SAP Sevilla 403/2014, 15 de Septiembre de 2014
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2014:3056 |
Número de Recurso | 3175/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 403/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3.175/14-R
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 3 de Coria del Río
JUICIO Nº 140/13
SENTENCIA NÚM. 403
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Quince de Septiembre de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Amadeo, que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Romero Díaz contra Dª Erica, que en el recurso es parte apelada, representada por la Procurador Sra. Veloso Palma.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de Febrero de 2.014 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Don José María Romero Díaz en nombre y representación de Don Amadeo contra Doña Erica debo declarar y declaro que NO HA LUGAR ALA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DERIVADAS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
Con expresa imposición de costas a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Pretende el Sr. Amadeo al formular su recurso de apelación el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y subsidiariamente la reducción de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio, cuando en la demanda de modificación de medidas solicitaba la guarda y custodia exclusiva y subsidiariamente la custodia compartida. La prohibición de la " mutatio libelli " y el principio general de Derecho " pendente apellatione nihil innovetur " impiden que en el seno de un procedimiento sobre modificación de medidas puedan ser unilateralmente alterados los términos en que el pleito quedó planteado en la demanda inicial.
Resulta improcedente atribuir al progenitor paterno la custodia exclusiva de sus hijos, pues no resulta probatoriamente acreditada la realidad de una efectiva modificación de las circunstancias concurrentes, que reúna los requisitos de sustancial, objetiva, sobrevenida, permanente y ajena a la voluntad del solicitante de cambio, y que justifique la sustitución de una custodia materna por otra paterna, cuando los menores han alcanzado la estabilidad tras la ruptura de la relación matrimonial de sus progenitores permaneciendo bajo la guarda y el cuidado de su madre.
Cierto es que,...
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ATS, 25 de Enero de 2017
...dictada con fecha 15 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda), en el rollo de apelación n.º 3175/2014 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas n.º 140/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Coria del Mediante diligencia de ......