SAP Madrid 352/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2014:17133
Número de Recurso530/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución352/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0129183

Recurso de Apelación 530/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 321/2012

APELANTE: MAPFRE FAMILIAR, S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR : Dña. MARÍA SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA

APELADO: D. Jose Augusto

PROCURADOR : D. ALBERTO MARTÍNEZ RIVERA

SENTENCIA Nº 352

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 321/2012 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MAPFRE FAMILIAR, S. A.COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. MARÍA SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelado D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. ALBERTO MARTÍNEZ RIVERA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de junio de 2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 6 de junio

de 2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la aseguradora "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." contra D. Jose Augusto, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos dirigidos contra él, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 27 de los corrientes.

CUARTO

- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da inicio a estas actuaciones, se presenta por MAPFRE FAMILIAR,

COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA contra D. Jose Augusto y en la misma se ejercita acción de repetición por el importe de 6.487,12 euros, en cuanto importe que la demandante tuvo que satisfacer como consecuencia del siniestro ocurrido, el día 3 de marzo de 2011, en la confluencia de las calles Camino de Vinateros con Avenida de Moratalaz, de Madrid, entre el vehículo Peugeot 207 matrícula

.... FVT asegurado en la entidad reclamante y conducido por el ahora demandado y el vehículo matrícula

.... LBF, conducido por D. Alfonso y en el que iba de pasajero D. Basilio, que resultó lesionado. Como consecuencia del citado siniestro se siguieron actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid (Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 96/11) que concluyó con sentencia, de fecha 21 de julio de 2011, en la que se condenó a D. Jose Augusto como autor responsable de un delito de lesiones y a indemnizar al lesionado antes citado en 1.402,90 euros. La demandante en el procedimiento al que se contrae el presente recurso de apelación y del que ha conocido el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid -autos de juicio ordinario nº 321/12- reclama el citado importe por haberlo satisfecho ella al lesionado, 542,85 euros en concepto de gastos médicos atendidos directamente por ella y 4.541,37 euros en concepto de reparación de los daños causados en el vehículo asegurado por la demandante.

El demandado se opuso invocando, en síntesis, que si bien el vehículo por él conducido y siniestrado estaba asegurado en la entidad reclamante, no reconocía el clausulado que se aportaba con la demanda, en el que se recogía como cláusula limitativa o de exclusión la no responsabilidad de la aseguradora en los supuestos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas e impugnó la prueba documental aportada de contrario y con la que se pretendía justificar tanto el pago efectuado al lesionado como los abonos efectuados por gastos médicos prestados a éste; en cuanto a la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado en la demandante, entendía el demandado que estaba cubierta por el seguro concertado.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2014, desestimando la demanda, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados contra él e imponiendo las costas causadas a la demandante.

SEGUNDO

La demandante y recurrente, aunque nada dijo al respecto en el escrito rector, ahora, en el de formalización de la apelación, señala que ejercitó la acción de repetición frente al demandado con base en lo dispuesto en el seguro obligatorio respecto de la cantidad abonada en concepto de lesiones y gastos médicos del lesionado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y la acción de repetición respecto de la cantidad abonada en concepto de daños en el vehículo con base en el seguro voluntario; y en el entendimiento de que de contrario se ha aceptado la existencia de la póliza de seguro voluntario y formando ésta un todo con el seguro obligatorio, reitera su derecho a repetir contra el demandado el importe por ella satisfecho y solicita la revocación íntegra de la sentencia y la condena al demandado al abono del importe total reclamado o, subsidiariamente, el importe correspondiente a las lesiones y gastos médicos, en ambos casos con los intereses legales correspondientes.

Se trata de determinar si, en el presente supuesto, en el que concurren un seguro voluntario y un seguro obligatorio, es posible a la entidad aseguradora repetir frente al asegurado, toda vez que en las Condiciones Particulares de la Póliza se excluye el riesgo de los hechos causados hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2011, sobre la acción de repetición a la que se contrae la presente litis, declara: "

  1. Como se desprende de las SSTS de 12 de febrero de 2009, 25 de marzo de 2009, y 5/11/2010, esta Sala, partiendo del sometimiento del seguro voluntario de responsabilidad civil a la autonomía de la voluntad de los contratantes, viene siguiendo un criterio favorable al aseguramiento del riesgo de producción de daños en caso de conducción en estado de embriaguez, de tal manera que su exclusión, aunque posible igualmente en el ámbito de lo libremente pactado, solo puede tener el efecto pretendido de liberar al asegurador y, en su caso, de posibilitar que pueda repetir lo pagado, si la cláusula, limitativa de los derechos del asegurado, se incorpora a la póliza con los requisitos aludidos...

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