SAP Badajoz 179/2021, 9 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 179/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
DIRECCION000
SENTENCIA: 00179/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA000 NUM000
Teléfono: NUM001 ; NUM002
Correo electrónico: DIRECCION001
Equipo/usuario: 003
Modelo: N85850
N.I.G.: 06083 41 2 2020 0002200
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2021
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Patricia
Procurador/a: D/Dª, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª, GEMMA ALVAREZ MARTINEZ
Contra: Eusebio
Procurador/a: D/Dª RAQUEL MORENO GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO CUMBRES ALVAREZ
SENTENCIA NÚM. 179/2021
ILMOS. SRES............
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)
DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO
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Rollo de Sala: Procedimiento Sumario n º 5/2021
Procedimiento de origen: Sumario 3/2020
Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION000
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En la ciudad de DIRECCION000, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento sumario núm. 5/2021 de esta Sección, que a su vez trae causa del Procedimiento Sumario n º 3/2020 seguido en el Juzgado de Instrucción N º 3 de DIRECCION000 por Delito continuado de agresión/abuso sexual, siendo acusado Eusebio, sin antecedentes penales, titular del DNI n º NUM003, nacido en DIRECCION002 el día NUM004 de 1970, hijo de Laureano y Adoracion, con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Badajoz, en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de fecha 20 de noviembre de 2020, representado por la procuradora Doña Raquel Moreno González y asistido por el letrado Don Fernando Cumbres Álvarez.
Es acusación particular Doña Patricia, con la representación de la procuradora Doña María Inmaculada Laya Martínez y asistida por la letrada Doña Gemma Álvarez Martínez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don José Antonio Bobadilla González
Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION000
, donde se incoaron las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 354/2020, luego transformadas en el Sumario n º 3/2020, en el que resultó procesado quien aparece en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Sumario n º 5/2021.
Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras darse traslado a las partes y Ministerio Fiscal para instrucción, habiéndose acordado la apertura del juicio oral y presentados los correspondientes escritos de calificación en la forma que consta en autos, se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por Auto de fecha 15 de septiembre de 2021 y se señaló para la celebración del juicio oral para el día 25 de noviembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia del acusado, su Defensa, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.
Previa resolución de las cuestiones previas alegadas por la defensa del acusado en la forma que consta en la grabación, acordándose la celebración de la vista a puerta cerrada y la declaración de tres testigos con medidas que impedían la confrontación visual directa respecto al acusado, se celebró el juicio, manteniendo el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas las conclusiones provisionales, de modo que calificó los hechos como un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento de situación de superioridad y penetración, arts.181.1, 3, 4 y 5 en relación con el art. 180.1.3ª y 4ª CP del que es autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ex art. 55 CP; conforme el art. 57.1 CP la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona de Patricia, así como a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por la misma, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio, en ambos casos por un periodo de diez años superior a la pena de prisión efectivamente impuesta en sentencia. Se solicitaba igualmente la medida de libertad vigilada por un periodo de 10 años, conforme el art. 192 CP, una vez cumplida la pena.
En concepto de responsabilidad civil se solicita que el acusado indemnice a Patricia en la suma de 30.000 euros, con aplicación del interés previsto en el art. 576 LEC. Todo ello con imposición de costas al condenado.
La acusación particular en sus conclusiones elevadas a definitivas calificaba los hechos, de forma alternativa, bien como un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 CP, con la concurrencia de las circunstancias del art. 180.1. 3ª y 4ª y 180.2 CP o bien de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento de situación de superioridad y penetración, arts.181.1, 3, 4 y 5 en relación con el art. 180.1.3ª y 4ª CP, solicitando en el primer caso las penas de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ex art. 55 CP y en el segundo de 10 años de prisión con imposición igualmente de la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ex art. 55 CP.
Conforme el art. 57.1 CP se solicitaba igualmente la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la persona de Patricia, así como a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así
como la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual por un periodo de veinte años. Se solicitaba igualmente la medida de libertad vigilada por un periodo de 10 años, conforme el art. 192 CP, una vez cumplida la pena.
En concepto de responsabilidad civil se solicita que el acusado indemnice a Patricia en la suma de 60.000 euros, con aplicación del interés previsto en el art. 576 LEC. Todo ello con imposición de costas al condenado.
La Defensa, en sus conclusiones definitivas, y modificando las provisionales, solicitó la absolución del acusado y de forma subsidiaria la calificación de los hechos ex art. 182.2 CP y aplicación del error de prohibición conforme el art. 14 CP. Solicitaba de forma subsidiaria igualmente la aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21. 5ª CP y la atenuante simple de alcoholismo (analógica de drogadicción prevista en el art. 21. 2ª CP en relación con el art. 21.7ª CP.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que Eusebio, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1970, con n º de DNI NUM005
, sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el día 20 de noviembre de 2020 es padre de Patricia, quien en la actualidad tiene 33 años y presenta una discapacidad intelectual valorada en un 51%, apreciada con base en un retraso intelectual ligero. Eusebio y su hija Patricia residían desde el año 2000 en la vivienda sita en la CALLE000 n º NUM006 piso NUM007 de la localidad de DIRECCION003
, adonde se habían trasladado procedentes de Toledo.
Alrededor del año 1999, cuando vivían aún en esta localidad de Toledo y Patricia contaba con 11 años de edad, el procesado, aprovechando la corta edad y la discapacidad de su hija, y siendo consciente de la posición de dominio que tenía sobre ella llevó a cabo, guiado siempre por un ánimo libidinoso, un progresivo acercamiento de naturaleza sexual hacía su hija, que consistió en ese primer momento en besos en la boca y tocamientos en sus partes íntimas.
A partir del año 2000, y cuando ya vivían en la localidad de DIRECCION003, los comportamientos de naturaleza sexual se fueron agravando. El procesado Eusebio comenzó a solicitar a Patricia, siempre con ánimo libidinoso, para que se desnudase y le tocara sus partes íntimas, mientras la besaba en la boca. Estos hechos se cometen a partir del inicio de la adolescencia de Patricia, en el interior del domicilio familiar y aprovechando siempre la circunstancia de que la madre, María Teresa, estaba ausente del mismo.
Cuando Patricia tenía aproximadamente 16 años de edad el procesado, en numerosas ocasiones ocurridas en fechas indeterminadas y en todo caso hasta principios de noviembre de 2020, actuando con igualdad de propósito, obligaba a Patricia a que le acompañara a su lugar de trabajo, la Cooperativa agrícola " DIRECCION004 ", situada en las afueras de la localidad de DIRECCION003 . Estas visitas se realizaban siempre los fines de semana (sábados o domingos) fuera de la temporada o campaña de maíz y aceituna, aprovechando el procesado que las instalaciones estaban cerradas y con la excusa de ir a dar de comer a los animales que allí tenía. Una vez allí el procesado, aprovechando la soledad del lugar, se dirigía con Patricia a las instalaciones del vestuario masculino y la obligaba, guiado siempre por un ánimo libidinoso, a mantener relaciones sexuales, que consistían en penetraciones vaginales con su pene, dedos e incluso con la utilización de un juguete sexual que él había comprado previamente. El procesado, con el fin de lograr sus propósitos y para doblegar la voluntad de la víctima la golpeaba en la cara, el costado o por todo el cuerpo o bien la agarraba fuertemente por el cuello, pelo o muñecas sin que este maltrato llegare a ocasionarle lesiones visibles exteriormente. De la misma manera, y con el mismo fin de doblegar su...
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