SAP Madrid 968/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2014:17005
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución968/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000474

Procedimiento sumario ordinario 1/2014

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2013

Contra : D./Dña. Bernardo

PROCURADOR D./Dña. CARMEN DOMINGUEZ CIDONCHA

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 23ª

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA RIERA OCÁRIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

SENTENCIA Nº 968/2014

En Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de abuso sexual a menores.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Bernardo, varón, con NIE NUM000, nacido en Ecuador el día NUM001 -1972 y por tanto mayor de edad, hijo de Gaspar y Francisca, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Madrid, y con teléfono NUM004, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen Cidoncha Domínguez y asistido por el Letrado del ICAM D Víctor Joel Salas Cobeñas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos de un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179, 180-4 y 74 del Código Penal y un delito de amenazas del art. 169-2 del Código Penal de los que responde el acusado en concepto de autor. Concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en el delito de amenazas. Procede imponer al acusado la pena de 14 años de prisión con inhabilitación absoluta por igual tiempo y alejamiento e incomunicación por cualquier medio con Penélope por un período de 15 años por el primer delito. Por el delito de amenazas procede imponer la pena de 18 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pago de las costas del Juicio.

La Acusación particular ejercitada por Dª Penélope elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos de delito continuado de violación de los arts. 178, 179, 180 1 4 ª y 74 del Código Penal, delito de amenazas del art. 169-2 del Código Penal y delito de lesiones del art. 153-2 y 3 del Código Penal, de los que responde el acusado en concepto de autor. Concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en el delito de amenazas. Procede imponer al acusado la pena de 15 años de prisión con inhabilitación absoluta por igual tiempo por el delito de violación; por el delito de amenazas procede imponer la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por el delito de lesiones procede imponer la pena de un año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. En todos los casos procede imponer al amparo de los arts. 57 y 48 del Código Penal la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Penélope a menos de 500 metros por un tiempo que supere en 10 años el total de las penas de prisión impuestas, con pago de las costas de la acusación particular.

La defensa del acusado interesó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Bernardo, nacido en Ecuador el día NUM001 -1.972 y sin antecedentes penales computables, y Adelaida, con la misma nacionalidad, residían en España ya en el año 2.008 cuando trajeron de Ecuador a su hija Penélope, nacida el día NUM005 -1.994. Bernardo y su hija se quedaban solos en el piso familiar de la C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 de Madrid mientras Adelaida iba a trabajar y no regresaba hasta la noche; aprovechando tal circunstancia, el acusado tocaba a su hija en las piernas, la abrazaba, y la besaba en la boca, diciéndole la niña que no la besara ahí; pero el acusado persistía, y más adelante siguió con tocamientos en los pechos de su hija, primero por encima y luego por debajo de la ropa.

Cuando Penélope cumplió 15 años, un día no determinado, cuando se encontraban los dos solos en el piso familiar, el acusado se acercó a su hija y empezó a tocarla por todo el cuerpo, bajando sus pantalones con la intención de penetrarla vaginalmente, pero la menor se puso a llorar y el acusado paró y pidió perdón a su hija, diciéndole que nunca volvería a repetirse aquello.

Sin embargo poco después el acusado volvió a quitar la ropa a su hija, quien le decía que le había prometido no volver a intentarlo y que se lo iba a decir a su madre. Entonces Bernardo cogió su cinturón y pegó con él a Penélope, diciéndole que ahora ya podía contárselo a su madre. A partir de este momento y hasta el día 23 de agosto de 2.013 Bernardo mantuvo relaciones sexuales completas, consistentes en penetraciones vaginales, con su hija Penélope con una frecuencia semanal, unas veces, y quincenal otras y siempre cuando ambos se quedaban solos en el piso familiar. Penélope no quería mantener tales relaciones, pero el acusado se enfurecía y conseguía su propósito pegando a su hija con su cinturón o diciéndole que la iba a matar si no se dejaba.

A medida que pasaba el tiempo Penélope era más consciente de su situación en casa con su padre y se negaba a mantener relaciones sexuales con él, pero el acusado conseguía doblegar su voluntad diciendo que la mataría y golpeándola con el cinturón; el acusado, además, exigía a su hija que se dirigiera a él, no como papá, sino como "mi maridito" o "mi amor" . El acusado no dejaba a su hija comunicarse con sus amigas o con chicos, por lo que controlaba constantemente su móvil; igualmente restringía sus salidas a la calle y se enfurecía si recibía llamadas o mensajes, diciéndole de nuevo que la iba a matar o golpeándola, por lo que Penélope vivía en un continuo estado de temor.

