SAP Madrid 1031/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2014:16947
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1031/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : SUM 15/2013

PROCEDIMIENTO : SUMARIO Nº 2/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FUENLABRADA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

Dª. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1031/14

En Madrid, a 24 de noviembre de 2014

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, seguida por un delito de incendio, contra Dionisio, nacido en Motril (Granada), el día NUM000 /1953 hijo de Jeronimo y de Carmen, con D.N.I. nº NUM001 y con NIS nº NUM002, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Gómez López Linares, doña Rafaela como perjudicada, y Caser Seguros actuando como responsable civil directo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de incendio del art. 351 párrafo primero del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado don Dionisio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de incendio del art. 351 párrafo primero del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado don Dionisio con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de alevosía del art. 22.1 del Código Penal, solicitó la imposición de la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la accesoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 y 48.2 del CP, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de doña Rafaela en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de CINCO AÑOS.

Así mismo, solicita una indemnización para doña Rafaela y sus hijos de 26.611,77 euros.

TERCERO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado o, alternativamente, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y la medida de seguridad prevista en el art. 106 k) para la realización de un tratamiento ambulatorio en Centro de Salud Mental durante un año.

CUARTO

La representación del responsable civil directo, Compañía Caser Seguros S.A., solicitó que no fuese declarada la responsabilidad civil directa de la compañía.

QUINTO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de solicitar se apreciase la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de alteración por trastorno adaptativo de las emociones y de la conducta con amparo en el articulo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal y se impusiese al penado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y CINCO AÑOS de tratamiento en relación a los arts. 101 y 104 del CP .

La defensa modifica también sus conclusiones en el sentido de interesar alternativamente a las peticiones que se habían formulado en el escrito de defensa la apreciación del tipo privilegiado del articulo 351 párrafo primero del Código Penal responder el acusado en concepto de autor concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental del art. 20.1 en relación con el art. 21.1 del CP ., procediendo la imposición de la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, y la realización de un tratamiento ambulatorio en un Centro de Salud Mental por tiempo no superior a dos años.

La Acusación Particular y el responsable civil elevan a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 2 de enero de 2013 sobre las 13:20 horas, Dionisio, natural de Motril (Granada), mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM000 de 1963 y con antecedentes penales cancelados, en el domicilio de la CALLE000 nº NUM003, NUM004 de la localidad de Fuenlabrada en donde convivía con su pareja Rafaela, la hija de ambos, Joaquina y dos hijos de la anterior unión de Rafaela, Modesto y Jose Ángel, después de haber mantenido una prolongada situación de discusión y enfrentamiento con sus familiares y tras dormir varias horas, al despertar y encontrarse solo en el domicilio, con la intención de quemar la vivienda, colocó en la habitación de matrimonio una bombona de butano junto al vértice inferior derecho de los pies de la cama prendiendo fuego al vértice inferior derecho del colchón que estaba depositado en el somier de la misma; quemó en el suelo del cuarto de baño las cortinas de plástico de la bañera; sacó la bombona de butano del habitáculo de la cocina cortando el tubo naranja que une dicha bombona con el tubo de entrada y distribución de los fuegos y horno prendiendo fuego a uno de sus extremos; con la llave de paso de gas butano abierta, en la misma cocina quemó el tubo naranja que conecta la bombona con el calentador de gas hasta derretirlo; y en el suelo de la cocina junto a la pared separadora de la sala de estar prendió fuego por lo que se produjo una explosión al entrar en contacto los gases inflamables de las bombonas que se habían acumulado en el suelo con el fuego ocasionado.

Inmediatamente después Dionisio, que aunque se encontraba bajo los efectos de un trastorno adaptativo que alteraba gravemente sus emociones y su conducta sin anularlas era conocedor de la existencia de vecinos en el inmueble, abandonó la vivienda sin atender al requerimiento que le hizo uno de ellos cuando le vio salir del piso y le preguntó si había llamado a los bomberos. Cuando llegaron éstos, que fueron avisados por dicho vecino de la finca, sofocaron el incendio que contaba con cinco focos principales y había provocado una gran cantidad de humo y una explosión en la cocina si bien no había alcanzado a la conducción de gas natural instalada en la pared exterior de tal dependencia de la vivienda.

Los agentes de la Policía Nacional que se desplazaron al lugar de los hechos desalojaron a parte de los vecinos de la finca que en aquellos momentos se encontraban en sus domicilios.

A consecuencia del incendio determinadas viviendas del inmueble y elementos comunes del mismo sufrieron los siguientes desperfectos:

En el piso NUM004, donde fue causado el incendio propiedad de Rafaela, Laureano, Severino

, Rocío, Modesto, Bernarda, Bienvenido y Jose Ángel, Elias y Martina, por importe de 18.756,77 euros por las profundas estrías de fuego en el panel lateral del fregadero de la cocina, colapsándose los baldosines, habiendo caído el cerramiento de aluminio de la cocina que también se colapsó, tanto al exterior como al interior de la cocina; por importe de 6.105 euros en el mobiliario de la casa; así como 1750 euros por desaparición de joyas de Rafaela .

Dionisio tenía concertada como tomador y asegurado la póliza nº NUM005 con la Cia. Caixa Penedés Grupo Asegurador, en la actualidad Caser Seguros, S.A. en la modalidad Seguro Hogar Oro.

En el piso NUM006, propiedad de Belen y Macarena, por importe de 80 euros por los daños en la cerradura de la puerta de entrada, cantidad que ha sido abonada a los propietarios por la Compañía de Seguros Ocaso.

En el piso NUM007, propiedad de Primitivo y Adelina, por importe de 572,76 euros como consecuencia del humo en la terraza, tendedero, entrada, salón y cocina, cantidad que ha sido abonada a los propietarios por la Compañía de Seguros Pelayo.

En el piso NUM008, propiedad de Ángel Jesús, por importe de 50 euros, por los daños causados en el techo del cuarto de baño.

En el piso NUM009, propiedad de Diego y Leticia, por importe de 50 euros, por los daños causados en el techo del cuarto de baño.

En el piso NUM010, propiedad de Lázaro y Fermina, por importe de 450 euros, por los daños causados en el techo de dos habitaciones, entrada, salón y pasillo.

En el piso NUM011, propiedad de Jose Manuel y Valentina, por importe de 50 euros por los daños causados en el hall de entrada.

La escalera del inmueble sufrió daños por el humo, así como en la puerta de acceso a la azotea que tuvo que ser reventada por los bomberos, por importe de 2.310,19 euros, que han sido abonados por la Compañía aseguradora de la finca, Mutua de Propietarios Seguro y Reaseguro.

Al momento de la detención de Dionisio le fueron retirados 670 euros, documentación, un reloj de pulsera carca Citizen, una cadena dorada con crucifijo, una cadena dorada con una cabeza de Cristo, un anillo dorado con una piedra de color rojo, una esclava dorada con la inscripción " Dionisio " y 17/8/08 y una cadena dorada y medalla con la inscripción de la Virgen Inmaculada y el Niño Jesús, haciéndose entrega de los mismos a Rafaela .

Dionisio se encuentra privado de libertad cautelarmente por los hechos anteriormente relatados desde el día 2 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de incendio del articulo 351 párrafo primero del Código Penal del que es autor por su participación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR