente, un delito de apropiación indebida de los artículos 535 en relación con el art. 528.2 último inciso y con el art. 529,1 º, 7 º y 8º del Código Penal, texto refundido por Ley 44/1971 de 15 de noviembre, en vigor al tiempo de la comisión de los hechos, siendo más favorable su aplicación, de los que considera autores a Francisco, Romeo y Camilo, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, por lo que solicito se les impusiera en el caso de aceptarse la calificación de fraude de subvenciones, la pena de .3 meses de arresto mayor, que en su caso, serían transformables en pena de multa, conforme al C. Penal de 1.995, accesorias del art. 47 del C.Penal/1973, multa de 500.000.000 pesetas (actualmente 3.005.062,52#), pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar beneficio o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años mas la indemnización que se fije en ejecución de sentencia a favor de las entidades públicas afectadas; y de admitirse la alternativa de apropiación indebida, que se imponga a cada uno de los acusados la pena de un año de prisión que se sustituirá por 720 cuotas multa de cuatro euros, y que indemnicen conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en 88.949.403 pesetas (77,7% de la suma total defraudada) y con 25.563.036 pesetas al Ministerio de Trabajo, Tesoro Público (22,3% de la suma total defraudada).

Tercero

La acusación privada en el acto del plenario modificó sus conclusiones provisionales estableciendo distintas calificaciones y peticiones de penas según la legislación que pudiera aplicarse, pronunciándose en los siguientes términos:

1.- CÓDIGO PENAL DE 1995 VIGENTE HASTA EL 23 DICIEMBRE DE 2010 ( STS 21.10.85, Ley Penal Intermedia)

1.- Los hechos descritos en el Apartado A y B.b.1 de la conclusión primera como "De la fraudulenta disposición de fondos de las entidades POLITECNO e ISA2" así como la denominada "operación hipoteca Caja Badajoz" y "apropiación del IVA derivado de los protocolos 336 y 335", son constitutivos de un delito de apropiación indebida de carácter continuado de los arts. 252 en relación a 249 y 250.6 y del art. 74.1 y 2 del CP .

2. Los hechos descritos en el apartado C de la conclusión primera como "Disposición de fondos del plan de jubilación anticipada de 46 trabajadores de ISA1 de 1989", son constitutivos de un delito de apropiación indebida de carácter continuado de los arts. 252 en relación a 249 y 250.6 y del art. 74.1 y 2 del CP .

3. Los hechos descritos en el apartado C de la conclusión primera consistentes en lograr los acusados la transmisión por ISA2 de acciones de INVERISA a terceros sobre la base de información incierta en relación a la aportación o no por ISA2 de determinadas cantidades al plan de jubilaciones, serían constitutivos de delitos de estafa del art. 249, 250.1.6º.

4. Los hechos descritos en el apartado B.b de la conclusión primera del escrito de acusación como "entregas directas o indirectas de bienes de POLITECNO" acompañadas de escrituras que se reputan falsas (incluidas las de nombramientos de cargos de ISA2 y POLITECNO), son constitutivas de un delito continuado de estafa del art. 248, 250.1.4 y 6 y 74.1 y 2 en concurso con delito continuado de falsedad documental del art. 392 en relación con 390.1 a 4 del CP . y 77 del mismo cuerpo legal .

5. Por tener entidad propia no conectada con las disposiciones patrimoniales, debe ser castigada de manera independiente la falsedad cometida en la escritura de modificación del órgano de Administración de ISA 2 de fecha 25 de junio de 1992, como constitutiva de un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con 390.1.2º a 4º.

2.- CÓDIGO PENAL VIGENTE DESDE EL 23.12.2010

1.- Los hechos descritos en el Apartado A y B.b.1 de la conclusión primera como "De la fraudulenta disposición de fondos de las entidades POLITECNO e ISA2" así como la denominada "operación hipoteca Caja Badajoz" y "apropiación del IVA derivado de los protocolos 336 y 335" son constitutivos de un delito de apropiación indebida de carácter continuado de los arts. 252 en relación a 249 y 250.1.5º y 4º y del art. 74.1 y 2 del CP .

2. Los hechos descritos en el apartado C de la conclusión primera como "Disposición de fondos del plan de jubilación anticipada de 46 trabajadores de ISA1 de 1989" son constitutivos de un delito de apropiación indebida de carácter continuado de los arts. 252 en relación a 249 y 250.1. 4º y 5º, y del art. 74.1 y 2 del CP .

3.- Los hechos descritos en el apartado C de la conclusión primera consistente en lograr los acusados la transmisión por ISA2 de acciones de INVERISA a terceros sobre la base de información incierta en relación a la aportación o no por ISA2 de determinadas cantidades al plan de jubilaciones, serían constitutivos de delitos de estafa del art. 249, 250.1.4º y 5º. 4.- Los hechos descritos en el apartado B.b de la conclusión primera del escrito de acusación como "entregas directas o indirectas de bienes de POLITECNO" acompañadas de escrituras que se reputan falsas, son constitutivas de un delito continuado de estafa del art. 248, 250.1.2 º, 4 º y 5 º y 74.1 y 2 en concurso con delito continuado de falsedad documental del art. 392 en relación con 390.1 A 4 DEL CP, 77 del mismo cuerpo legal .

5. Por tener entidad propia no conectada con las disposiciones patrimoniales, debe ser castigada de manera independiente la falsedad cometida en la escritura de modificación del órgano de Administración de ISA2 de fecha 25 de junio de 1.992, como constitutiva de un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con 390.1.2º a

3 CÓDIGO PENAL DE 1973 (siguiendo los epígrafes ya indicados en el apartado anterior correspondiente al Código Penal de 1995).

1. Los hechos descritos en el Apartado A y B.b.1 de la conclusión primera como "De la fraudulenta disposición de fondos de las entidades POLITECNO e ISA2" así como la denominada "operación hipoteca Caja Badajoz" y "apropiación del IVA derivado de los protocolos 336 y 335" son constitutivos de un delito de apropiación indebida de carácter continuado de los art. 535 en relación con 528 y 529.7 de carácter continuado del art. 69.bis todos ellos del CP de 1973 .

2. Los hechos descritos en el apartado C de la conclusión primera como "Disposición de fondos del plan de jubilación anticipada de 46 trabajadores de ISA1 de 1989" son constitutivos de un delito de apropiación indebida de carácter continuado de los arts.. 535 en relación con 528 y 529.7 de carácter continuado del art.

69.bis todos ellos del CP de 1973 .

3. Los hechos descritos en el apartado C de la conclusión primera consistente en lograr los acusados la transmisión por ISA2 de acciones de INVERISA a terceros sobre la base de información incierta en relación a la aportación o no por ISA2 de determinadas cantidades al plan de jubilaciones, serían constitutivos de delito de estafa 528 y 529.7 del CP de 1973.

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