En este estado de cosas, hacia las 14,30 horas del 26-08-2.013 Bernardo estaba en su domicilio con su hija cuando empezó a discutir con ella reprochándola que no lo quería, a lo que Penélope respondió que ella lo quería como padre, entonces el acusado dijo que él la quería como su mujer y ella debía quererlo como su marido, a continuación le exigió que le entregara su teléfono móvil y se levantó para ir a su habitación a coger el cinturón para pegarla. Entonces Penélope huyó de casa y se dirigió a un Centro del Ayuntamiento situado en la C/ Cardenal Silíceo 7 de Madrid donde pidió ayuda. Dos o tres semanas antes del 26-08-2.013 el acusado golpeó a su hija con el cinturón causándole policontusiones que no precisaron de asistencia médica para curar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de:

  1. Un delito continuado de agresión sexual con prevalimiento previsto en los arts. 178, 179, 180-1 4 º y 74 del Código Penal .

  2. Un delito de maltrato familiar previsto en el art.153-2 y 3 del Código Penal .

    Las pruebas en las que el Tribunal ha basado su convicción han sido, principalmente el testimonio de Penélope, así como otros elementos de prueba que sirven de corroboración al testimonio de la víctima y que igualmente se analizarán.

    El acusado niega la comisión de estos delitos, sostiene que mantuvo relaciones sexuales con su hija, que tenía 14 años cuando dichas relaciones comenzaron, pero de forma plenamente consentida por parte de ambos. Afirma incluso que comenzaron por iniciativa de la menor, pues ésta un día prácticamente echó del dormitorio a su madre y se metió en la cama con el acusado diciéndole que aprovechara ahora que la madre se había ido; dice el acusado que se arrepentía de esta relación, pero era débil y volvía a caer de modo que mantenían relaciones consentidas cada quince u ocho días; niega la utilización de violencia o amenazas para vencer la resistencia de su hija al contacto sexual. Explica los motivos de la denuncia porque él estaba ya cansado de la relación sexual con su hija y decidió que ésta debía volver a Ecuador y la iba enviar a su país, teniendo ya el billete de vuelo y cómo Penélope no quería regresar a Ecuador se inventó estos hechos para evitar el viaje a su país.

    Penélope no coincide en absoluto con el acusado, tiene muy claro que se vio obligada a mantener una relación sexual con su padre a lo largo de cinco años de forma completamente involuntaria y recuerda muy bien cómo empezó todo, al poco tiempo de su llegada a España en el año 2.008: "con tocamientos por el cuerpo, besos en la boca, tocamientos en zonas más sensibles como el pecho, hasta que un día, cuando ella ya tenía 15 años, el acusado le quitó los pantalones y ella empezó a llorar, Bernardo pareció arrepentirse y pidió perdón a su hija diciéndole que no lo volvería a hacer, pero el arrepentimiento no duró mucho, ya que poco después desnudó a Penélope y la penetró vaginalmente y así empezó un contacto sexual indeseado para Penélope que se prolongó durante cinco años. La madre de Penélope y mujer del acusado, Adelaida

    , nunca estaba en casa cuando esto sucedía, pues trabajaba durante todo el día y regresaba a casa por la noche; el sueldo de Adelaida era el único ingreso familiar. Penélope nunca contó a su madre, hasta el día 26-08-2.013, lo que estaba ocurriendo con su padre; al principio Penélope tan solo lloraba y le decía al acusado que no quería tener contacto sexual con él, pero con el tiempo la niña fue madurando, trabó amistad con chicas, salió con algún chico y fue expresando de forma más firme y abierta su oposición a su padre y éste entonces inició una conducta intimidatoria y violenta con amenazas de muerte, agresiones con un cinturón para doblegar a su hija y para impedir que contara nada a la madre, al tiempo que procuraba aislarla de sus amigas, controlando sus llamadas, los mensajes del móvil, prohibiéndole relacionarse con chicos de su edad e incluso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Badajoz 179/2021, 9 de Diciembre de 2021
    • España
    • 9 Diciembre 2021
    ...el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años. Como nos recuerda la SAP de Madrid, sección 23ª del 15 de octubre de 2014 ( ROJ: - ECLI:ES:APM:2014:17005) el delito de agresión sexual con penetración anal, vaginal y bucal castigado en los arts. ......
  • SAP Badajoz 98/2023, 7 de Julio de 2023
    • España
    • 7 Julio 2023
    ...somete a su víctima. Recordemos la reiterada doctrina jurisprudencial habida sobre este delito. Como nos recuerda la SAP de Madrid, sección 23ª del 15 de octubre de 2014 (ROJ: - ECLI:ES:APM:2014:17005) el delito de agresión sexual con penetración anal, vaginal y bucal castigado en los arts.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR