SAP Madrid 533/2014, 25 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha25 Noviembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009979

Recurso de Apelación 585/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 581/2012

APELANTE: D./Dña. Teodulfo

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: D./Dña. Francisca

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 581/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid a instancia de D. Teodulfo apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER contra Dña. Francisca apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/05/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Soledad Rodríguez Valles en nombre y representación de Dña. Francisca debo condenar y condeno al demandado D. Teodulfo representado por la Procuradora Cayetana de Zulueta Luchsinger a indemnizar a la demandante en la cantidad de setenta y tres mil ciento sesenta y un euros con diez céntimos (73.161'10 euros). No procede efectuar condena en costas. Se desestiman expresamente las excepciones formuladas por el demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, la demandante ejercita una acción de reclamación de daños y perjuicios, que se le ocasionaron ante el incumplimiento contractual en que entiende incurrió el demandado por su actuación médica, en la indicación del tratamiento, desarrollo de tres intervenciones quirúrgicas y seguimiento desplegado, con motivo de la reducción de pecho que le recomendó el demandado, al haber acudido a su consulta para que le solucionara el pecho, dado que era de gran volumen para la edad de 18 años que contaba cuando acudió su consulta. Señala, resumidamente que el demandado le practicó una mastoplaxia el 3 de julio de 2.007, cuyo resultado no fue el previsto y prometido, al producirse un asimetría mamaria y areolar, lo que le produjo grandes dolores y estancia hospitalaria más prolongada de lo normal y tras nueva recomendación del demandado, el 12 de enero de

2.009, se le practicó una mastectomía bilateral profiláctica, con extirpación de la glándula mamaria, sin realizar los estudios y valoraciones necesarias, cuyo resultado fue igualmente insatisfactorio al mantenerse la asimetría mamaria y areolar, con deficiente colocación de las prótesis, peligro de desprendimiento y grandes dolores, por lo que nuevamente el demandado le sometió a una tercer intervención quirúrgica, con la finalidad de conseguir la simetría mamaria y areolar, resultando igualmente infructuosa la misma. En consecuencia, atribuye al demandado una falta de pericia y profesionalidad. Niega por otro lado, se le entregara por parte del demandado los consentimientos informados. En base todo ello, a la vista de los informes elaborados por diferentes especialistas y tomando como base el sistema de valoración de los perjuicios causados a personas en accidentes de circulación, solicitaba ser indemnizada en la cantidad de 107.260,67 euros, por los siguientes conceptos: Perjuicio físico (34.196,5 euros), perjuicio estético (34.196,5 euros), daños morales (9.086,7 euros), por gastos derivados del pago del tratamiento infructuosamente ejecutado (10.670 euros), por necesidad de someterse a un nuevo tratamiento (10.670 euros).

El demandado se opuso a dicha pretensión. Alega falta de legitimación pasiva, en cuanto la primera de las intervenciones no se llevó a cabo por él, sino por otro facultativo miembro de su equipo; falta de legitimación pasiva también, respecto de la pretensión de reembolso del importe pagado por la primer intervención, en cuanto se abonó a la entidad mercantil CENTRO DE CIRUGÍA ESTÉTICA SERRANO 76, S.L. y no a él. Respecto a su actuación profesional, negó que el único fin perseguido por la paciente fuera el de mejorar el aspecto de sus pechos, sino reparar el estado de los mismos, que de todas las operaciones fue puntual, exhaustiva y rigurosamente informada, habiendo suscrito los correspondientes consentimientos informados y que la decisión de someterse a las intervenciones fue decisión de la paciente y su madre y sostiene la corrección de su actuación, en cuanto siendo la asimetría mamaria y areolar y la pérdida drástica de volumen, resultados de la primera intervención, en la segunda, se pretendió mejorar dicho resultado y la maxtopexia practicada lo fue por deseo expreso e insistencia de la madre de la paciente, materializándose en ella, uno de los riesgos recogidos en el consentimiento informado, consistente en la contractura capsular y al haberse producido un problema en la prótesis que exigía su recambio, se procedió a ello, en la tercera intervención Niega en definitiva haber incurrido en la mala praxis que se le atribuye, existir y haber entregado los consentimientos informados y se opone también a la indemnización solicitada por los diferentes conceptos, al considerar injustificados los daños físicos y estéticos reclamados e improcedentes los reclamados por gastos abonados por la intervención y los presupuestados para una futura, así como también se opuso a la concesión de indemnización alguna por daños morales. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Consideró responsable al demandado, por la mala praxis en que incurrió en las tres intervenciones y considerando el supuesto como de medicina satisfactiva, no consideró acreditado que la demandante prestara el consentimiento informado en ninguno de los casos y condenó al demandado indemnizar a la demandante en la cantidad de 73.161 euros; rechazó íntegramente la cantidad reclamada por el presupuesto de una cuarta intervención; rechazó parcialmente los importes reclamados por perjuicios físicos y estéticos y acogió íntegramente la reclamada por gastos abonados por la primera intervención y daños morales.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado, en el que, reiterando lo alegado en primera instancia y discrepando de la valoración que hace la sentencia de la prueba practicada, formuló los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Falta de legitimación pasiva del demandado respecto de la primera intervención.

  2. - Sobre la información recibida por la actora previamente a cada cirugía y sobre los efectos legales que se derivan de los consentimientos informados por ella suscritos

  3. - Sobre la mala praxis en las intervenciones quirúrgicas llevadas cabo por el demandado

  4. - Sobre valoración del daño.

La demandante se opuso al recurso interpuesto de contrario, solicitando su desestimación. Reitera igualmente lo alegado en primera instancia y sostiene el acierto de la sentencia de primera instancia al resolver cada una de las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

El apelante, con carácter previo, formula una impugnación genérica, en la que denuncia que la sentencia de primera instancia adolece de una falta de análisis de aspectos jurídicos sustanciales determinantes de la resolución del litigio, poniendo especial énfasis en que al amparo de la valoración libre y conjunta de la prueba se prescinden de documentos y pruebas que acreditan extremos o situaciones por él alegados.

Sin perjuicio de lo que a continuación indicaremos, no compartimos dichas apreciaciones preliminares, por cuanto la sentencia analiza de manera suficientemente amplia y detallada las diferentes cuestiones que suscitan las partes en sus respectivos escritos y alegaciones; refleja la valoración que...

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