SAP Madrid 372/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2014:17054
Número de Recurso407/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución372/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006988

Recurso de Apelación 407/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 412/2011

APELANTE: D./Dña. Miriam

PROCURADOR D./Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

APELADO: D./Dña. Hilario

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 412/2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arganda del Rey, en los que aparece como parte apelante DA. Miriam, representada por la Procuradora DA. ALICIA OLIVA COLLAR, y defendida por la Letrada apelante, y como parte apelada D. Hilario, representado por la Procuradora DA. MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ, y defendida por la Letrada DA. ESTHER TORDESILLAS GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 27/03/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador SR. Kotac Cino, en nombre y representación de Hilario, frente a Miriam, representado por el procurador Sr. Baena Jiménez, debo de acordar y acuerdo la resolución del contrato de compraventa de fecha 19 de abril de 2010 de la vivienda sita en Villar del Olmo, URBANIZACIÓN000, CALLE000, nº NUM000 (Madrid 28512) debiendo estar y pasar la demandada por la anterior declaración, y dejar libre y expedita la anterior vivienda en el plazo de quince días desde la notificación de la presente sentencia. Así mismo se condena a la demandada Doña. Miriam al pago a la actora de 30.000 # en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados. Dicha cuantía, será incrementada con los intereses legales devengados a partir de la fecha de la interpelación judicial. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DA. Miriam, al que se opuso la parte apelada, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

En la sentencia de 27 de marzo de 2013, se estima parcialmente la demanda, en su Fundamento de Derecho primero se señala que el vínculo obligacional entre las partes dimana de un contrato de compraventa (documento 3 de la demanda) que conlleva la obligación de pago del precio, y en el mismo fechado el 19-4-2010 se acuerda la compra de la vivienda sita en Villar del Olmo, URBANIZACIÓN000, CALLE000, nº NUM000 (Madrid 28512), y la subrogación en el préstamo hipotecario a favor de Bankinter, por la cantidad de 360.000,00 euros, o bien la constitución de un nuevo préstamo hipotecario con la entidad bancaria de su elección, con la consiguiente cancelación de la existente hasta ese momento con la entidad mencionada. En el fundamento de derecho segundo se reseña que en la demanda se alega que la demandada, quién había tomado posesión del inmueble en la fecha del contrato, efectuó el pago de las cuotas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2010, dejando de abonar las siguientes, que fueron abonadas por el vendedor y que ascienden a la fecha de 19 de marzo de 2013 a 41.812,77 euros (acreditados con base a los documentos aportados con la demanda y en el acto del juicio). A su vez, se reclama los gastos abonados por el vendedor correspondientes a la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas, IBI, agua, seguro del inmueble, mantenimiento del depósito de gas, por un importe total de 4.134,75 euros (acreditados de conformidad a la documental aportada). Se acreditan los desperfectos en la vivienda en virtud de las testificales y las fotografías que obran en las actuaciones, así el testigo don Virgilio y perito arquitecto. En el fundamento de derecho tercero se reseña que por la demandada se alega que el incumplimiento de los pagos es debido a los graves defectos de los que adolece el inmueble, así aparecieron humedades a los pocos días de su entrega, los daños de las puertas fueron causados por el demandado, no se le han proporcionado planos de la vivienda, el actor ha impedido el goce pacífico del inmueble, habiendo impedido que la empresa contratada por la demandada revisase las causas de las graves humedades padecidas, hubo de contratar nuevo suministro de gas con Repsol. Estas alegaciones no han resultado probadas al no haber presentado la demandada prueba alguna (ni documental ni testifical) que pudieran avalar dichas afirmaciones. En cuanto a las humedades, de conformidad al informe del perito arquitecto Sr. Santos se acredita la existencia de dos tipos de humedades, las que traen causa por capilaridad, y las producidas por salpicaduras pluviales, vertidos de bajantes y formación de charcos. No se trata de incumplimientos esenciales que impliquen un incumplimiento contractual, pues respecto de las mismas, como se recoge en el informe "existe solución, no excesivamente costosa para los desperfectos y que evitaría su reaparición y la de nuevos", por lo que no hay justificación para el impago de las cantidades debidas. En el fundamento de derecho cuarto al haberse acreditado el impago por el comprador, y a los efectos del artículo 1124 Código Civil procede acceder a la resolución del contrato solicitado con la demanda y al abono de la indemnización de daños y perjuicios, si bien respecto de la cantidad reclamada, entiende la juzgadora, que debe ser moderada a la cantidad de 30.000 euros, más intereses desde la interpelación judicial.

En recurso de apelación se alega la nulidad de la sentencia y auto de fecha 27 de abril de 2013 conforme al artículo 228.3° (por el que resuelve por su señoría la no admisión a la demanda incidental de recusación) y se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Mi representada presentó escrito de recusación contra la Sra. Juez con fecha 22 de marzo de 2013 por la causa 219.10° LOPJ y por las garantías ínsitas en todo proceso y reconocidas en el art. 24.2 CE -entre las que figura el derecho a un Tribunal imparcial-, aconsejan igualmente la estimación de esta recusación porque la contienda civil entre esta parte y el Juzgador convierte en razonable la sospecha de parcialidad de este último, por la confrontación de intereses que se dilucidan en todo pleito y la finalidad que este concreto procedimiento persigue -poder denunciar al demandado ante el CGPJ por entender que ha faltado el mismo a su deber de fidelidad a la Constitución-, lo que refuerza la necesidad de separarle definitivamente del proceso que en la actualidad dirige y del que no ha querido voluntariamente abstenerse a pesar de habérsele pedido de forma expresa, por concurrir causa legal para ello - lo que se contradice con el fundamento jurídico 1 del auto dictado por la Sra. Juez recusada habida cuenta que están claramente fijados los hechos por los que mi mandante recusa a la Sra. Juez.

    Solicita se una a la presente Apelación la demanda incidental del recusación con los documentos acompañados -de 22 de marzo de 2013, CD del interrogatorio practicado con fecha 20 de marzo de 2013-cuya copia se solicitó por mi representada mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2013 y no se ha proveído.

    Solicitó mi .mandante la designación de turno de oficio para el trámite del incidente de recusación, la que se anunció en el señalamiento en la vista de la práctica de la prueba de la testifical-pericial celebrada el 20 de marzo de 2013 -y a la vista de la comunicación de este Procurador- de la renuncia de fecha 12 de diciembre de 2012 que podrá ratificar ante esta Secretaria- la designación de la representación al amparo del artículo 222 de la citada Ley Orgánica.

    Documento 1: adjunto email de la fecha en la que comunica a esta representación su renuncia.

  2. - El auto de fecha 27 de marzo de 2013 y Sentencia dictada por la Señora juez recusada con fecha 27 de marzo de 2013 después de haber presentado incidente de recusación vulnera los artículos 217, 221, 224.5 °, 7º.8° concordantes y siguientes de la LOPJ, por lo tanto, la Sra. Jueza debió haberse abstenido de conocer del asunto, y comunicar a la Sala o Comisión de turno el incidente de recusación, vulnerando las resoluciones mencionadas los artículos 1.1 °, 9, 24, 53 y 117.1 °, 3 ° y 4° de la Constitución Española concatenados con los artículos 161,1°b y 162.1°b de citado texto Constitucional, artículos 20,41, 47, 54 de la Carta de los Derechos Fundamentales de los Europeos (Derecho a Legítima Defensa. A tener un juez Imparcial, a que se respete las garantías de procedimiento, a la...

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